Periódico Oficial de Campeche No. 1447, Segunda sección, 04-06-2021

Fecha de publicación04 Junio 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Viernes 4 de Junio de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1447
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
PODER EJECUTIVO
ACUERDO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
CAMPECHE, POR EL QUE SE HABILITA AL TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCUENTA DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO PARA ACTUAR EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL PERTENECIENTE
AL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA JORNADA ELECTORAL QUE SE REALIZARA
EL DIA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
DR. JORGE DE JESUS ARGAEZ URIBE, Titular de la Secretaria General de Gobierno con fundamento en los
artículos 59, primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, I, 10,12,16 fracción I
y 21, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado y en ejercicio de las facultades que me
coneren los artículos 1,segundo párrafo, 5,7,segundo párrafo y parte nal del artículo 9 de la Ley del Notariado para
ANTECEDENTES
I.- Que con fecha seis de junio del año dos mil veintiuno se efectuara en todo el país la jornada electoral para renovar,
en el caso del Estado de Campeche, la persona que fungirá como depositario del Poder Ejecutivo, además de
los integrantes del H. Congreso del Estado de los integrantes del HH. Ayuntamiento de los once municipios y sus
respectivas Juntas Municipales, de los Diputados por la Primera y Segunda Secciones Federales, respectivamente, y
la elección de integrantes de HH. Ayuntamiento de dos nuevos Municipios.
II.- Que la jornada electoral a la que se hace referencia en el párrafo que antecede tiene como objetivo principal que los
ciudadanos ejerzan su derecho al voto para elegir, en forma directa, tanto a funcionarios federales como locales, por lo
que se trata de “elecciones concurrentes.
III.- Que la vigente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé en su artículo 302 primer párrafo,
que los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus ocinas el día de la elección y deberán atender
las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los
representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, para dar fe de hechos o certicar
documentos concernientes a la elección.
Mientras que el artículo 442 de la Ley General en cita, se contemplan, como sujetos de responsabilidades por
infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre otros, a los notarios públicos por lo que la Secretaria
General de Gobierno expide el presente Acuerdo con el propósito de garantizar el derecho de los ciudadanos y demás
sujetos señalados en el números 302, en su párrafo primero, de la Ley General multicitada en cumplimiento del control,
aplicación y vigilancia de la prestación del servicio público notarial.

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