Periódico Oficial de Campeche No. 1792, Primera sección, 24-10-2022

Fecha de publicación24 Octubre 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1792
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 24 de Octubre de 2022
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ASUNTO: RECOMENDACIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
CAMPECHE, APROBADA CON FECHA 19 DE MAYO DE 2022, EN SESIÓN ORDINARIA, EL CONSEJO
CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, DIRIGIDA A LA
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE CAMPECHE, POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE Q, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO
DE INVESTIGACIÓN REALIZADO EN EL EXPEDIENTE DE QUEJA 450/Q-096/2017.
“...COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Del análisis de las constancias que obran en el expediente 450/Q-096/2017, relativo al escrito de queja presentado
por Q, en agravio propio, en contra de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Estado, hoy Secretaría
de Protección y Seguridad Ciudadana1, especícamente de elementos de la Policía Estatal, destacamentados
en el municipio de Candelaria, así como del H. Ayuntamiento de Candelaria, especícamente del Secretario
del H. Ayuntamiento Inspector de Alcoholes, con fundamento en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y
tercero, y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, fracción XIX de la
Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 3, 6, fracción III, 14, fracción VII, 40, 41, 43, 45, 45 Bis, 48
y 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; así como 97, 98, 99 y 100, 108,
109, 110 y 111 de su Reglamento Interno, no habiendo diligencias pendientes que realizar, con base en los
hechos victimizantes, evidencias, situación jurídica, observaciones y conclusiones, se considera que existen
elementos de convicción sucientes que acreditan haberse cometido violaciones a derechos humanos, en
agravio de Q, siendo procedente emitir Recomendación al H. Ayuntamiento de Candelaria y Documento
de No Responsabilidad a la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana del Estado (…)
1.- RELATO DE LOS HECHOS CONSIDERADOS VICTIMIZANTES:
1.1. En principio, se transcribe el contenido del escrito de fecha 10 de abril de 2017,
suscrito por Q, en el que indicó lo siguiente:
“… denuncio formalmente por mi propio y personal derecho, para que actúen, conforme a su competencia y las
pruebas ofertadas en el presente, en contra de los CC. Abner Xochicalli Márquez, Secretario del H. Ayuntamiento
del Municipio de Candelaria y/o en contra del C. José Huchím Chin, Comandante de la Policía Municipal de
Candelaria y/o en contra del C. Carlos Rodas González, inspector de alcoholes del mencionado ayuntamiento, ya
que con apoyo irrestricto y abusivo de la Policía Estatal y Municipal, en coalición, ya que son ellos quienes originan,
protegen, incentivan y fomentan la corrupción y criminalidad en el Municipio de Candelaria, al autorizar el primero, y
1 Decreto de fecha 14 de septiembre de 2021, se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de enero de 2022, previa publicación en el Periódico Ocial del Estado.
Artículo Décimo Tercero. Las referencias hechas a la Secretaría de Seguridad Pública en otros ordenamientos legales deberán entenderse hechas a la Secretaría
de Protección y Seguridad Ciudadana a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
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los demás mencionados protegerlos, en claro abuso de autoridad y a cambio de una extorsión mensual de $1,500.00
(Mil quinientos pesos 00/100 M.Nal) la apertura y funcionamiento de más de 200 negocios con total impunidad
las 24 horas del día, en más del 90% del municipio (cuotas de extorsión, que tengo conocimiento extraocial, no
ingresan a las arcas municipales y son receptadas puntualmente por el Comandante de la corporación policiaca
estatal, debidamente armados, acude puntualmente a cobrarles). Clandestinaje que como consecuencia obvia,
han provocado que Candelaria, sea considerada foco rojo, en materia de seguridad, ya que tan discriminada e
ilegales ventas, provoca pobreza, inseguridad, suicidios, abigeato, asaltos en carretera, violación, etc.
Así también, denuncio formalmente en mi calidad de apoderado de la empresa “Manuel Valladares Hernández
e Hijos, S.A de C.V.” y por mi propio y personal derecho a los CC. Abner Xochicalli Márquez, Secretario de ese
H. Ayuntamiento; por considerar han cometido en mi perjuicio, el de mi representada, y en el desempeño de
sus funciones, los ilícitos de Falsicación o Alteración de Documentos Públicos y Privados, Abuso de Autoridad,
Cohecho en grado de tentativa, Coalición y lo que resulte.
Al C. José Israel Huchin Chin, Comandante Administrativo de la Policía Municipal, por considerar ha cometido
en mi perjuicio, el de mi representada y en el desempeño de sus funciones, los ilícitos de Amenazas cumplidas,
allanamiento de establecimiento público, Robo con Violencia, Abuso de Autoridad, Cohecho en grado de tentativa,
Coalición y lo que resulte.
Al C. Carlos Rodas González, por considerar ha cometido en mi perjuicio, el de mi representada y en el desempeño
de sus funcione, los ilícitos de Robo con Violencia, Abuso de Autoridad, Cohecho en grado de tentativa, Coalición
y lo que resulte.
Fundo la presente en los siguientes hechos y preceptos aplicables de derecho:
1. Como consta en el Testimonio de Escritura Pública, que anexo, mi representada tiene como giro el de
“Compra venta de cervezas y refrescos y demás actos de comercio, relacionados con el Ramo”
2. Para los efectos de una debida comercialización, mi representada, es licenciataria de veintitrés licencias
de funcionamiento con diversos giros comerciales, entre ellas, motivo de la presente, se encuentra la
Num. 110077 Depósito Yuly, ubicada en el N.C.P.E. Miguel Hidalgo y la 090119 con giro de Mini Súper,
ubicada en el Ejido Las Golondrinas, mismas que como acreditó con Anexo 1/8 y 2/8, se encuentran
al corriente en el pago del impuesto predial y agua potable, así como también cuenta con anuencia
de funcionamiento expedido por las direcciones de protección civil, uso de suelo y licencia municipal
vigentes y se encuentra, en tiempo y forma esperando refrendo de COPRISCAM.
3. Es el caso de que a mediados del mes de Noviembre del 2016 y cuando me encontraba saliendo
del Palacio Municipal de Candelaria, fui abordado por el C. José Israel Huchim Chin, Comandante
Administrativo de la Policía Municipal, quien me dijo, Lic. le invito a que se acerque por favor a mi
ocina, creo que tenemos que ponernos de acuerdo, para el buen funcionamiento de sus negocios, a
lo que le contesté. Sr. Comandante, mis negocios, cuenta con todos los requisitos legales y Ud. No es
autoridad competente, respecto a ello. A continuación me dijo. ¡Piénselo! Creo que podemos llegar a
un acuerdo…
4. A principios del presente mes, de nuevo y en el mismo lugar me abordó y el José Israel Huchim Chin,
Comandante Administrativo de la Policía Municipal, me dijo: Qué ha pensado, a lo que le contesté, no
tengo nada que pensar. Mi decisión es y será que no tengo por qué tener arreglos de ninguna clase con
Ud. a lo que me contestó, bueno… aténgase a las consecuencias…
5. Es el caso de que el día 7 de Abril del presente y aproximadamente a las 14 hrs, fui avisado por la
encargada de mi negocio denominada “Yuly ubicada en Miguel Hidalgo, PAP2 que después de haber
sido surtida por el camión repartidor de la empresa cervecera con la que trabajo, ingresaron sin permiso
alguno y de manera violenta al depósito “Yuly”, cerca de 20 policías estatales y municipales, a bordo de
6 patrullas Pick Up, y que iban al mando del Comandante José Israel Huchim Chin y del C. Carlos Rodas
González, quién se ostentó como Inspector de Alcoholes del municipio, con el n de decomisar, según
2 PA1.Persona ajena al procedimiento de queja, de quien no contamos con el consentimiento para la publicación de sus
datos personales en términos de la legislación en materia de protección de datos personales en posesión de entes públicos, y de
transparencia y acceso a la información pública.
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ellos, el producto cervecero que acababa de ser surtido, según ellos, “porque mi negocio no contaba
con su anuencia”. De nada sirvió, que mi encargada, les indicara que la licencia de funcionamiento,
estaba a la vista, pues el Comandante Huchim, le dijo, que ese papelito azul (reriéndose a la licencia
municipal vigente, no le servía, ni para limpiarse el culo). Ante ello, mi encargada, trató de llamarme vía
telefónica y el inspector de alcoholes, le arrebató el celular y se lo tiró al piso, ordenando a la vez, a los
policías armados, que lo escoltaban, procedieran a levantar todo el producto, mismo que después de
inventario, arrojó lo siguiente:
33 Planchas de Bud ligth
5 Cartones de Corona Familiar de 900 ml
2 Cartones de Montejo mega DE 1,200 ML
9 Planchas de Corona Light
2 Cartones de Modelo 7/10 de 1 lts
20 botellas de Bud Ligth
5 cartones de 20 cuartitos
42 latas
Una vez llenas tres de las patrullas, se retiraron del lugar, sin dejar acta o comprobante alguno, que justicara tan
deplorable hecho y el Comandante Chin Chin, al parecer, según me informan, drogado. Con insultos, le dijo a mi
encargada, que “ahora sí, avise a su patrón, que con ellos no se juega” No omito manifestar, que he sido informado,
de que el Inspector de Alcoholes Sr. Rodas, sin causa ni justicación alguna, se llevó, entre la ropa, la nota de
compra de producto, que se encontraba, arriba de unos cartones y que ascendió a más de $30,000.00 (treinta mil
pesos)
Toda vez, que ni el Comandante de la Policía, ni el inspector de alcoholes, ni el Srio, de la comuna, tienen facultades
al respecto, es claro, que con tan arbitrario allanamiento se conguraron en contra de mi persona, el delito de
amenazas cumplidas y en contra de mi representada los delitos de Abuso de autoridad, Robo con violencia,
Allanamiento de morada, Coalición lo anterior en base a lo consagrado en la Ley para la venta ordenada y consumo
responsable de bebidas alcohólicas del Estado de Campeche, que a la letra dice.
Artículo 50. La Secretaría de Salud y la COPRISCAM podrán ordenar y practicar visitas de inspección, vericación
y vigilancia a los establecimientos o a cualquier otro lugar en donde se desarrollen las actividades que regulan la
presente Ley y su Reglamento, independientemente de que cuenten o no con la licencia o permiso correspondientes,
para vericar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, así como de las demás disposiciones legales aplicables
en la materia.
Artículo 51. La vericación, para el cumplimiento de las disposiciones scales, estará a cargo de los inspectores que
designe la Secretaría de Finanzas. Asimismo, el procedimiento, tanto de visita como sancionador, se desarrollará
de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Campeche.
Artículo 52. Los inspectores en el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a los establecimientos o a
cualquier otro lugar a que esta Ley se reere, y deberán previamente identicarse ante la persona con quien se
entienda la diligencia, con credencial expedida por cualquiera de las instancias competentes.
Artículo 53. La visita de inspección, vericación o vigilancia se practicará en el establecimiento o cualquier otro lugar
donde se desarrollen las actividades que regula la presente Ley y su Reglamento. Al presentarse los inspectores
al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de visita de inspección al destinatario, a su
representante legal.
Artículo 54. De toda visita de inspección, vericación o vigilancia que se practique, se levantará acta circunstanciada
en que se harán constar los siguientes datos y hechos:
I Lugar, hora y fecha en que se practique la visita;
II Nombre, cargo e identicación, de la persona con quien se entienda la diligencia;
III Identicación del inspector que practique la visita, asentando su nombre y el número de su credencial, así como
de la autoridad que ordenó la inspección;

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