Periódico Oficial de Campeche No. 1827, Cuarta sección, 16-12-2022

Fecha de publicación16 Diciembre 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Viernes 16 de Diciembre de 2022
CUARTA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1827
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 158
ÚNICO.- Se expide la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS, para quedar como sigue:
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Del Marco Conceptual
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y es reglamentaria del último
párrafo del Artículo 89 bis de la Constitución Política del Estado de Cam peche en materia de
responsabilidad patrimonial, con el objeto normar la responsabilidad patrimonia l, así como fijar las
bases, límites y procedimiento para reconocer el derecho a la indemnización de las personas que
sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad
administrativa irregular de los entes públicos de esta Entidad Federativa.
Para los efectos de esta Ley, la responsabilidad a que se refiere e l párrafo anterior es objetiva y
directa, cuya indemnización se ajustará a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en
las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia.
Artículo 2. Esta Ley es aplicable a los Poderes del Estado, Municipios, órganos autónomos
estatales, fideicomisos, fondos públicos, empresas de participación estatal, así como los
organismos descentralizados y organismos desconcentrados estatales y municipales, reconocidos
por la Constitución Política del Estado de Campeche y las leyes que de ella emanen.
Todos los entes públicos en el respectivo Portal de Internet, deberán de informar del derecho que
otorga a los particulares esta Ley para ser indemnizados en caso de ser afectados en sus bienes o
derechos, a consecuencia de la actividad administrativa irregular de cualquiera de los entes
públicos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
CUARTA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 16 de 2022
I. Actividad administrativa irregular: Aquella que cause daño a los bienes y derechos de
los particulares, siempre y cuando sea consecuencia del funcionamiento irregular de la
actividad o servicios públicos, que no se haya cumplido con los estándares promedio de
funcionamiento de la actividad o servicio público de que se trate y que exista la relación
causa efecto entre el daño ocasionado y la acción administrativa irregular imputable a los
sujetos obligados;
II. Afectado con derecho a ser indemnizado: La persona física o moral que sufra daños
materiales o perjuicios derivados de actos administrativos públicos irregulares reali zados
por los sujetos obligados que afecten directamente sus bienes o derechos;
III. Autoridades substanciadoras: La Secretaría de la Contraloría del Estado de Campeche,
los Órganos Internos de Control de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de
Campeche, la Auditoría Superior del Estado de Campeche y las Contralorías Mu nicipales
de los Ayuntamientos del Estado de Campeche.
IV. Daño emergente: Es la pérdida o menoscabo en los bienes o derechos de los
particulares, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los s ujetos
obligados;
V. Daño patrimonial: Los daños que se generan a los bienes o derechos de los particulares
como consecuencia de la actividad administrativa irregular y que se traduce en un daño
emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral;
VI. Indemnización: Es la reparación que en dinero o en especie hacen los sujetos obligados
por la lesión a la esfera jurídica y real de la persona afectada como consecuenc ia de su
actividad administrativa irregular;
VII. Ley: La Ley de Responsabilidad Patrimonial de l Estado de Campeche y sus Municipios;
VIII. Lucro cesante: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiere haberse obtenido,
de no haber ocurrido el daño producido por la actividad administrativa irregular de los entes
públicos;
IX. Sujetos obligados o entes públicos: Los Poderes del Estado, Municipios, órganos
autónomos estatales, fideicomisos, fondos públicos, empresas de participaci ón estatal, así
como los organismos descentralizados y organismos desconcentrados estatales y
municipales, reconocidos por la Constitución Política del Estado de Cam peche y las leyes
que de ella emanen;
X. Reparación: Es la que comprende daño emergente, lucro cesant e, daño personal y daño
moral;
XI. Responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos: Es aquella ob ligación de
indemnización a cargo de los sujetos obligados que surge como consecuencia de su
actividad administrativa irregular y que causa un daño en los bienes y derechos de los
particulares.
Artículo 4. No se considerarán actividades administrativas públicas irregulares las realizadas
por el ente público en ejercicio de un derecho tutelado, siempre y cuando se realicen en los

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