Periódico Oficial de Campeche No. 1841, Primera sección, 05-01-2023

Fecha de publicación05 Enero 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1841
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 5 de Enero de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
CINTHYA GELITZI VELÁZQUEZ RIVERA, Presidente Municipal de Seybaplaya, Estado de Campeche, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º., 115 fracciones I, párrafo primero, II, párrafo primero y III de la
de Campeche; 2º, 20, 21, 27, 31, 58 fracción III, 59, 60, 69 fracciones I, III, XII y XXII, 71, 73 fracciones III, IV y XI, 103
fracciones I y XVII, 106 fracción VIII y 186 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; 6, 27 Y 39
del Bando de Buen Gobierno del Municipio de Seybaplaya y 5, 8, 10, 15 y 22 fracciones IV, IX, X del Reglamento de
la Administración Pública Municipal de Seybaplaya y demás normatividad aplicable a los ciudadanos y autoridades
del Municipio de Seybaplaya para su publicación y debida observancia; hago saber:
Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Seybaplaya, en su Décima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada
el día 28 de diciembre de 2022, aprobó y expidió el siguiente:
DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SEYBAPLAYA RELATIVO A LA APROBACIÓN DE REFORMA AL
ARTÍCULO 40 DEL BANDO DE BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SEYBAPLAYA.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que en su momento, la Licda. Cinthya Gelitzi Velázquez Rivera, Presidenta Municipal, remitió a la
Secretaría del H. Ayuntamiento, la reforma al artículo 40 DEL BANDO DE BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
SEYBAPLAYA, para ser presentado ante el H. Ayuntamiento de Seybaplaya.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un pilar fundamental para la
vida política, económica y administrativa de los municipios al establecer que la base de la división territorial y de la
organización política de los estados, es precisamente, el municipio libre.
El artículo 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche, señala que el Municipio será gobernado y
administrado por un Ayuntamiento, como órgano colegiado y de elección popular directa, y que éste a su vez tiene todas
las facultades para expedir y modicar el Bando de Buen Gobierno del Municipio, así como toda la reglamentación
necesaria que requiera para regular su estructura y el funcionamiento correcto del mismo; de conformidad con el
artículo 106, fracción I, de la Ley Orgánica de los Municipios de Estado de Campeche.
Es así que en uso de esa facultad reglamentaria otorgada a los municipios, este Ayuntamiento cumple con una de
sus obligaciones Constitucionales y, para ello ha decidido modicar el actual Bando de Buen Gobierno del Municipio
de Seybaplaya.
La reforma al artículo 40 es la que dene las unidades administrativas que auxiliarán para el ejercicio de sus
atribuciones y demás que le conere el ordenamiento jurídico al gobierno municipal, quedando como se transcribe:
Artículo 40.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Presidente Municipal, se auxiliará
de las siguientes Unidades Administrativas, las cuales estarán subordinadas al Presidente Municipal, con excepción
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del titular del Órgano Interno de Control, que estará jerárquicamente subordinado al Honorable Cabildo:
I. Unidades Administrativas:
a. Secretaría del H. Ayuntamiento;
b. Tesorería;
c. Administración e Innovación Gubernamental;
d. Planeación;
e. Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos;
f. Desarrollo Social y Económico;
g. Dirección Jurídica; y
II. El Órgano Interno de Control.
Las direcciones, subdirecciones, coordinaciones, departamento u ocinas, que sean necesarias, para el mejor
cumplimiento de las funciones y objetivos de la Administración Pública Municipal, serán creados con base en el
presupuesto establecido.
TRANSITORIOS
Artículo Primero: Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ocial del
Estado de Campeche.
Artículo Segundo: Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las contenidas en el presente
ordenamiento y se abrogan los Bandos de Buen Gobierno expedidos con anterioridad.
CONSIDERANDOS:
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche; el municipio libre es base de la división
territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Campeche, investido de personalidad
jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en las demás disposiciones aplicables.
II. Que el H. Ayuntamiento de Seybaplaya, es legalmente competente para conocer del presente asunto en
102 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y 103 fracción I y 106 fracción I de la Ley Orgánica
III. Que el objeto de la presente reforma al ARTÍCULO 40 DEL BANDO DE BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE SEYBAPLAYA es el de denir la nueva estructura orgánica de la que se va a componer la administración
pública municipal, con el rme propósito de ecientar las actividades administrativas del Municipio, dicha
estructura se ajustará a las medidas de austeridad, racionalidad y total transparencia en cuanto al manejo
de los recursos públicos, respetando la disciplina nanciera del Municipio de Seybaplaya.
IV. Por lo expuesto y considerando lo anterior este H. Cabildo estima procedente emitir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO: Se aprueba la reforma al ARTÍCULO 40 DEL BANDO DE BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
SEYBAPLAYA, en todos sus términos.
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SEGUNDO: Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, realizar los trámites administrativos para cumplir con lo
ordenado en el presente acuerdo, así como noticar a las Unidades Administrativas de la Administración Pública
Municipal, que deban observar en su desempeño a la reforma al Bando de Buen Gobierno del Municipio de Seybaplaya,
para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
TERCERO: Cúmplase.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO: Publíquese en el Periódico Ocial del Estado de Campeche.
SEGUNDO: Remítase a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Seybaplaya,
para su publicación en el portal de Gobierno.
TERCERO: Insértese en el Libro de Reglamentos, Acuerdos y Demás Disposiciones de este H. Ayuntamiento del
Municipio de Seybaplaya.
CUARTO: Se derogan los acuerdos y disposiciones administrativas de observancia general en lo que se opongan al
presente acuerdo.
QUINTO: Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento expedir copia certicada del presente acuerdo para todos los
nes legales a que haya lugar.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
Dado en la Sala de Cabildos del H. Ayuntamiento del Municipio de Seybaplaya, Estado de Campeche, por
UNANIMIDAD DE VOTOS, siendo el día 28 de diciembre de 2022.
C. Cinthya Gelitzi Velázquez Rivera, Presidente Municipal; C. Manuel Zenón Uc Reyes, Primer Regidor; C. Sarahi
Pérez Quen, Segundo Regidor; C. Martín David Huchín Narváez, Tercer Regidor; C. Mayra Guadalupe Vázquez
Verdejo, Cuarto Regidor; C. Carlos Manuel Cruz Cardozo, Quinto Regidor; C. Magdalena Del Socorro Jiménez
Pacheco, Sexto Regidor; C. Elberth Gustavo Chim Pacheco; Séptimo Regidor; C. Karina Isabel Pinzón Valencia,
Octavo Regidor; C. Lilia Elena Gómez Pérez, Síndica de Hacienda y C. Eduardo Manuel Perera Pérez Síndico de
Asuntos Jurídicos; ante el C. Alberto Talango Pérez, Secretario del Ayuntamiento que certica (Rúbricas).
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.
LICDA. CINTHYA GELITZI VELÁZQUEZ RIVERA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SEYBAPLAYA.- PROFE.
ALBERTO TALANGO PÉREZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.- Rúbricas-
PROFESOR ALBERTO TALANGO PÉREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE SEYBAPLAYA.
CERTIFICA: Con fundamento en lo establecido por el artículo 123 Fracción IV de la Ley Orgánica de los Municipios
del Estado de Campeche; que el texto inserto en su parte conducente corresponde íntegramente a su original el cual
obra en el Libro de Actas de Sesiones de Cabildo, que se celebran durante el periodo constitucional de gobierno
del primero de octubre del año dos mil veintiuno al treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, relativo al
PUNTO OCTAVO del Orden del Día de la DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE SEYBAPLAYA, celebrada el día 28 del mes de diciembre del año 2022, el cual reproduzco en su
parte conducente:
DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SEYBAPLAYA RELATIVO A LA APROBACIÓN DE REFORMA AL
ARTÍCULO 40 DEL BANDO DE BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SEYBAPLAYA.
Presidenta: En términos del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Seybaplaya, se somete el

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