Periódico Oficial de Campeche No. 1073, Primera sección, 05-12-2019

Fecha de publicación05 Diciembre 2019
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1073
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 5 de Diciembre de 2019
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN JUDICIAL
el daño a la víctima en caso contrario se hará efectiva la
sanción impuesta. Quedan intocados los demás puntos
resolutivos. TERCERO: En cumplimiento con lo que
establecen los artículos 16, párrafo primero y segundo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 23, 113, fracción XI, y 120 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
44, 113, fracción VII y 123 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche,
se hace saber a los intervinientes en los procesos que
se tramitan en este Juzgado, que los datos personales
que existan en los expedientes y documentación relativa
al mismo, se encuentran protegidos por ser información
condencial, y para permitir el acceso a esta información
por diversas personas, se requiere que el procedimiento
jurisdiccional haya causa ejecutoria, para no considerarse
como información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia. CUARTO: Remítase testimonio de la
presente resolución al Juzgado de su procedencia, así
como a la autoridad Federal para su conocimiento y
efectos legales correspondientes. QUINTO: Notifíquese
y en su oportunidad archívese este TOCA como asunto
totalmente concluido” SIC.
Lo que notico a usted por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Ocial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 22 de noviembre de 2019.- Licda. Gloria
Damaris Vargas Encalada, Actuaria Interina de Enlace
de la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Folio: 34512
Nombre: Juan Leonardo Avilés Balan y/o Juan
Leonardo Aviléz Balam (Denunciante)
En el Toca 01/18-2019/297, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio Público, Defensor
y Acusado, en contra de la Sentencia Condenatoria de
fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, dictada
por la Juez Interina del Juzgado Primero de Primera
Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del
Estado, en la causa penal 0401/13-2014/00105, instruida
a GERMÁN RAMÍREZ MASS, por el delito de LESIONES
CALIFICADAS, esta Sala Penal con fecha de hoy trece
de noviembre de dos mil diecinueve, dictó una resolución
que en sus puntos resolutivos dice:
Resuelve:
“PRIMERO: Resultan infundados los agravios expuestos
por la defensa y por el Representante Social, se
encontraron deciencias que suplir a favor del procesado
Germán Ramírez Mass. SEGUNDO: Se MODIFICA
la resolución impugnada, para quedar de la siguiente
manera: “PRIMERO: … SEGUNDO: … TERCERO:
…CUARTO: Toda vez que se ha impuesto a Germán
Ramírez Mass, una pena de un año de prisión se hace
saber que de conformidad con los artículos 97, 98 fracción
I y II y 99 del Código Penal vigente en el Estado, tiene
derecho a la sustitución de la pena de prisión por trabajo
a favor de la comunidad o tratamiento en libertad, que
no podrá exceder del año de prisión que le fue impuesto,
o por multa por la cantidad de $3,000.00 (son: tres mil
pesos 00/100 M. N.), según lo que más le convenga.
En consecuencia, este benecio puede aplicarse
siempre y cuando el sentenciado repare primeramente
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 5 de 2019
Folio: 34537
Nombre: Mario Iván Aguilar Moreno (Denunciante)
En el Toca 01/19-2020/00028, Relativo al recurso
de apelación interpuesto por el Ministerio Público y
Denunciantes en contra de la Sentencia Condenatoria
de ocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por la
Juez Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado,
en la causa penal 142/13-2014/JCMP-I, instruida a
JORGE IVAN MEDRANO QUEB, por el delito de DAÑO
EN PROPIEDAD AJENA A TITULO CULPOSO, esta
Sala Penal con fecha de hoy veintidós de noviembre de
dos mil diecinueve, llevo a cabo una audiencia que en su
parte conducente dice:
“…El Secretario de Acuerdos Interino hace constar
incomparecencia del el C. Jorge Iván Medrano Queb
(Acusado), a pesar de ser debidamente noticado;
asimismo da cuenta con el folio 34407 mediante el cual
la Actuaria Diligenciadora informa que no fue posible
noticar al pasivo Mario Iván Aguilar Moreno, toda vez
que no se dio con el domicilio proporcionado. –
En razón de lo antes señalado, esta autoridad tiene a
bien diferir la presente diligencia por lo que respecta al
Denunciante Mario Iván Aguilar Moreno, para que tenga
vericativo el ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECINUEVE, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA
MINUTOS. Atendiendo a lo que establece el ordinal 72,
74 y 75 del Código de Procedimientos Penales del Estado,
en vigor, cítese al Representante Social, Denunciante,
Acusado y Defensor, para que comparezcan de manera
personal a la Audiencia antes citada.
Seguidamente se le concede el uso de la voz a la
Maestra María Isabel Dávila Hernández, Agente del
Ministerio Público, quien dijo: “Me armo y me ratico
de los agravios presentados con fecha veinticinco de
octubre de dos mil diecinueve por la Directora de Control
Judicial”.
Se le concede el uso de la voz al C. Román Candelario
Contreras Moguel (Denunciante), quien dijo: “Me adhiero
al escrito de agravios presentado por la Representación
Social”.
Acto seguido se le concede el uso de la voz al Licenciado
Benjamín Arellano Maas (Defensor Particular), quien
dijo: “Solicito quede rme la Sentencia, toda vez que se
encuentra ajustada a derecho”.
Oído lo anterior esta Sala Acuerda: -
1).- Con fundamento en el artículo 17 del Código de
Procedimientos Penales del Estado en vigor, se tiene por
recibido el folio de cuenta, mismo que se acumula los
autos para que obre conforme a derecho.
2).- De conformidad con el numeral 19 del Código de
Procedimientos Penales del Estado en vigor, expídase la
copia solicitada por la Representante Social.
3).- Toda vez que esta autoridad ha agotado todos los
medios idóneos para lograr la noticación del Denunciante
el C. MARIO IVÁN AGUILAR MORENO, sin obtener
resultados positivos, es procedente realizarle la presente
y subsecuentes comunicaciones de conformidad con el
artículo 99 del Código de Procedimientos Penales del
Estado en vigor, ante ello es procedente remitir atento
ocio al Director del Periódico Ocial del Estado copia de
la presente Audiencia con rmas autógrafas y el respaldo
magnético del mismo, lo anterior con fundamento en los
artículos 15 y 16 de la Ley de Periódico Ocial del Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Con lo anterior se da
por terminada la presente diligencia, levantándose el
acta respectiva, misma que después de su lectura y de
conformidad con ella, es rmada al calce por todos los
que en esta intervinieron, ante el Secretario de Acuerdos
Interino, que certica y da fe, Licenciado Jorge Aurelio
Maldonado Lozano. Doy fe.” SIC.
Lo que notico a usted por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Ocial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 22 de noviembre de 2019.- Licda. Gloria
Damaris Vargas Encalada, Actuaria Interina de Enlace
de la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO POR
PERIODICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO
DE CAMPECHE A MARIA DOLORES MADRIGAL DE
LOS SANTOS.
EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 235/2F-II/2018-2019,
RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO
SIN EXPRESIÓN DE CAUSA QUE PROMUEVE EL
CIUDADANO CARLOS LEON MARQUEZ EN CONTRA
DE LA CIUDADANA MARIA DOLORES MADRIGAL DE
LOS SANTOS.-
“…JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO.- Ciudad del Carmen, Campeche; a los
once días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-
VISTOS: Lo de cuenta, al respecto SE ACUERDA: Se
tiene por presentado al ciudadano CARLOS LEON
MARQUEZ con su escrito de cuenta, revocando el
nombramiento de asesor técnico que consta en autos
de este expediente, nombrando como su nuevo asesor
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 5 de 2019
técnico al C. LIC. VÍCTOR GERARDO ROSADO
JIMENEZ, quien puede ser debidamente noticado en
la Coordinación de Asistencia Jurídica del Dif-Carmen,
ubicada en calle 35 número 204, Colonia Pérez Martínez
de esta Ciudad, nombrándolo como su asesor técnico.
En tal razón, se admite el revocamiento de asesor técnico
de la C. LIC. AMALIT DEL C. FUENTES ZAVALA, dándole
vista a la citada profesionista respecto al revocamiento
del cargo conferido.
Ahora bien, de conformidad con el numeral 49-D del
código de procedimientos civiles del Estado, se le
reconoce su personalidad al C. LIC. VÍCTOR GERARDO
ROSADO JIMENEZ, para todos los efectos legales a que
haya lugar.
Por lo que se tiene al ocursante, solicitando se proceda de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del citado
código, ordenándose emplazar a la C. MARÍA DOLORES
MADRIGAL DE LOS SANTOS, para comparecer a juicio,
mediante las correspondientes publicaciones en el
Periódico Ocial del Estado.
Por consiguiente, dado que con las testimoniales y con
las constancias que obran en autos, se justica que se
desconoce el domicilio actual de la ciudadana MARÍA
DOLORES MADRIGAL DE LOS SANTOS, por tal motivo
procédase a noticar a la ciudadana MARÍA DOLORES
MADRIGAL DE LOS SANTOS por conducto del periódico
ocial del Gobierno del Estado de Campeche por TRES
VECES en el espacio de quince días, así como también
a través del periódico de mayor circulación en la Entidad
de la preferencia de la parte actora, debiendo la parte
actora acreditar su cumplimiento con los medios idóneos,
haciéndole saber a la demandada que el término para
contestar la demanda instaurada en su contra de
TREINTA DIAS, con fundamento en el dispositivo 106 de
la Ley Adjetiva Civil Estatal y que las copias simples de
traslado de ley, quedan a su disposición en la Secretaria
de este Juzgado para su entrega, previa identicación
y constancia de recibido que otorgue, instruyéndole
al demandado que deberá señalar domicilio cierto y
conocido en esta ciudad del Carmen, Campeche, para
efectos de las subsecuentes noticaciones, apercibida
que de no hacerlo se proceda a noticarle a través de
los estrados de este Tribunal, por tal motivo notifíquese
la sentencia declarativa de siete de diciembre de dos mil
dieciocho, con fundamento al numeral antes invocado,
mismo auto que se preinserta y que a la letra dice:
Auto preinserto de siete de diciembre de dos mil
dieciocho.
Con esta fecha (07 de Diciembre del 2018), doy cuenta
a la Juez, con el escrito del ciudadano CARLOS LEÓN
MÁRQUEZ, recibido en ocialía de partes en común el
cinco de diciembre del año en curso y en este juzgado el
seis del mismo mes y año.- Conste.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.- Ciudad del Carmen, Campeche a siete de
diciembre del dos mil dieciocho.
VISTOS: Lo de cuenta, al respecto ACUERDA: Téngase
por presentado al ciudadano CARLOS LEÓN MÁRQUEZ,
con su escrito de cuenta y documentación adjunta,
nombrando como asesor técnico a la licenciada AMALIT
DEL C. FUENTES ZAVALA, con domicilio para oír y recibir
noticaciones en calle 35 número 204 colonia Héctor
Pérez Martínez, instalaciones del área de asistencia
jurídica de DIF-Carmen, la cual se admite de conformidad
con el numeral 49-D del Código de Procedimientos Civiles
del Estado en Vigor.-fórmese expediente por duplicado,
márquese con el número 235/18-2019/2F-II, Regístrese
en el Sistema Sigelex.- Por tal motivo se tiene al ciudadano
CARLOS LEÓN MÁRQUEZ, solicitando la disolución del
vínculo matrimonial que la une con la ciudadana MARIA
DOLORES MADRIGAL DE LOS SANTOS, fundándose
en lo estipulado en el artículo 1 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.-
Por lo que observando que la demanda planteada
contrae la disolución del vínculo matrimonial de los
cónyuges, es necesario tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
Esta autoridad en términos del párrafo cuarto del artículo
primero constitucional, mismo que a la letra dice:
Art. 1º…”Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley…”
De lo que se advierte que se tiene la obligación de
garantizar los Derechos Humanos, en consecuencia,
todas las autoridades en el ámbito de nuestras
competencias, estamos obligados a implementar los
mecanismos que fueran necesarios para salvaguardarlos,
lo que signica que si la legislación local vigente en
nuestro Estado vulnera los derechos humanos, resulta
inconcuso su aplicación al caso concreto que nos ocupa.
En ese contexto, se advierte que nuestros Códigos
sustantivo y Adjetivo Civil vulneran los derechos humanos
a la dignidad humana, a la intimidad y libre desarrollo
de la personalidad, en el que se encuentra el derecho
a permanecer en el estado civil en que se desee estar
sin que el Estado lo impida, al supeditar la voluntad de

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