Periódico Oficial de Campeche No. 1678, Segunda sección, 12-05-2022

Fecha de publicación12 Mayo 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Jueves 12 de Mayo de 2022
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1678
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO DE
EDICTOS A TRAVES DEL PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
EXP. 70/20-2021/2C-I
AL C. JOAQUINA MENDEZ SIERRA
DOMICILIO SE IGNORA
JUICIO ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA
PROMOVIDO POR CANDELARIA DEL ROSARIO PEREZ
CUEVAS EN CONTRA DE JOAQUINA MENDEZ SIERRA.-
LA C. JUEZ DE ESTE CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO
QUE A LA LETRA DICE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE A CATORCE
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
ASUNTO: 1) Con el estado que guardan los presentes
autos, 2) con el escrito de la C. CANDELARIA DEL
ROSARIO PÉREZ CUEVAS mediante el cual solicita
la entrega de los edictos para las publicaciones
correspondientes, adjuntando CD; en consecuencia, SE
ACUERDA:
1.- Se tiene por presentada a la ocursante,con su escrito
de cuenta, y en atención a la causa de pedir, siendo que de
autos de advierte que mediante proveído de fecha uno de
octubre de dos mil veintiuno se declaró la ignorancia de
domicilio de la C. JOAQUINA MENDEZ SIERRA, conforme
a los artículos 106 y 269 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, y con relación al artículo 16 de la Ley
del Periódico Ocial del Estado de Campeche, guárdese
los edictos, hecho lo anterior y sin mediar nuevo acuerdo,
gírese atento ocio al Director del Periódico Ocial del
Estado de Campeche, con domicilio en calle 8, número 2
A por Avenida Circuito Baluartes de la colonia Centro de
esta ciudad C.P. 24000, para que realice las publicaciones
ordenadas en auto de fecha veinticinco de enero de dos
mil veintidos, en los términos precisados.-
2.- Haciendo saber a la parte actora, deberá realizar el
pago para la respectiva publicación de los edictos en el
periodico ocial.
3.- Así mismo se autoriza la entrega del ocio dirigido al
Director del Periodico Ocial del Gobierno del Estado,
los edictos y el CD a la C. CANDELARIA DEL ROSARIO
PÉREZ CUEVAS, previa identicación de su persona y
constancia de recibido que se deje asentado en autos
4.- Acumúlense a los presentes autos el escrito de cuenta,
para que obren conforme a derecho, de conformidad con
el numeral 72 fracciones VI y XI de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
LA LICENCIADA AMADA BEATRIZ SALAZAR GONZÁLEZ
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE LA LICENCIADA
IMELDA GUADALUPE SEGOVIA HERRERA, SECRETARIA
DE ACUERDOS INTERINA QUE CERTIFICA Y DA FE.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE A VEINTICINCO
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. - - - -
ASUNTO: 1) Con el estado que guardan los presentes
autos, 2) el escrito de la C. CANDELARIA DEL ROSARIO
PÉREZ CUEVAS; en consecuencia, SE ACUERDA:- - - -
1.- Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta,
para que obre conforme a derecho, de conformidad con
el numeral 72 fracciones VI y XI de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado.
2.- En atención a lo solicitado por la ocursante, de la causa
de pedir y siendo que de autos consta que se han girado
ocios a diversas ocinas y dependencias públicas, con
patrones de registros electrónicos o magnéticos que
incluyan nombres o domicilios de las personas para la
búsqueda de domicilio de la demandada, sin tener éxito,
la suscrita determina que hay indicios sucientes para
tener por acreditada la ignorancia de domicilio de la
demandada y así relevar al actor de la carga procesal
prevista en el numeral 96 del Código de Procedimientos
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 12 de 2022
Civiles vigente en el Estado, ya que al tratarse de un
hecho negativo (desconocimiento del domicilio) no es
objeto de prueba testimonial, en términos del artículo
283 del Código de Procedimientos Civiles, interpretado
a contrario sensu. En consecuencia, se declara la
ignorancia de domicilio de JOAQUINA MENDEZ SIERRA;
y con fundamento en los artículos 106 y 269 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado, emplácese a
JOAQUINA MENDEZ SIERRA, mediante edictos en el
Periódico Ocial del Estado, por lo cual, publíquese el
presente proveído, así como el proveído de fecha trece de
noviembre del año dos mil veinte, en el Periódico Ocial
del Estado, mismo que a la letra dice:- - - -
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. CASA DE
JUSTICIA. CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE, A TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTE
ASUNTO: 1) Con el escrito inicial y documentación
adjunta de CANDELARIA DEL ROSARIO PÉREZ CUEVAS,
señalando como domicilio para opir y recibir noticaciones
al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado, ubicado en
Calle Niebla, No. 2 entre Escarcha y Av. Patricio Trueba
del Fraccionamiento Fracciorama 2000, C.P. 24090 de
esta Ciudad Capital, con teléfono 9811824615 y correo
electrónico rosariocandy94@gmail.com; señalando
como asesor técnico a la LIC. MAYRA YOSELIN PÉREZ
ESTRELLA, con cédula profesional 7715284 y R.F.C.
PEEM880620C10; demandado en la VÍA ORDINARIA CIVIL
DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA a JOAQUINA MENDEZ
SIERRA y de quien reclama diversas prestaciones,
mismas que se dan por reproducidas como si a letra
se insertaren.- - EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA: 1)
Se tiene por presentado a CANDELARIA DEL ROSARIO
PÉREZ CUEVAS, señalando como domicilio para opir y
recibir noticaciones al Instituto de Acceso a la Justicia
del Estado, ubicado en Calle Niebla, No. 2 entre Escarcha
y Av. Patricio Trueba del Fraccionamiento Fracciorama
2000, C.P. 24090 de esta Ciudad Capita, mismo que se
admite de conformidad con el numeral 96 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado en vigor.
2) Se admiten como asesor técnico a la LIC. MAYRA
YOSELIN PÉREZ ESTRELLA, con cédula profesional
7715284 y R.F.C. PEEM880620C10 , de conformidad con
lo establecido en el numeral 49 incisos A y B del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.-
3) Se admite el teléfono 9811824615 y correo electrónico
rosariocandy94@gmail.com; no obstante se le hace sabe
que las noticaciones se harán conforme al Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado y en su caso
el artículo 111 del Cítado Código.
4) Con fundamento en los artículos 802, 838, 1141,
1142, 1144, 1157, 1158, 1165, y 1166 y demás relativos
aplicables del Código Civil del Estado, y arábigos 259,
260, 261, 262, 265, 266 y demás relativos aplicables
del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se
ADMITE LA DEMANDA EN LA VIA ORDINARIA CIVIL
LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA en contra de JOAQUINA
MENDEZ SIERRA.
5) Fórmese Expediente por duplicado, ingrésese al sistema
de Control de Expedientes (SIGELEX), márquesele con el
número 70/20-2021/2C-I.
6) A reserva de turnar los autos para emplazar a
la demandada JOAQUINA MENDEZ SIERRA por el
Periódico Ocial del Gobierno del Estado, en virtud
que el promovente maniesta que ignoran su domicilio
actual, en consecuencia de conformidad con el artículo
74 fracción I del Código de Procedimientos Civiles
Vigente en el Estado, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, gírese atento ocio a las siguientes
instituciones: 1.- Vocal del Instituto Nacional Electoral;
2.- Consejería Jurídica Municipal o Dirección Jurídica del
Ayuntamiento; 3.- al Secretario de Seguridad Pública del
Estado; 4.- Teléfonos de México S.A. de C.V.; 5.- Directora
del Registro del Estado Civil; 6.- a la Comisión Federal
de Electricidad; 7.- Delegado del Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS); 8.- Directora del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado; 9.-
Administrador de Correos Servicios Postales Mexicanos
de la Delegación Campeche; 10.- Director del Sistema
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado; 11.- Cable y
Comunicación de Campeche S.A. de C.V.; 12.- Delegado
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE); 13.- Jefe de la Unidad
Administrativa que integra la Organización Regional de la
Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de
la República en el Estado de Campeche; 14.- Delegación
Estatal de la Procuraduría General de la República en el
Estado de Campeche; 15.- Fiscalía General de la República
en el Estado de Campeche; 16.- Secretaria de Finanzas
del Gobierno del Estado; 17.- Director de Catastro del
Municipio de Campeche; y 18.- Directora de la Agencia
Estatal de Investigaciones; para que dichas autoridades,
tengan a bien informar a esta autoridad si en los archivos
de las dependencias a su cargo existe domicilio alguno
de JOAQUINA MENDEZ SIERRA, lo anterior por ser dicha
información necesaria para que sea emplazada a juicio.
Reservándose de decretar la ignorancia del domicilio
en virtud de que no basta que el promovente señala
que ignora el domicilio de la demandada, si no que es
indispensable que ese desconocimiento, tanto del actor
como de las personas de quienes se pudiera obtener
información haga posible la localización tal y como lo
sustenta la siguiente tesis jurisprudencial:
Quinta Época: de los trabajos para la publicación del
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-
Instancia: Segunda Sala. Fuente: Apéndice de 1988.
Tomo: Parte II. Tesis: 786. Página: 1302. EMPLAZAMIENTO
POR EDICTOS. No basta la armación del actor sobre
la ignorancia del domicilio del demandado, para que
el emplazamiento se haga por edictos, sino que es
indispensable que ese desconocimiento, tanto del actor
como de las personas de quienes se pudiera obtener
información, haga imposible la localización del reo.
Quinta Época: Tomo LXVII, pág. 3097. Amparo civil en
revisión 7574/40, 2a.Sec. Michel de Alvarez Laura. 18 de
marzo de 1941. Cinco votos. La publicación no menciona
el nombre del ponente. Tomo LXIX, pág. 1123. Amparo
civil directo 8166/39, 2a.Sec. Luis M. Colombres, suc.
de. 22 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
Relator: Hilario Medina. Tomo LXXI, pág. 4192. Amparo
civil en revisión 4543/41, 1a.Sec. Esteves de La Mora de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR