Periódico Oficial de Campeche No. 1545, Primera sección, 22-10-2021

Fecha de publicación22 Octubre 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1545
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 22 de Octubre de 2021
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR EL C. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ Y, POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CAMPECHE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR
LOS CC. LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
CON LA PARTICIPACIÓN DEL DR. JORGE DE JESÚS ARGAEZ URIBE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Y LA C.P. GUADALUPE ESTHER CÁRDENAS GUERRERO, SECRETARIA DE FINANZAS, RELATIVO AL
MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO
ANTECEDENTES
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 19, fracción IV, cuarto párrafo, 21, fracción II, segundo
párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó
un deicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con
el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado
en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio scal de que se trate.
2. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo y
21 Bis, fracción VIII de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se
realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Ocial de la Federación.
3. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Ocial de la Federación las “Reglas de Operación del
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de Operación), mismas que fueron
modicadas mediante diversos acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión ocial el 4 de octubre de 2013, 26
de febrero de 2014 y 7 de agosto de 2020, las cuales prevén que:
4. Durante el ejercicio scal correspondiente, con base en una proyección de las nanzas públicas que elabore
la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar las
compensaciones provisionales que procedan para compensar a las entidades federativas la disminución en el monto de
las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación
del ejercicio scal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, párrafo segundo, 21
Bis de la LFPRH, y 12 A de su Reglamento.
5. Las entidades federativas deberán entregar a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, según sea el caso, las cantidades que, de conformidad con las compensaciones referidas en el numeral
anterior, les correspondan, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y demás disposiciones aplicables.
6. Cuando las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la
determinación anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación
federal participable, las entidades federativas deberán realizar el reintegro de los recursos que corresponda al FEIEF,
sin ninguna carga nanciera adicional, conforme al monto que les sea comunicado.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 22 de 2021
7. Para llevar a cabo el reintegro indicado en el numeral que antecede, con fundamento en el artículo 9o., último
párrafo de la LCF, la “Secretaría” suscribirá un convenio con cada una de las entidades federativas para ajustar las
diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales o, en su caso, mensuales,
según corresponda y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio scal
correspondiente.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SECRETARÍA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracciones II y XIV de la LOAPF, tiene a su cargo la
proyección y el cálculo de los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades
del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad nanciera de la Administración Pública
Federal, así como de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos
compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 1o., 2o., 9o. y 10 de la LCF; 19, fracción IV, 21, fracción II, párrafo segundo, y 21 Bis, fracciones I y VIII
de la LFPRH; 12 A de su Reglamento; 16 y 31 de la LOAPF, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
II. DECLARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. Es una Entidad libre y soberana en lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de la
Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral ocial, facultada para ejercer
todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, en términos de los artículos 40, 42
Estado de Campeche, 25 fracción I, 26 y 27 del Código Civil Federal; 29, fracción I, 30 y 31 del Código Civil del Estado
2. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio y obligarla en los términos
del mismo, de conformidad con los artículos 59, 71 fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de
Campeche; 3, 4, 10, 12, 16 fracciones I y II, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
3. No existe a la fecha de celebración del presente convenio ningún pasivo o afectación; ni acción, demanda o
procedimiento judicial o extrajudicial que signique un impedimento para la celebración u operatividad de este convenio.
4. De conformidad con el artículo 9 fracciones IV y V de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda
Pública del Estado de Campeche y sus Municipios y en términos del Decreto 138 publicado en el Periódico Ocial del
Estado de Campeche el 24 de julio de 2020, tiene la facultad de suscribir el presente convenio y, en especíco, para
convenir la compensación de las participaciones federales que le corresponden conforme a lo previsto en el Capítulo I
de la “LCF”, con motivo de las Cantidades Faltantes.
5. Es su intención celebrar el presente convenio en términos del artículo 9o., tercer párrafo de la “LCF”, y asumir
todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor o a su cargo.
6. Ha cumplido con todos los requisitos jurídicos necesarios para la celebración del presente instrumento
incluyendo, en su caso, las autorizaciones de las autoridades correspondientes y en su caso, aquellas autorizaciones
necesarias de sus municipios en relación con los términos y condiciones establecidos en el presente convenio.
7. Se encuentra en cumplimiento de todas aquellas obligaciones a su cargo, cuya inobservancia pudiere afectar
sustancialmente su capacidad para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente convenio.

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