Periódico Oficial de Campeche No. 1318, Primera sección, 08-12-2020

Fecha de publicación08 Diciembre 2020
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1318
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 8 de Diciembre de 2020
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
RODOLFO BAUTISTA PUC, Presidente Municipal de Escárcega, Estado de Campeche, en cumplimiento a lo dispuesto
por los Artículos 1°, 115 fracciones I, párrafo primero II, párrafo primero y III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 102, 105, 106, 108, 115 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2º, 20, 21, 27, 31, 58
fracción III, 59, 60, 69 fracciones I, III, XII y XXII, 71 y 73 fracciones III, IV Y XI, 103 fracciones I y XVII, 106 fracción
VIII Y 186 de Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; 3º, 4º, 5º, 8º, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 39 del
Bando Municipal de Escárcega; 3º, 17º, 22º del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Escárcega; 3, 4,
5, 8, 9,12, 19, 22, 31, 32, 33, 34, 56, 81, 84 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Escárcega
y demás normalidades aplicables a los ciudadanos y autoridades del Municipio de Escárcega para su publicación y
debida observancia hago saber:
Que el Ayuntamiento del Municipio de Escárcega, en la Cuadragésima séptima Sesión decretada como Extraordinaria,
celebrada del día 09 de Noviembre de 2020, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ESCARCEGA, RELATIVO AL REGLAMENTO DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
ANTECEDENTES
A) Con fundamento en el Artículo 187 fracción I de la ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, el
C. Presidente Municipal en uso de sus facultades presenta la iniciativa con proyecto de acuerdo consistente en
la Aprobación del Reglamento de Agua potable, alcantarillado y saneamiento para el Municipio de Escárcega del
Estado de Campeche.
B) Que en este sentido se propone a los integrantes del H. Ayuntamiento emitir el siguiente acuerdo al tenor de los
siguientes:
CONSIDERANDOS
1.- Este H. Ayuntamiento es legalmente competente para conocer y dictaminar respecto del presente asunto en
términos de lo que establecen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de
II.- Que respecto a la Administración Pública Municipal, el H. Ayuntamiento del Municipio de Escárcega tiene plena
facultad para expedir los Reglamentos necesarios para regular su estructura y funcionamiento de conformidad con
Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, el Reglamento de la Administración Pública Municipal de
Escárcega y demás normatividad aplicable.
ACUERDOS
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de Agua potable, alcantarillado y saneamiento para el Municipio de Escárcega
del Estado de Campeche.
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Cam., Diciembre 8 de 2020
SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Escárcega, del Estado de Campeche, con fundamento en el Capítulo
cuarto de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, en sesión Extraordinaria de cabildo celebrada
el día Lunes 09 de Noviembre del año en curso, tuvo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE
ESCÁRCEGA DEL ESTADO DE CAMPECHE
C O N T E N I D O
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
OBJETIVO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN Y CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS
CAPITULO IV
DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS
CAPÍTULO V
INSPECCIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO VII
RECURSOS DE IMPUGNACION
CAPITULO VIII
DE LAS RELACIONES LABORALES
TRANSITORIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de éste reglamento son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer
las medidas necesarias en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el municipio, así como las bases
para la prestación de los servicios públicos en la materia.
ARTÍCULO 2.- Para prestar el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Municipio, por acuerdo de
Cabildo del 7 de julio de 1993, y publicado en el periódico ocial el día 27 de Agosto de ese año, se crea el Organismo
Operador Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, cuya denominación será Sistema Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Escárcega, (SMAPAE), con personalidad jurídica y patrimonio propio con domicilio en la cabecera
Municipal.
ARTÍCULO 3.- Son autoridades para la aplicación del presente reglamento:
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I.- El Presidente Municipal
II.- La Junta de Gobierno del SMAPAE
III.- El Director General del SMAPAE
IV.- Los Administradores de las localidades del municipio donde se preste el servicio de agua potable
CAPITULO II
OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 4.- El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPAE), tiene por objeto administrar,
operar, mantener, conservar y mejorar el servicio público de Agua Potable y Alcantarillado y los servicios relativos al
saneamiento en el municipio, así como estudiar, presupuestar, ejecutar y evaluar los proyectos de obras y servicios de
agua potable y alcantarillado, con el propósito de coadyuvar a su desarrollo integral y al bienestar social, para la cual
tendrá, además de las concedidas en el art. 6 e la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, las
siguientes atribuciones:
I.- Prestar con eciencia los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas
residuales, en caso de que existan;
II.- Llevar acabo la cloración adecuada del agua extraída y distribuida con la nalidad de mantener la calidad de la
misma;
III.- Elaborar los estudios y proyectos para la construcción de redes de agua potable, alcantarillado y plantas de
tratamiento y dictaminar, desechar o autorizar según sea el caso, los proyectos que presenten los particulares;
IV.- Prestar asistencia técnica a las localidades del municipio que administren su propio sistema, en la construcción
conservación, mantenimiento, operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado, planta de tratamiento de
agua, (letrinas y fosas sépticas);
V.-Operar y administrar los sistemas de agua potable y alcantarillado de las comunidades del municipio, cuando éstas
así lo soliciten;
VI.- Proponer y ejecutar obras y servicios de agua potable y alcantarillado, y plantas de tratamiento de aguas;
VII.- Coordinar acciones con la Dirección de Obras Públicas para reparar las rupturas de banquetas, pavimento,
adoquín o concreto por tomas de agua o descargas de drenaje, así como reparaciones en las redes y dejar como
estaba en el menor tiempo posible;
VIII.- Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal y concertar
con los sectores sociales y privados, la planeación y ejecución de programas y proyectos en materia de agua potable
y alcantarillado;
IX.- Elaborar los estudios necesarios que fundamenten y permitan el establecimiento de cuotas y tarifas apropiadas,
para el cobro de los servicios, tomando en cuenta la opinión y sugerencias del Consejo Consultivo; así como determinar,
noticar, cobrar o gestionar el cobro de las mismas por la prestación de los servicios;
X.- Ordenar y ejecutar la suspensión del servicio por falta de pago;
XI.- Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado;
XII.-Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones;
XIII.-Las demás atribuciones que le otorguen la legislación vigente o éste reglamento.
ARTÍCULO 5.- El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Escárcega contratará directamente los
créditos que requiera y responderá de sus adeudos con su propio patrimonio y con los ingresos que perciban en los

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