Periódico Oficial de Campeche No. 1139, Primera sección, 17-03-2020

Fecha de publicación17 Marzo 2020
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1139
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 17 de Marzo de 2020
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Convocatoria: 008
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con
los artículos 23, 24, 25, y 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con
Bienes Muebles del Estado de Campeche; artículo 72 fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, se
convoca a los interesados a participar en la licitación para la contratación del Servicio de Aseguramiento Vehicular, de
conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública LP-008-2020
Partida 34401.- Seguro de Vehículos.
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Av.Luis Donaldo Colosio No. 6 esquina
con calle 18, Colonia San Román, C.P. 24040, San Francisco de Campeche, Camp., teléfono: 01 (981) 811 6815 y
811 3810, los días Lunes a viernes; con el siguiente horario: de 8:30 a 14:00 horas. La forma de pago es: a través
de depósito bancario a la cuenta BBVA Bancomer 00111190679 ó Transferencia electrónica Clabe Interbancaria
012050001111906797 a nombre del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de
Campeche (INDESALUD).
La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 25 de marzo de 2020 a las 12:00 horas en: Sala de Juntas de la
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud
Pública del Estado de Campeche, ubicado en: Av. Luis Donaldo Colosio No. 6 esquina con Calle 18, Col. San
Román. C. P. 24040, San Francisco de Campeche, Camp.
Los licitantes a su elección, podrán enviar sus proposiciones por mensajería, siendo de su entera responsabilidad,
la entrega del sobre antes de la fecha y hora de la presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas
y económicas, para evitar su descalicación.
El acto de presentación y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) y económica(s) se efectuará el día 31 de marzo
de 2020 a las 09:00 horas, en: Sala de Juntas de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Av. Luis Donaldo Colosio No. 6 esquina con Calle 18, San Francisco de Campeche, Camp.
El idioma en que deberá presentar la proposición será: español.
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Cam., Marzo 17 de 2020
La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Pesos mexicanos.
No se otorgará anticipo.
Plazo de entrega de las pólizas: Máximo 4 días naturales a partir de la fecha de adjudicación
Plazo del servicio: 31 de marzo de 2020 a las 12:00 horas al 31 de diciembre del 2020 a las 12:00 horas.
El pago se realizará: En tres exhibiciones, primer pago de factura 33.34% en junio de 2020, segundo pago de
factura 33.33% en septiembre de 2020, y tercer pago de factura 33.33% en diciembre de 2020, contra entrega de
la documentación requerida, sujetándose a la mecánica y plazos de pago establecidos por el Instituto
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los
licitantes, podrán ser negociadas.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 17 DE MARZO DE 2020.- C.P. FERNANDO PIZARRO PENICHE,
DIRECTOR ADMINISTRATIVO.- RÚBRICA.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE
SE DA CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD REALIZADA POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL, RELATIVA
AL DICTAMEN DENOMINADO “DICTAMEN CONSOLIDADO Y PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE PRESENTA
LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, RESPECTO DE LA
REVISIÓN DEL INFORME ANUAL DE LOS INGRESOS Y GASTOS UTILIZADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS
ACTIVIDADES ORDINARIAS, ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA, DE INVESTIGACIÓN
SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA Y ACTIVIDADES EDITORIALES, DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL
“FRENTE CAMPECHANO EN MOVIMIENTO”, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018”.
ACUERDO:
PRIMERO.- Se aprueba conforme a la solicitud presentada por el Presidente adjunto del Comité Ejecutivo de la
Agrupación Política Estatal denominada “Frente Campechano en Movimiento”, otorgar una prórroga de treinta días
hábiles respecto al resolutivo TERCERO del Dictamen intitulado “DICTAMEN CONSOLIDADO Y PROYECTO DE
RESOLUCIÓN QUE PRESENTA LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
Y AGRUPACIONES POLÍTICAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
CAMPECHE, RESPECTO DE LA REVISIÓN DEL INFORME ANUAL DE LOS INGRESOS Y GASTOS UTILIZADOS
PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS, ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
POLÍTICA, DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA Y ACTIVIDADES EDITORIALES, DE LA
AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL “FRENTE CAMPECHANO EN MOVIMIENTO”, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2018”, en caso de no cumplir en el plazo mencionado con anterioridad se estará a lo dispuesto
en los puntos resolutivos del Dictamen señalado con anterioridad aprobado en la 5ª Sesión Ordinaria celebrada el
día 10 de diciembre de 2019 y a lo que en su oportunidad se determine por parte del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; con base en los
razonamientos señalados en las consideraciones XI, XII y XIII del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche,
para que por conducto de la Ocialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, notique copia certicada
del presente Acuerdo a la Agrupación Política Estatal denominada “Frente Campechano en Movimiento”, para todos
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Cam., Marzo 17 de 2020
los efectos legales y administrativos a que haya lugar; con base en los razonamientos señalados en la Consideración
XIII de este Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche,
para que notique copia certicada del presente Acuerdo a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y
Agrupaciones Políticas, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; con base en los razonamientos
señalados en la Consideración XIII de este Acuerdo.
CUARTO.- Se tiene por noticados a los Partidos Políticos, por conducto de sus representantes acreditados ante el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el presente Acuerdo, los documentos relativos a la
Sesión, y los que, en su caso, se circularan previamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 277, párrafo
segundo, fracciones I y II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que a la
letra dice: “…Los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General del Instituto y en su caso los consejos
electorales distritales y municipales, se tendrán por noticados a los partidos políticos a partir del momento: I. De su
adopción, cuando en la respectiva sesión hayan estado presentes los representantes propietarios o suplentes que
tengan acreditados, o II. En que, por no haber estado presentes en la sesión sus respectivos representantes, reciban el
ocio que al efecto les haga llegar la Secretaría Ejecutiva del Consejo de que se trate…”, para todos los efectos legales
y administrativos a que haya lugar; con base en los razonamientos expresados en la Consideración XIII del presente
Acuerdo.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ocial del Estado.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE EN LA 1ª SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL
DÍA 10 DE MARZO DE 2020.
MTRA. MAYRA FABIOLA BOJÓRQUEZ GONZÁLEZ, CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL.-
MTRA. INGRID RENÉE PÉREZ CAMPOS, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL.- RÚBRICAS.
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Folio: 35236
Nombre: Cristóbal Constantino de Angoitia
(Beneciario)
En el Toca 01/19-2020/00166, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Asesor Jurídico y Ministerio
Público en contra de la Sentencia Absolutoria de
veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, dictada por la
Juez Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado,
en la causa penal 0401/09-2010/30320, instruida a
ALBERTO CRUZ RAMÍREZ, por el delito de DESPOJO
DE BIEN INMUEBLE, esta Sala Penal con fecha de hoy
veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictó un proveído
que en su parte conducente dice:
“VISTO: El ocio de cuenta, por medio del cual la autoridad
ociante, remite copias certicadas del expediente original
0401/09-2010/30320 en cuatro tomos, a n que se tramite
el recurso de apelación interpuesto por el Asesor Jurídico
y Ministerio Público, en contra de la Sentencia Absolutoria
de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, dictada por
la Juez Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, en
la causa penal 0401/09-2010/30320, instruida a Alberto
Cruz Ramírez, por el delito de Despojo de bien inmueble,
consecuentemente, Se Provee:--
1) En virtud de la comunicación del Juez de Origen y de
las copias certicadas del expediente original remitido
resulta procedente la formación del respectivo toca por
duplicado; para nes estadísticos regístrese en el Libro
de Gobierno y márquese con el número 01/19-2020/166;
hecho lo anterior, acúsese recibo al inferior remitente.-2)
Por otra parte, se tiene como defensor del acusado al
licenciado Guillermo Hernández Paat, quien lo fuera
en Primera Instancia y que desde este momento, en
términos de lo previsto por el artículo 318, del Código
de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, entra al
ejercicio de sus funciones.

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