Periódico Oficial de Campeche No. 1811, Segunda sección, 24-11-2022

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Jueves 24 de Noviembre de 2022
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1811
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 146
ÚNICO.- Se reforman el artículo 2; las fracciones VI, VIII y XIII del artículo 3; el artículo 6; el párrafo
primero, la fracción X y el último párrafo del artículo 8; el párrafo primero del artículo 9; el párrafo
primero y la fracción XII del artículo 10; las fracciones I, II, III y IV del artículo 12; el artículo 13; el
párrafo segundo del artículo 14; el párrafo segundo del artículo 17; el artículo 18; el párrafo primero
del artículo 20; el párrafo primero del artículo 21; los artículos 22 y 23; el párrafo segundo del
artículo 26; el párrafo primero del artículo 28; los párrafos primero y segundo y los incisos b), c) y d)
del artículo 29; el artículo 30; la fracción III del artículo 37; el párrafo prim ero del artículo 38; los
artículos 39 y 41; la fracción III del artículo 42; el artículo 47; el párraf o primero del artículo 48; los
artículos 50, 51 y 52; los párrafos primero y segundo del artículo 53; las fracciones III y IV y el
párrafo segundo del artículo 54; el artículo 55; las fracciones III, VII, VIII, X y XI del artículo 56; los
artículos 57 y 59; la fracción VII del inciso a) y la fracción III del inciso b) del artículo 63; el artículo
66; el párrafo primero del artículo 68; los artícul os 69 y 70; los párrafos primero y segundo del
artículo 77; los párrafos segundo, tercero y sexto del artículo 79; el artículo 80 ; el párrafo primero y
las fracciones I, III y IV del artículo 81; los artículos 84 y 85; las fracciones III, IV y V del artículo 91;
el inciso j) de la fracción I y el inciso b) de la fracción III del artíc ulo 92; el artículo 94 y el párrafo
ARTÍCULO 2.- Es facultad de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado vigilar el
cumplimiento y aplicación de la presente Ley, a través de las Secretarías de Salud, de Protección y
Seguridad Ciudadana, de Gobierno, de Desarrollo Económico, de Educación, de Turismo y, de
Administración y Finanzas; así como del Organismo Descentralizado denominado Instituto de
Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDES ALUD); y los
Organismos Desconcentrados denominados, Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de
Campeche (CESP), Consejo Estatal Contra l as Adicciones (CECA), la Comisión para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios (COPRISCAM) y la Junta Reguladora para la Venta Ordenada y
Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Campeche.
ARTÍCULO 3.- (…)
I. a V. (…)
VI. Licencia: Es la autorización que otorga la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por
conducto de la o el Comisionado de la COPRISCAM, previa autorización de la Junta
Reguladora, a las personas físicas o morales que se dediquen al almacenamiento,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas en los locales o establecim ientos que
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PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 24 de 2022
regula la presente Ley, entendiéndose siempre que es un acto administrativo discrecional de
la autoridad, que constituye exclusivamente, al otorgarse al solicitant e la autorización
personal, transferible con autorización expresa de la Junta Reguladora y condicionada a los
requerimientos de esta Ley. Consecuentemente, podrá cancelarse cu ando no se cumpla con
lo establecido en esta Ley, además de que a juicio de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
del Estado lo requiera el orden público, el interés público, o cuando m edie algún otro motivo
de interés general, quedando, además sujeta a la revalidación anual;
VII. (…)
VIII. Licenciatario: a la Persona Titular de la Licencia expedida bajo esta Ley y su Reglamento.
IX. a XII. (…)
XIII. Permisionario: a la Persona Titular del Permiso expedido conforme a esta Le y y su
Reglamento.
XIV. a XXI. (…)
ARTÍCULO 6.- La Persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas podrá expedir
circulares y disposiciones administrativas de carácter general en materia de pago de derechos y
demás aspectos de naturaleza fiscal relacionados con su competencia, que establezcan los
criterios de interpretación para la aplicación exacta de las disposiciones que establece la Le y y su
Reglamento. Para tal efecto deberá publicarlas en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 8.- Se crea la Junta Reguladora, la cual estará integrada por las pe rsonas titulares de
las Secretarías de Gobierno, de Salud, de Desarrollo Económico, de Administración y Finanzas, de
Protección y Seguridad Ciudadana, de Educación, y de Turismo de la Administración Pública del
Estado de Campeche. Esta Junta Reguladora la presidirá la Persona Titular de la Secretaría de
Gobierno y tomará sus decisiones colegiadamente para:
I. a IX. (…)
X. Establecer las bases para la coordinación entre los sectores público, privado y social para
prevenir y reducir el uso nocivo del alcohol, a través de la firma de los acuerdos o convenios
respectivos; y de manera específica, con los HH. Ayuntam ientos que correspondan, para
realizar funciones de inspección, verificación y vigilancia, mismos que serán suscritos por la
Persona Titular de la Secretaría de Gobierno. Asimismo, la Secretaría de Administración y
Finanzas con las autoridades municipales correspondientes, celebrarán convenios de
colaboración para sentar las bases que en materia hacendaria correspondan;
XI. y XII. (…)
La Junta Reguladora se reunirá una vez al mes, las convocatorias de las sesiones ordinarias y
extraordinarias y sus actas se formalizarán de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de las Sec retarías. Las resoluciones
se adoptarán conforme a mayoría simple y, en caso de empate, la o el Secretario de Gobierno
tendrá voto de calidad. A estas reuniones podrá invitarse al Consejo Estatal c ontra las Adicciones
(CECA) o cualquier otra instancia Federal, Estatal o Municipal cu ando se discutan temas de la
competencia de éstas, quienes podrán participar con voz, pero sin voto.

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