Periódico Oficial de Campeche No. 1745, Primera sección, 16-08-2022

Fecha de publicación16 Agosto 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1745
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 16 de Agosto de 2022
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
AVISO DE DESLINDE
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Aviso de medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado TANQUE DE REGULACION
A GRAVEDAD CHICANÁ (TRG-CH), con una supercie aproximada de 00-16-00 hectáreas, ubicado en el
municipio de CALAKMUL, CAMPECHE
La Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, mediante ocio núm. II210.DGOPR.DTN.06561.2022 de fecha 07 DE JUNIO DE 2022, autorizó el deslinde
y medición del predio presuntamente propiedad de la nación, arriba mencionado. Mediante ocio II210.DGOPR.
DTN. 06561.2022 se autorizó al suscrito Edson de Jesús Cruz Potenciano a llevar a cabo la medición y deslinde del
citado predio, por lo que, en cumplimiento de los artículos 14 Constitucional, 3 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, 160 de la Ley Agraria, 101, 104 y 105 Fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, se publica, por una sola vez, en el Diario Ocial de la Federación, en el Periódico
Ocial del Gobierno del Estado de Campeche y en el periódico de mayor circulación de la entidad federativa de que
se trate con efectos de noticación a los propietarios, poseedores, colindantes y todo aquel que considere que los
trabajos de deslinde lo pudiesen afectar, a efecto de que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la
publicación del presente Aviso en el Diario Ocial de la Federación, comparezcan ante el suscrito para exponer lo que
a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho en copia certicada o en
copia simple, acompañada del documento original para su cotejo, en términos de la fracción II del artículo 15-A de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Así mismo, en su comparecencia deberán señalar domicilio cierto para
oír y recibir noticaciones. El croquis se encuentra a la vista de cualquier interesado correspondiente en la Avenida 16
de Septiembre S/N Colonia Centro, Cp: 24000, San Francisco Campeche, Campeche.
Se hace saber que dicho aviso con el croquis respectivo se jará a su vez, en los parajes cercanos al predio.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido noticadas a
presenciar el deslinde y no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Las medidas, colindancias y coordenadas de ubicación geográca (latitud norte, longitud oeste al centro del predio)
son las siguientes:
AL NORTE : en 40 mts., con Presuntos Terrenos Nacionales.
AL SUR : en 40 mts., con Derecho de Vía de la CFE-CH.
AL ESTE: en 40 mts., con Presuntos Terrenos Nacionales.
AL OESTE: en 40 mts., con Presuntos Terrenos Nacionales.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 16 de 2022
COORDENADAS:
Latitud norte: 18° 30´ 52.49”
Longitud oeste: 89° 29´ 10.25”
San Francisco de Campeche, Campeche, a 18 de Julio de 2022.
EL COMISIONADO.- Edson de Jesús Cruz Potenciano, Perito deslindador adscrito a la Direccion General de
Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Rúbrica.
E D I C T O
C. PEDRO GONZÁLEZ AGUILAR, en los autos del expediente número 242/2021, del índice de la Sede Alterna del
Tribunal Unitario Agrario Distrito 34 A, en esta ciudad de San Francisco de Campeche, estado de Campeche, por acuerdo
de once de julio del año en curso, se ordenó que por este medio se le llame al juicio agrario relativo a la controversia
por sucesión de los derechos agrarios, que pertenecieran a ESTEBAN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, promovida por
DEMETRIO GONZÁLEZ AGUILAR, del ejido “CONSTITUCIÓN”, municipio CALAKMUL, estado de Campeche; por lo
que se le requiere para que comparezca a este Tribunal, sito en Calle Cha-ká, lote 10, manzana 4, fraccionamiento
Bosques de Campeche, Código Postal 24030, en esta Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a la
audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, a las DIEZ HORAS DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTIDÓS; a efecto que manieste lo que a su derecho e interés convenga respecto de los derechos agrarios
de DEMETRIO GONZÁLEZ AGUILAR, e igualmente para que presente sus pruebas, peritos y testigos que en su caso
pretenda sean oídos; apercibido que de no hacerlo así, se le podrán tener por ciertas las armaciones de su contraparte
como lo dispone el numeral 180 de dicha ley, y por perdidos los derechos inherentes de este juicio; por último, deberá
señalar domicilio para recibir noticaciones en esta ciudad, pues de no hacerlo así, las subsecuentes noticaciones,
aún las de carácter personal se le practicarán por estrados. El expediente en mención queda a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este tribunal, para imponerse del mismo y entrega de copias simple de las constancias que
requiera. Este edicto deberá publicarse en términos de lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria, por lo que surte
sus efectos quince días después de su última publicación.
San Francisco de Campeche, Campeche a once de julio de 2022..- A T E N T A M E N T E.- SECRETARIO DE
ACUERDOS “B”, LIC. JOSÉ NICOLÁS LEÓN CORTÉS.- Rúbrica.
E D I C T O
CC. ANA NIEVE DE REPPETO y/o ANA E. NIEVES DE REPETTO y ANA G. NIEVES DE REPETTO, ROMANO
Y COMPAÑÍA, CELEDONIO FERNÁNDEZ, JERÓNIMO ABREU PÉREZ, GUMERCINDO CINCLER y/o JOSÉ
GUMERCINDO CICLER e HIPÓLITO DORANTES, en los autos del expediente número 307/2021, del índice de la Sede
Alterna del Tribunal Unitario Agrario Distrito 34 A, en esta ciudad de San Francisco de Campeche, estado de Campeche,
por acuerdo de trece de julio del año en curso, se ordenó que por este medio se le llame al juicio agrario relativo a
la controversia promovida por HUMBERTO DE LEÓN ASCENCIO y otros, del predio “EL SACRIFICIO”, municipio
CARMEN, estado de Campeche, en el que se reclama la nulidad del dictamen de improcedencia emitido por el Director
General de Propiedad Rural y la Directora General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural el ocho de agosto
de dos mil dieciséis, entre otras prestaciones; por lo que se les requiere para que comparezcan a este Tribunal, sito en
Calle Cha-ká, lote 10, manzana 4, fraccionamiento Bosques de Campeche, Código Postal 24030, en esta Ciudad
de San Francisco de Campeche, Campeche, a la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, a las DOCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS; a efecto que manieste lo
que a su derecho e interés convenga e igualmente para que presente sus pruebas, peritos y testigos que en su caso
pretenda sean oídos; apercibido que de no hacerlo así, se le podrán tener por ciertas las armaciones de su contraparte
como lo dispone el numeral 180 de dicha ley, y por perdidos los derechos inherentes de este juicio; por último, deberá
señalar domicilio para recibir noticaciones en esta ciudad, pues de no hacerlo así, las subsecuentes noticaciones,
aún las de carácter personal se le practicarán por estrados. El expediente en mención queda a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este tribunal, para imponerse del mismo y entrega de copias simple de las constancias que
requiera. Este edicto deberá publicarse en términos de lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria, por lo que surte
sus efectos quince días después de su última publicación.
San Francisco de Campeche, Campeche a once de julio de 2022.- A T E N T A M E N T E.- SECRETARIO DE
ACUERDOS “B”, LIC. JOSÉ NICOLÁS LEÓN CORTÉS.- Rúbrica
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San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 16 de 2022
SECCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: RECOMENDACIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
CAMPECHE, APROBADA CON FECHA 28 DE JUNIO DE 2022, EN SESIÓN ORDINARIA, EL CONSEJO
CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, DIRIGIDA AL
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN DEL ESTADO, POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE Q11, Q22, M13 Y M24,
DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN REALIZADO EN EL EXPEDIENTE DE QUEJA 1476/Q-
292/2017 Y SU ACUMULADO 1537/Q-303/2017.
“…COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Del análisis de las constancias que obran en el expediente 1476/Q-292/2017 y su acumulado 1537/Q-303/20175, relativo
a los escritos de Queja de Q1 y Q2, en agravio propio y de sus hijas M1 y M2, en contra de la Secretaría de Educación
del Estado, especícamente del Subdirector de la Escuela Secundaria General número 3 “Instituto Campechano”
con sede en esta Ciudad; de la Fiscalía General del Estado de Campeche, particularmente de Elementos de la
Agencia Estatal de Investigación; y, del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, especícamente de servidores
públicos adscritos a la Central de Actuarios, con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero;
102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, fracción XIX de la Constitución
Política del Estado de Campeche; 1, 2, 3, 6, fracción III, 14, fracción VII, 40, 41, 43, 45, 45 Bis, 48 y 49 de la Ley de
1 Q1.- Es Persona quejosa y no contamos con su autorización para el tratamiento y transmisión de sus datos personales, de
conformidad en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 13, 19, 20, 21 y 25 de la Ley de
correspondientes para evitar poner en riesgo la integridad de las personas que aportaron información a este Organismo. Dicha información se
hará del conocimiento a través de un listado adjunto en el que se describirá el signicado de las claves (Anexo 1), solicitando que se tomen
a su vez las medidas de protección correspondientes para evitar poner en riesgo la integridad de las personas que aportaron información a
este Organismo.
2 Q2.- Es Persona quejosa y no contamos con su autorización para el tratamiento y transmisión de sus datos personales, de
conformidad en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 13, 19, 20, 21 y 25 de la Ley de
correspondientes para evitar poner en riesgo la integridad de las personas que aportaron información a este Organismo. Dicha información se
hará del conocimiento a través de un listado adjunto en el que se describirá el signicado de las claves (Anexo 1), solicitando que se tomen
a su vez las medidas de protección correspondientes para evitar poner en riesgo la integridad de las personas que aportaron información a
este Organismo.
3 M1.- Es Persona menor de edad y no contamos con autorización para el tratamiento y transmisión de sus datos personales,
de conformidad en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 13, 19, 20, 21 y 25 de la Ley de
correspondientes para evitar poner en riesgo la integridad de las personas que aportaron información a este Organismo. Dicha información se
hará del conocimiento a través de un listado adjunto en el que se describirá el signicado de las claves (Anexo 1), solicitando que se tomen
a su vez las medidas de protección correspondientes para evitar poner en riesgo la integridad de las personas que aportaron información a
este Organismo.
4 M2.- Es Persona menor de edad y no contamos con su autorización para el tratamiento y transmisión de sus datos personales,
de conformidad en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 13, 19, 20, 21 y 25 de la Ley de
correspondientes para evitar poner en riesgo la integridad de las personas que aportaron información a este Organismo. Dicha información se
hará del conocimiento a través de un listado adjunto en el que se describirá el signicado de las claves (Anexo 1), solicitando que se tomen
a su vez las medidas de protección correspondientes para evitar poner en riesgo la integridad de las personas que aportaron información a
este Organismo.
5 Mediante acuerdo de fecha 22 de enero de 2018, y de conformidad con el artículo 52, párrafo segundo del Reglamento Interno de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, se determinó que al tratarse de los mismos hechos y autoridades denunciadas
y con la nalidad de no dividir la investigación, se tuvo por acumulado el expediente 1537/Q-303/2017 al diverso 1476/Q-292/2017.

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