Periódico Oficial de Campeche No. 1894, Primera sección, 28-03-2023

Fecha de publicación28 Marzo 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1894
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 28 de Marzo de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
1
PROFESOR ROBERTO HERRERA MAAS, Presidente Municipal de Dzitbalché,
Estado de Campeche, en cumplimiento a los dispuesto por los artículos 1°, 115 fracciones I,
párrafo primero, II párrafo primero y III de la Constitución Política del os Estados Unidos
Mexicanos; artículos , , 102, 105, 108 y 115 de la Constitución política del estado de
Campeche. 1°, 2°, 20. 21, 27, 30, 3, 57, 58 fracción II, 59, 60, 69 fracciones I, III, XII Y
XXII, 71, 103 fracciones I, II y XVII, 106 fracción VIII y 186 de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche; artículos 4°, 8°, 9°, 10°, 35, 36, 37 y 41, fracción II
del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Dzitbalché; artículo 2°, 13 y 14 del
Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Dzitbalché y demás
normatividad aplicable a los ciudadanos y autoridades del Municipio de Dzitbalché, hace
saber que el Honorable Cabildo ha tenido a bien aprobar en su segunda sesión ordinaria de
fecha 16 de febrero de 2023 el REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL MUNICIPIO
DE DZITBALCHÉ, CAMPECHE., para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL MUNICIPIO DE DZITBALCHÉ
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO I.
ARTICULO 1.- El presente reglamento es de orden público y de observancia general,
cuyo objeto es regular las actividades relacionadas con la administración y funcionamiento
del servicio público de mercados, que comprende la zona de influencia del Municipio de
Dzitbalché.
ARTICULO 2.- La prestación del servicio público del mercado estará a cargo del H.
Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, que tendrá a su
cargo la aplicación y cumplimiento del presente reglamento bajo la supervisión de la
administración de mercados, dicho servicio podrá ser prestado por personas físicas o
morales cuando se otorgue la concesión y permiso correspondiente conforme a la ley
Los mercados deberán contar con las instalaciones y equipos requeridos para prevenir y
combatir los incendios, observar las medidas de seguridad necesarias.
Los sistemas contra incendio deberán mantenerse en condiciones de funcionar en cualquier
momento, para lo cual deberán ser revisadas y aprobadas periódicamente.
ARTICULO 3.- El Municipio y las Juntas que lo integran, además de los requisitos
concedidos en este reglamento señalarán por medio de circulares, acuerdos y demás
disposiciones administrativas que procedan, las especificaciones para el funcionamiento y
organización de los mercados públicos y del comercio ambulante en la zona de influencia
de los mismos.
ARTICULO 4.- Para los efectos de este reglamento se considera:
I. MERCADO PÚBLICO. - El lugar o local sea o no propiedad del ayuntamiento para
la concurrencia de comerciantes en libre competencia, cuya oferta y demanda se
refiere principalmente a artículos alimenticios de consumo generalizado y efectos de
uso general.
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II. MERCADO MUNICIPAL. - Aquel que depende administrativamente y físicamente
del municipio y los locales que lo integran, mismos que son proporcionados por el
ayuntamiento a los comerciantes, que previos los trámites correspondientes
demuestran tener a su nombre las cedulas de empadronamiento y la licencia de
funcionamiento de giro comercial.
III. MERCADO PARTICULAR. - Aquel que teniendo múltiples giros comerciales y
cuyos propietarios obtienen la licencia, permiso o concesión de funcionamiento para
explotarla bajo el rubro de mercados.
IV. ZONA DE PROTECCIÓN DE MERCADOS. - El perímetro que señala el
ayuntamiento o la junta municipal en los acuerdos respectivos en cada mercado
comprendiendo vías y lugares públicos a efectos de prevenir su normal
funcionamiento.
V. PUESTOS PERMANENETES O FIJOS. - Los determinados en un mercado
público por la administración de mercados donde los locatarios permanentes ejercen
actos de comercio. También se considera puestos permanentes o fijos los que
existan en el exterior de los mercados públicos por un tiempo mayor a los seis
meses.
VI. PUESTOS TEMPORALES O SEMIFIJOS. - Son aquellos puestos utilizados por
los locatarios que han obtenido autorización para expender mercancías en el exterior
de los mercados o en las zonas de protección de los mismos por tiempo
determinado.
VII. COMERCIANTES PERMANENTES. - Quien obtenga de la autoridad
correspondiente la licencia para ejercer actos de comercio en un lugar fijo de
mercado público y la tarjeta respectivo.
VIII. COMERCIANTES TEMPORALES. - Quien obtenga la autoridad correspondiente
la licencia para ejercer actos de comercio en la zona de protección de un mercado
público determinado ubicado en una población del Municipio, así como la tarjeta de
control que no exceda de seis meses.
IX. VENDEDOR AMBULANTE EN LA ZONA DE PROTECCION. - Quien obtenga
de las autoridades Municipales la licencia para ejercer actos de comercio en la zona
de protección de un mercado público determinado ubicado en alguna población del
Municipio, así como la tarjeta de control.
X. BAZAR. - Lugar cerrado, autorizado por el ayuntamiento en el cual los
comerciantes habituales y ocasionales ofrecen al público para su venta diversos
artículos generalmente usados.
ARTICULO 5.- Se prohíbe la instalación de puestos fijos y semifijos frente a las entradas.
I.- Los edificios Públicos.
II.- Los edificios de las escuelas particulares.
III.- Las casas habitación.
IV.- Los edificios que constituyen centros de trabajo.
V.-Los edificios declarados monumentos históricos.
VI.- Los templos religiosos.
VII.- Mercados públicos, parques y jardines.
VIII.- Los accesos y salidas de los espectáculos públicos.
IX.- En los camellones de las vías públicas, en los prados de jardines y parques públicos.
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X.- Paradas de camiones.
ARTICULO 6.- No se permitirá la venta frente a las negociaciones establecidas de
artículos del mismo ramo en puestos semifijos de comerciantes ambulantes.
ARTICULO 7.- El comercio eventual que se instale con motivo a alguna actividad cívica o
religiosa se sujetará a disposiciones legales que expresamente acuerde el Municipio.
ARTICULO 8.- Los comerciantes temporales que usen vehículos para vender mercancías
no podrán permanecer estacionados en el perímetro comprendido de la zona de protección
de mercado salvo las festividades que trate el artículo 7 de este reglamento, ni frente a las
entradas.
ARTÍCULO 9.- El Municipio tendrá la facultad cuando así lo estime pertinente, por causas
de salubridad, circulación, de peatones, de vehículos por razones de interés público de
cambiar de lugar de los puestos semifijos a cualquier otro sitio que considere conveniente
sean estas en la zona de protección de mercados y en los lugares autorizados.
ARTICULO 10.- La administración de mercados, retirará de los puestos las mercancías
que se encuentren en estados de descomposición y también las mercancías abandonadas.
ARTICULO 11.- Los boletos y tarjetas para el cobro de piso, estarán sellados por la
tesorería Municipal, efectuándose las perforaciones correspondientes, para marcar la fecha
en que se efectúe el cobro.
ARTICULO 12.- El Municipio en coordinación con las autoridades de comercio vigilará
que los locatarios respeten las disposiciones legales y reglamentarias de su actuación,
cumplan con sus requisitos de pesas debida, legalidad y precios oficiales.
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACION-ORGANIZACIÓN DE LOS MERCADOS.
ARTICULO 13.- La organización y la administración de los mercados es competencia del
Municipio de Dzitbalché. El Presidente Municipal designará al administrador de mercados
quien se apoyará del regidor del ramo para una mayor prestación del servicio público.
ARTICULO 14.- La administración de mercados se integra por:
I.- Administración de mercados.
II.-Inspectores.
III.- Recaudadores.
IV.- Encargado de mantenimiento
V.- Conserjes
VI.- Veladores.
VII.- Secretarias.
ARTICULO 15.- Son atribuciones de la administración de mercados:
I.- Recibir las solicitudes de licencias de funcionamiento de los locales en los mercados y
canalizar estas mismas a las áreas correspondientes.
II.- Controlar el padrón de locatarios de mercados.
III.- Vigilar que los locatarios respeten los horarios de funcionamiento establecido por el
ayuntamiento.
IV.- Reportar a la tesorería Municipal los puestos permanentes o temporales que se instalan
en la vía pública o en los lugares no autorizadas.
V.- Coordinar las actividades del ramo con el director de salud.

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