Periódico Oficial de Campeche No. 1789, Primera sección, 19-10-2022

Fecha de publicación19 Octubre 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1789
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 19 de Octubre de 2022
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Asunto: Certicación de Acuerdo de Cabildo.
Exp.: SHA’2022
EL QUE SUSCRIBE, LIC. ERNESTO JAVIER MOO MAY, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,7,20,21
,59,60,69,70,103,106,121,123,186,187, DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE,
CERTIFICA QUE:
EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, EL H.
AYUNTAMIENTO TOMÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO.- SE AUTORIZA EN TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS EL REGLAMENTO DE DESARROLLO
ECONOMICO, TURISMO Y MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTON. SEGUNDO.- SE
INSTRUYA AL SECRETARIO PAR QUE SE SIRVA TURNAR EL PRESENTE ACUERDO PARA PUBLICACIÓN EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, PARA SU PUBLICACIÓN. TERCERO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MISMO
PUNTO QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CABILDANTES PRESENTES.
QUE LOS DATOS DE ESTE DOCUMENTO SON TOMADOS FIEL Y EXACTAMENTE DEL ACTA NO. 917 (043) DE LA
SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN,
DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTIDOS. --
ESTA CERTIFICACIÓN SE EXTIENDE EN LA CIUDAD Y PUERTO DE CHAMPOTÓN, CAMPECHE; EL DÍA TREINTA
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. ERNESTO JAVIER MOO MAY.- Rúbrica.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 19 de 2022
REGLAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTON.
MTRA. CLAUDETH SARRICOLEA CASTILLEJO.
PRESIDENTA MUNICIPAL.
REGLAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE
CHAMPOTON
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público, interés general y de observancia
dentro del territorio municipal de Champotón y tiene por objeto impulsar, promover y ejecutar un marco regulador,
ecaz y eciente para la realización de actividades que fortalezcan el desarrollo económico y la competitividad del
municipio; mismas que impulsen sustancialmente la inversión y contribuyan a la generación de empleos; reglamentar
las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Económico, Turismo y Mejora Regulatoria y sus áreas adscritas; regular
la expedición, renovación, refrendo y modicación de permisos, autorizaciones, cédulas y licencias de funcionamiento
municipal que emite la autoridad municipal y que requiera toda persona física y moral o los órganos públicos, para
ejercer actividades industriales, comerciales y de servicios; para anunciar o promover la venta de bienes o servicios
en sus distintas modalidades en bienes del dominio público, privado o áreas comunes, dentro del municipio; para lo
cual se podrán realizar visitas con la nalidad de vericar o regular, que dichas actividades se realicen con apego a lo
establecido en el presente reglamento y lo que otros ordenamientos legales exijan para su funcionamiento.
Artículo 2.- El presente Reglamento es de observancia general en el Municipio y su aplicación le corresponde y
compete:
I. Al Ayuntamiento;
II. Al Presidente Municipal;
III. Al Ocial Mayor;
IV. Al Tesorero Municipal;2
V. Al Director de Desarrollo Económico, Turismo y Mejora Regulatoria;
a) Departamento de Desarrollo Económico.
b) Departamento Bolsa de Trabajo.
c) Departamento de Fondo Campeche.
VI. Subdirección de Turismo;
b) Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Champotón.
a) Fomento Artesanal
VII. Subdirección de Atención al Sector Agropecuario y Pesquero;
a) Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable.
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Cam., Octubre 19 de 2022
b) Departamento Agrícola.
c) Departamento de Pesca y Acuacultura.
VIII. Comisión Municipal de Mejora Regulatoria; y
a) Consejo Municipal de Mejora Regulatoria
b) Sistema de Apertura Rápida de Empresas
c) Registro Municipal de Trámites y Servicios.
d) Programa Municipal de Mejora Regulatoria.
e) Y demás instrumentos de la Mejora Regulatoria
IX. A los demás Servidores Públicos que se señalan en este Reglamento y los que se indiquen en los ordenamientos
legales aplicables.
El Síndico y el o los Regidores comisionados en materia de Desarrollo Económico, Turismo y Mejora Regulatoria;
ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de
Campeche.
Artículo 3.- Las acciones que se deriven del presente Reglamento y que implementen las autoridades municipales
señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento, en coordinación con el sector privado, social y el sector educativo
de la localidad, deberán estar alineadas a la Política de Mejora Regulatoria; y a la Promoción Económica.
Artículo 4.- El presente reglamento tiene por objeto:
I. Reglamentar las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Económico, Turismo y Mejora Regulatoria y de sus áreas
adscritas;
II. Reglamentar la expedición refrendo, modicación de licencias, permisos y autorizaciones de funcionamiento
municipal que emite la autoridad municipal y que requiera toda persona física y moral o los órganos públicos, para
ejercer actividades industriales, comerciales y de servicios;
Artículo 5.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Dirección: La Dirección de Desarrollo Económico, Turismo y Mejora Regulatoria del Ayuntamiento de Champotón;
II. Empresa: La persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea llevar a cabo actividades económicas
para la producción o el intercambio de bienes y servicios para el mercado;
III. Estímulos: Apoyos que se otorgan a las Empresas que realizan un Proyecto de Inversión en los términos del
presente Reglamento;
V. Fundación: Las empresas, organismos e instituciones y Asociación Civil;
VI. Innovación y Desarrollo Tecnológico: Acciones que se basan en el conocimiento cientíco y tecnológico, que
destinan parte de su inversión a la investigación o el desarrollo experimental, y que se clasican en:
a. Bienes de Capital: Las orientadas al diseño, procesamiento o manufactura de nuevos productos,
transferencia de tecnología, y servicios de alta tecnología, y
b. Capital Humano: Las orientadas en desarrollar, atraer y lograr la permanencia del capital humano altamente
calicado, capaz de realizar acciones encaminadas a la investigación y desarrollo tecnológico y cientíco de
productos o servicios;
VII. Mejora de Inmueble: Acciones de remozamiento, remodelación o rehabilitación interna y externa que lleven a cabo
las empresas en el inmueble donde realice sus actividades económicas;
VIII. MIPYMES: Las micros, pequeñas y medianas empresas;

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