Periódico Oficial de Campeche No. 1826, Primera sección, 15-12-2022

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1826
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 15 de Diciembre de 2022
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
C. PABLO GUTIÉRREZ LAZARUS, Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen y
Presidente de la Junta de Gobierno del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Carmen, Estado de Campeche, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II y III inciso
a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción I de la Constitución Po lítica
del Estado de Campeche; 1, 2, 159, 160 fracción I y 162 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado
de Campeche; 5 del Bando Municipal de Carmen; 1, 2, 3, 5, 6, 24, 25, 26, 27 y 31 de la Ley de Agua
Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche; 1, 3, 4 inciso a) y 6 del Reglamento Interior del
Organismo Operador del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carm en; 1, 2, 4, 7 y 16
inciso b) del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno del Organismo Operador Denominado Sistem a
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carmen; a los ciudadanos y autoridades del Municipio, para
su publicación y debida observancia, hago saber:
Que la H. Junta de Gobierno del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carm en, conforme
a la Tercera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada con fecha 29 de diciembre de 2021,
ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 006
Se aprueba por la Junta de Gobierno, el acuerdo de la Iniciativa del nuevo “Reglamento Interno del
Organismo Operador Municipal Denominado Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Carmen”.
ANTECEDENTES
A).- Con fundamento en lo señalado en los artículos 24 frac ción I, 25, 26 y 27 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Campeche; 4 inciso a) y 6 del Reglamento Inter ior del Organismo Operador
del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carmen; 4, 6 y 16 inc iso b) del Reglamento
Interno de la Junta de Gobierno del Organismo Operador Denominado Sistema Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de Carmen, el C. Director General del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Carmen, convocó a la Tercera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno, m isma que se llevó a
cabo a las 13:00 horas del día 29 de diciembre del 2021.
B).- Mediante un documento, de fecha 29 de diciembre del 2021, la Dirección General, solicita que se
incluya como quinto punto en el orden del día, relativo a someter a consideración y en su caso aprobación,
de la Junta de Gobierno, la presentación para su autorización del Proyecto del nuevo Reglamento Interno
del Organismo Operador Municipal Denominado Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Carmen.
C).- Que por Ministerio de Ley se procede a emitir el presente acuerdo conforme a los siguientes:
CONSIDERANDO
I.- Que esta H. Junta de Gobierno del Sistema Municipal de Agua Potable y A lcantarillado de Carmen, es
legalmente competente para conocer y dictaminar respecto del presente asunto, en términos de los
artículos 115 fracción II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105
fracción I de la Constitución Política del Estado de Campeche y 1, 2, 3, 5, 6, 24, 25, 26, 27 y 31 de la Ley
II.- Que el ciudadano Director General del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carmen,
en uso de las facultades que le confiere la Ley, propuso a consideración de los integrantes de la H. Junta
de Gobierno del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carmen, como quinto punto del
orden del día, relativo a someter a consideración y en su caso aprobación, a la H. Junta de Gobierno la
presentación para su autorización del nuevo “Reglamento Interno del Organismo Operador Municipal
Denominado Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carmen” , las cuales quedan conforme
a continuación se transcribe para todos los efectos legales correspondientes:
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DENOMINADO SISTEMA
MUNICIPAL DE AGUA PO TABLE Y ALCAN TARILLADO D E CARMEN
Título Primero
Generalidades
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Cam., Diciembre 15 de 2022
Capítulo Único
Objeto y Objetivos del Sistema
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamente, son de orden público, de interés general y de
observancia obligatoria para todos los servidores públicos adscritos al Sistema Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de Carmen.
Artículo 2. Este Reglamento tiene como objeto el regular las bases para la organización, administración y
funcionamiento de las unidades administrativas que integran el Sistema.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Consejo consultivo: Órgano colegiado de apoyo y auxilio para la realización de los objetivos del Organism o
Operador de Carmen.
Junta de gobierno: Es el Órgano máximo del Organismo.
Organismo o sistema: Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carmen.
Unidad administrativa: A los Departamentos, Uni dades y demás áreas que conforman de m anera
administrativa la organización y estructura del Sistema;
Unidad administrativa Principal: A la Dirección General, Unidad de Asuntos Jurídicos, Un idad de
Transparencia, Órgano Interno de Control, Coordinación de Administración y Finanzas, Coordinación de
Comercialización, y Coordinación Operativa.
Artículo 4. El Sistema es un organismo operador de agua potable y alcantarillado del Municipio de
Carmen, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal, conforme acuerdo
de cabildo tomado en sesión ordinaria de fecha 09 de julio de 1993, publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Campeche el 31 de mayo de 1994, páginas 8, 9 y 10, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con domicilio en la calle 33 número 140, interior 1, entre las calles 56 y 50, en la colonia Petrolera,
Código Postal 24180, en Ciudad del Carmen, Municipio de Carmen Estado de Campeche, y cuya
denominación es para todos los efectos jurídicos y administrativos Sistema Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Carmen.
Artículo 5. El Organismo tiene a su cargo la prestación del ser vicio público de agua potable, así c omo la
distribución y alcantarillado, y de aquellos servicios relativos al saneamiento, tales como el tratam iento de
aguas residuales y manejo de lodos, así como también la realización de obras hidráulicas
correspondientes, por sí o a través de terceros, de conformidad con el Sistem a de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado, y en los términos de la Ley.
Artículo 6. El Organismo Operador Municipal tiene como objetivos los señalados en el artículo 22 de la
Ley y a continuación se señalan:
I. Planear y programar en el municipio, así como estudiar, proyectar, presupuestar, construir, rehabilitar,
ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar tanto los sistemas de captac ión, potabilización,
conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, como los sistemas de alcantarillado,
tratamiento de aguas residuales, reúso de las mismas, y manejo de lodos en la materia;
II. Proporcionar los servicios de agua potable y alcantarillado, inclu yendo saneamiento, a los centros de
población y asentamientos humanos de las zonas urbanas y rurales en el municipio que le corresponda,
en los términos de los convenios y contratos que para ese efecto se celebren;
III. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo;
IV. Elaborar estudios necesarios que fundamenten y permitan el establecimiento de cuotas y tarifas
apropiadas, para el cobro de los servicios, tomando en cuenta la opinión y sugerencias del consejo
consultivo;
V. Aprobar las tarifas o cuotas por los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, saneamiento y
manejo de lodos, así como requerir, cobrar o gestionar su cobro en los términos de ley; asimismo, en su
caso, aprobar las tarifas a las que se sujetará la prestación al público de la conducción, distribución,
potabilización, suministro o transportación de agua potable que realicen particulares en los términos de
Ley;
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VI. Ordenar y ejecutar la suspensión del servicio por falta de pago y en los demás casos que se señalan
en la presente ley, en los términos de la misma;
VII. Fijar y autorizar las tarifas o cuotas que cobren las empresas concesionarias en los servicios de agua
potable y alcantarillado y tener respecto a las mismas la intervención que se señala en la presente Ley;
VIII. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los créditos o financiamientos que se
requieran para la más completa prestación de los servicios, en los términos de la legislaci ón aplicable;
IX. Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoram iento de los
sistemas a su cargo, para la reposición de sus activos fijos actualizados y para el servicio de su deuda, en
los términos del Reglamento Interior del organismo;
X. Utilizar los ingresos que se recaude, obtenga o reciba, exclusivamente en los servicios públicos de agua
potable y alcantarillado, incluyendo saneamiento, ya que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin;
XI. Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en
los términos de la presente ley y su reglamento;
XII. Promover programas de agua potable y de su uso racional;
XIII. Inspeccionar, verificar y aplicar las sanciones que establece esta ley
XIV. Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o
resoluciones;
XV. Solicitar a las autoridades competentes, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial d e bienes,
o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de la ley;
XVI. Realizar por sí o por terceros las obras para agua potable y alcantarillado de su jurisdicción,
incluyendo saneamiento, y recibir las que se construyan en la misma, así como dictam inar los proyectos
de dotación de agua y supervisar la construcción de obras de agua potable y alcantarillado;
XVII. Cubrir oportunamente las contribuciones, derec hos, aprovechamiento y productos que establezca la
legislación fiscal aplicable;
XVIII. Elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos del organismo;
XIX. Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio;
XX. Elaborar los estados financieros del organismo y proporcionar la información y docum entación que les
solicite la autoridad;
XXI. Rendir anualmente a los ayuntamientos, un informe de las labores del organismo realizadas durante
el ejercicio anterior, así como del estado general del organismo y sobre las cuentas de su gesti ón;
XXII. Elaborar los reglamentos y manuales para el correcto funcionamiento del organismo, así como
establecer las oficinas y dependencias necesarias dentro de su jurisdicción;
XXIII. Organizar y orientar a los usuarios para su participación en el sistema y desarrollar programas de
capacitación y adiestramiento para su personal;
XXIV. Celebrar con personas de los sectores público, social o privado, los convenios y contratos
necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la legislación aplicable;
XXV. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios a su objeto, así como realizar todas las acciones
que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de su objetivo y atribuciones; y
XXVI. Los demás que señala la Ley, sus reglamentos, su instrumento de instal ación y las disposiciones
estatales y federales de la materia.
Título II
Órganos de Gobierno y estructura administrativa del Sistema

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