Periódico Oficial de Campeche No. 1829, Primera sección, 20-12-2022

Fecha de publicación20 Diciembre 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1829
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 20 de Diciembre de 2022
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
NÚMERO 73
PRIMERO.- Se formula atento exhorto al H. Ayuntamiento del Municipio de Seybaplaya, para que
por conducto de su Presidenta Municipal, inicie los trámites para que la obra que conforma el
parque, malecón y mercado del municipio de Seybaplaya, se denomine Rafaela Villarino Sánchez,
a n de preservar la memoria histórica de esa demarcación municipal.
SEGUNDO.- Gírese el comunicado correspondiente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
C. Landy María Velásquez May, Diputada Secretaria.- C. Diana Consuelo Campos, Diputada
Secretaria.- Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 20 de 2022
ACUERDO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
Número 74
ACUERDO PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, DURANTE EL PRIMER PERIODO DE RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL DE LA LXIV LEGISLATURA.
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política del Estado, se abre
el primer periodo de receso del segundo año de ejercicio constitucional de la LXIV Legislatura
comprendido del 21 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023, y se tiene por instalada la
Diputación Permanente a que se reere el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, que cumplirá sus funciones con las limitaciones que señala la Constitución Política
del Estado, expidiéndose al efecto el acuerdo respectivo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Primera Secretaria, elabore el inventario de asuntos legislativos y
sean turnados a la Diputación Permanente.
TERCERO.- Si fuere necesario y con motivo de algún asunto urgente o la carga de trabajo lo
amerite, la Diputación Permanente sesionará previo citatorio que se emita al efecto.
CUARTO.- Para la debida observancia del presente acuerdo, se instruye al Secretario General
del Congreso a tomar las previsiones administrativas que correspondan y a difundirlo a través de
los medios de comunicación, escritos y electrónicos, incluyendo la página web del Congreso del
Estado y los estrados de avisos del mismo para conocimiento de la comunidad en general.
QUINTO.- Este acuerdo surtirá efectos a partir del 21 de diciembre de 2022, conforme al inicio
del primer periodo de receso del segundo año de ejercicio constitucional de la LXIV Legislatura,
y tendrá vigencia hasta en tanto no se emita disposición alguna en contra.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Publíquese en el Periódico ocial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
C. Landy María Velásquez May, Diputada Secretaria.- C. Diana Consuelo Campos,
Diputada Secretaria.- Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 20 de 2022
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL
Dirección de Órgano Interno de Control
2021-2024
PALACIO MUNICIPAL: CALLE HALALTUN S/N ENTRE BALAKBAL Y BECAN, COLONIA CENTRO, C.P. 24640.
Xpujil, Calakmul, Campeche
El Órgano Interno de Control Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Calakmul, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 2 fracción V, 10 fracción I, 15 y 16 de la Ley General
CONSIDERANDO
Que el artículo 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que todos los
entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable
de cada servidor público.
Que el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que los
Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios
de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad,
rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Que las Disposiciones Generales en Materia del Marco Integrado de Control Interno del H.
Ayuntamiento del Municipio de Calakmul, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de
Campeche con fecha 28 de octubre de 2022, señalan en su artículo 10 “PRINCIPIOS DEL
CONTROL INTERNO” inciso A) “principios del ambiente de control” numeral 1, establece que, el
Titular de la Administración Pública Municipal y demás servidores públicos deben mostrar una
actitud de respaldo y compromiso con la integridad, los valores éticos, las normas de conducta, así
como la prevención de irregularidades administrativas y la corrupción.
En razón de lo anteriormente vertido, tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir el Comité de Ética y Conducta del H.
Ayuntamiento del Municipio de Calakmul.
SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
Comité: El Comité de Ética y Conducta para el H. Ayuntamiento del Municipio de Calakmul.
Servidor Público: El servidor público que funja como titular de alguna de las unidades
administrativas del H. Ayuntamiento del Municipio de Calakmul.
TERCERO: El Comité se integrará por cinco miembros, dos de los cuales serán de manera
permanente y tres electos anualmente con carácter temporal.
Tendrán el carácter de miembros permanentes:
I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Comité;
II. El Secretario del Ayuntamiento, como Secretario Ejecutivo, quien asistirá a las Sesiones
del Comité con derecho a voz pero sin voto.
Serán miembros electos de carácter temporal tres Directores de Área del H. Ayuntamiento, quienes
asistirán a las Sesiones del Comité y tendrán derecho a voz y voto.
El Presidente del Comité d esignará a su suplente y al suplente del Secretar io Ejecutivo. Los
miembros electos designarán a sus suplentes.

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