Periódico Oficial de Campeche No. 1679, Tercera sección, 13-05-2022

Fecha de publicación13 Mayo 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Viernes 13 de Mayo de 2022
TERCERA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1679
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
CERTIFICACIÓN
EN LA CIUDAD DE CANDELARIA, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL QUE SUSCRIBE,
LIC. DIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO Y EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, CERTIFICO: QUE EN EL ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL DÍA VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS, SE
ENCUENTRA ASENTADO LO SIGUIENTE:
A). - QUE EN EL PUNTO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA DEL ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO, CELEBRADA CON FECHA DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DEL 2022, A LA LETRA DICE:-
V. REGLAMENTO PARA LA PODA, DESRAME, DERRIBO, TRASPLANTE Y VALORIZACIÓN PATRIMONIAL DE
ÁRBOLES EN ZONAS URBANAS Y RURALES DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.
B). - QUE EN EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA DEL ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL DÍA VEINTINUEVE DE ABRIL DEL 2022, SE ENCUENTRA
ASENTADO LO SIGUIENTE:
CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA PRESENTE SESIÓN SE
PRESENTA ANTE EL HONORABLE CABILDO PARA SU ANÁLISIS Y APROBACIÓN EN SU CASO, REGLAMENTO PARA
LA PODA, DESRAME, DERRIBO, TRASPLANTE Y VALORIZACIÓN PATRIMONIAL DE ÁRBOLES EN ZONAS URBANAS
Y RURALES DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, A CARGO EL DR.
OSCAR ABEL SÁNCHEZ VELÁZQUEZ JEFE DE DEPARTAMENTO.
EL CUAL FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y SEDA INSTRUCCIONES A LA SECRETARIA DEL H.
AYUNTAMIENTO PARA SU INMEDIATA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE,
VIGILANDO SU ADECUADA Y OPORTUNA PUBLICACIÓN.
ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: LICENCIADO FRANCISCO JAVIER FARIAS BAILON EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE MUNICIPAL; PROFESOR GUADALUPE MORENO ALEJO EN SU CARÁCTER DE SINDICO DE HACIENDA;
PROFESORA MARY CRUZ ROMERO COLIN, EN SU CARÁCTER DE SINDICO JURÍDICO; CIUDADANA LAURA DEL
CARMEN GONZÁLEZ CHABLÉ, EN SU CARÁCTER DE PRIMERA REGIDORA; ARQUITECTO ABENAMAR LEDESMA
CRUZ, EN SU CARÁCTER DE SEGUNDO REGIDOR; CONTADORA PUBLICA LAURA ABREU RUÍZ, EN SU CARÁCTER
DE TERCERA REGIDORA; LICENCIADA MARINA GARCÍA MÉNDEZ EN SU CARÁCTER DE CUARTA REGIDORA;
CIUDADANA HILDA YURIDIS NARVÁEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE QUINTA REGIDORA; CIUDADANO
ARQUÍMEDES GARCÍA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE SEXTO REGIDOR; CIUDADANA SELENE PATRICIA CRUZ
COLLI, EN SU CARÁCTER DE SÉPTIMA REGIDORA; CIUDADANO ABIMAEL HERNÁNDEZ GARCÍA EN SU CARÁCTER
DE OCTAVO REGIDOR; LICENCIADA DIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA
TERCERA SECCIÓN
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San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 13 de 2022
DEL H. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, RUBRICAS-
POR LO QUE SE EXPIDE LA PRESENTE CONSTANCIA Y CERTIFICACIÓN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES
Y CONDUCENTES A QUE HAYA LUGAR SIENDO LAS DOCE HORAS Y DIECISÉIS MINUTOS DEL DÍA SEIS DE MAYO
DEL DOS MIL VEINTIDÓS, EN LA CIUDAD DE CANDELARIA, CAMPECHE DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, DEL
ESTADO DE CAMPECHE.
LIC. DIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
CANDELARIA, ESTADO DE CAMPECHE.- RÚBRÍCA
REGLAMENTO PARA LA PODA, DESRAME, DERRIBO, TRASPLANTE Y VALORIZACIÓN PATRIMONIAL
DE ÁRBOLES EN LA ZONAS URBANAS Y RURALES DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE
CONSIDERANDO
Que la fracción V del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con
el tercer párrafo del numeral 27 de la propia norma fundamental, atribuye a los municipios la facultad de expedir
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias para evitar la destrucción de los elem entos
naturales y los daños que pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Que en el Municipio de Candelaria encontramos una gran cantidad de árboles de suma importancia, por su
porte, belleza y servicios ambientales, así como a los individuos arboreos ligados a la historia del Municipio, se
expide el siguiente Reglamento con el propósito de contar con un mecanismo municipal de manejo,
mantenimiento, protección, valorización y conservación árboles encontrados en las proximidades o dentro de
los centros urbanoms y rurales del Municipio de Candelaria.
TÍTULO I
DE LA PODA, DESRAME, DERRIBO Y TRANSPLANTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposicio nes de este Reglamento son de orden públ ico y de observancia obligatoria, tienen
por objeto asegurar la conservación, restauración y cuidado de los árboles dentro de las zonas urbanas y rurales
del municipio de Candelaria, en beneficio y seguridad de la ciudadanía, a fin de lograr un nivel ecológico propicio
para el desarrollo de sus habitantes, en el ámbito de competencia de la Dirección de Ecología y Medioambiente
(DEMA) y la Dirección de Protección Civil (DPC).
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Aprovechamiento: uso diverso de las áreas arboladas y los recursos de las mismas, tales como consumo de
frutos, servicios ambientales, recreación, entre otras, a excepción del uso maderable.
Árbol: especie vegetal de estructura leñosa, con un tronco principal bien definido, que se ramifica a cierta altura
del suelo, con una copa de formas variadas.
Arbolado urbano: son todas aquellas especies nativas o introducidas, que componen la asociación de
individuos arbóreos en el municipio, establecidos en espacios públicos como son banquetas, camellones,
glorietas, parques municipales, unidades deportivas y cementerios, entre otros.
Arborizar: acción de poblar de árboles los espacios públicos a cargo del H. Ayuntamiento, o en su caso los
espacios destinados a áreas verdes privadas; de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y
los demás aplicables.
Arbusto: planta leñosa perenne cuya estatura es relativamente baja y que consta por lo general de muchos
tallos de tamaño similar, que surgen a partir de una raíz común o de una zona cercana al suelo.
Área verde arbolada: espacio dentro de zonas urbanas, públicas o privadas, ocupado por un conjunto de
árboles.
Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento de Candelaria.
Banqueo: Es una técnica que consiste en hacer una zanja alrededor del árbol, con el fin de formar un cepellón,
donde quedarán confinadas las raíces que va a llevar el árbol a su nuevo sitio. Depende de la especie, el tamaño
y el suelo.
Características físicas del árbol: particularidades que constituyen al árbol y que son apreciables por la vista,
a través del tamaño, altura, volumen de la madera, conformación de la estructura, forma de la copa, color, tono
y textura del follaje y floración.
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Características fisiológicas del árbol: procesos naturales que desarrollan los árboles a través de la
respiración, absorción de micro y macro nutrientes, así como del proceso fotosintético.
Cepellón: envoltura del sistema radicular del árbol cultivado, que se coloca en un envase o contenedor.
Ciclo biológico: etapas de desarrollo de las especies arbóreas que comprende desde la germinación y
crecimiento de la planta hasta alcanzar su madurez, en el caso de reproducción sexual o a través de la
reproducción asexual por estacas o estolones, llegando a la maduración, hasta concluir su turno fisiológico
avanzado.
Cinchado: acción de cortar los tejidos de conducción de una rama o fuste de un árbol, con el propósito de
provocar su muerte.
Compensación: acción de sustituir un árbol por otro, en el caso de que el mismo sea derribado, trasplantado
o termine su ciclo biológico.
DAP: Diámetro a la Altura del Pecho. Medida estandarizada forestal, utilizada para la estimación de la edad de
un individuo.
DEMA: Dirección de Ecología y Medioambiente.
Derribo: acción de remover o eliminar un árbol, vivo o muerto, cortándolo a cualquier altura de su fuste, tronco
o tallo, extrayéndolo o provocando la ruptura de su fuste por medios físicos o mecánicos.
Desrame: eliminación o corte de las ramas vivas o muertas de un árbol.
DPC: Dirección de Protección Civil.
Ejemplar: el individuos arboreo al que se hace referencia.
Especie: grupo de árboles estrechamente emparentados y que pueden reproducirse entre sí, representan una
unidad de clasificación.
Estado fitosanitario: condición de salud que guarda un árbol, el cual se aprecia a simple vista por el vigor,
color y turgencia de su follaje, o bien el marchitamiento ocasionado por daños inducidos, tanto físicos,
antropogénicos, ambientales o por el ataque de agentes patógenos.
Estudio técnico justificativo: es el documento que el interesado debe presentar, junto con la solicitud de
autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, ante la autoridad competente de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Guías y lineamientos técnicos: procedimientos y técnicas aplicables para el manejo de los recursos forestales
y áreas verdes arboladas, el catálogo de especies vegetales a utilizar en el Municipio, la guía de plantación
municipal y el inventario de árboles.
Introducción de sustancias tóxicas: acción de aplicar al suelo o directamente al árbol, sustancias químicas o
hidrocarburos, con el propósito de provocar su muerte.
Mantenimiento: acciones preventivas o correctivas necesarias para garantizar el sano crecimiento o
sobrevivencia de árboles y arbustos.
Municipio: Municipio de Candelaria, Campeche.
Periodo de poda: lapso apropiado para realizar el retiro de ramas en el arbolado, coincidente con la disminución
de su actividad fisiológica (poca circulación de savia).
Plaga: refiere a especies de insectos, plantas, hongos, bacterias o virus que por su incremento poblacional
pueden ocasionar severos daños al arbolado, afectando los valores económicos, ecológicos y sociales.

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