Periódico Oficial de Campeche No. 1707, Segunda sección, 22-06-2022

Fecha de publicación22 Junio 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1707
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 22 de Junio de 2022
SECCIÓN LEGISLATIVA
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SEGUNDA SECCIÓN
DECRETO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 76
en el Estado de Campeche, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 27 Bis. Los entes públicos, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a
cabo, entre otras medidas positivas que propicien igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas
en situación de calle, las siguientes:
I. Identicar las prácticas discriminatorias y evitar los retiros forzados de las vías públicas que transgredan
los derechos humanos de las personas en situación de calle;
II. Diseñar e implementar programas para atender a las personas en situación de calle desde un enfoque
de derechos humanos y perspectiva de género;
III. Diseñar, implementar y evaluar un mecanismo eciente de canalización institucional, para que todas
las dependencias públicas que tienen a su cargo la atención de personas en situación de calle,
puedan garantizar un seguimiento efectivo en todos los procesos en los cuales interviene más de una
dependencia;
IV. Recabar información estadística, conable y actualizada sobre las personas en situación de calle y el
nivel de cumplimiento de sus derechos en el Estado;
V. Evaluar los mecanismos que permitan investigar y sancionar el maltrato y abuso contra las personas
en situación de calle durante desalojos y operativos, que ejecutan y/o instiguen las personas servidoras
públicas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Ocial
del Estado.

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