Periódico Oficial de Campeche No. 1694, Primera sección, 03-06-2022

Fecha de publicación03 Junio 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1694
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 3 de Junio de 2022
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Patrimonio del Estado de Campeche
Acuerdo de Destino 039/INM/2022
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL VEINTIDÓS.- JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Vistos: El ocio número ICAECAM/UAP/DRMySG/053/2022 de fecha 2 de mayo de 2022, suscrito por el C. José Eutimio
Sosa Espina, en su carácter de Director General del Instituto de Cultura y Artes del Estado de Campeche, en el cual solicita
el destino del inmueble identicado como Museo “El Palacio”, ubicado en calle 8, sin número, entre calles 55 y 57, colonia
Centro, de esta Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, para que lo utilice en actividades
de difusión, formación y promoción de las artes en todas sus manifestaciones.
ANTECEDENTES
1. Que entre los bienes del dominio público del Estado, se encuentra el inmueble estatal ubicado en calle 8, sin número, entre
calles 55 y 57, colonia Centro, de esta Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, con una
supercie de 448.62 m² y que se describe a continuación:
2. Que el Estado de Campeche es propietario del inmueble señalado en el punto anterior y se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Campeche, de fojas 143 a145, del Tomo 715, Libro y Sección
Primera, Inscripción I, No. 183257, bajo el folio real electrónico 538362.
3. El predio se encuentra registrado en el Sistema Integral de Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado con el
ID 978.
4. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de los inmuebles, se encuentra en el
expediente que obra en los archivos de la Dirección de Control Patrimonial de esta Secretaría.
FUNDAMENTO LEGAL
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Cam., Junio 3 de 2022
Fundamentan el presente acuerdo de destino los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 15, 22
apartado A fracción II, 23, 28 fracciones XLVII y LII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche;
1, 4 apartado A fracción I, 13, 14 fracciones II, III, XLII, XLIII y LVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, en relación con los dispositivos 1 fracción II, 2 fracción VI,
3 y 26 de la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Administración y Finanzas, es la dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de
Campeche, que tiene atribuciones para conducir la política inmobiliaria y mobiliaria de la Administración Pública Estatal y
ejercer las facultades que en materia de bienes inmuebles, le conere la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus
Municipios, entre éstas, expedir los acuerdos administrativos para destinar bienes inmuebles al servicio de las entidades de
la Administración Pública Estatal.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 y 5 fracciones I, XXVIII y XXXII del Acuerdo del Ejecutivo del
Estado por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal denominado “Instituto
de Cultura y Artes del Estado de Campeche”, esta Entidad es un organismo descentralizado de la Administración Pública
Paraestatal del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía ejecutiva, operativa y de gestión,
quedando sectorizado a la Secretaría de Bienestar de la propia Administración, que tiene como objeto diseñar, ejecutar,
promover, fomentar y evaluar el desarrollo de la cultura y las artes en el Estado, para el mejoramiento de la calidad de vida
de la sociedad campechana, que entre sus atribuciones tiene el formular, coordinar y evaluar la política en materia de artes
y cultura del Estado; impulsar a través de sus centros de arte y cultura, bibliotecas y demás oferta cultural del Instituto, la
profesionalización de artistas, promotores y monitores culturales que se dediquen a la enseñanza de las artes y al fomento
de la expresión creativa, vinculando actividades en la materia con la Secretaría, así como con las escuelas y universidades
del Estado; establecer, coordinar, mejorar la red estatal de bibliotecas, museos, pinacotecas, hemerotecas, teatros, salas y
galerías de arte y centros culturales del Estado, así como realizar y promover actividades en dichos recintos, entre otras.
Con base en lo anterior y toda vez que el inmueble señalado en los antecedentes del presente documento, será utilizado por
el Instituto de Cultura y Artes del Estado de Campeche como Museo “El Palacio”, y realice actividades de difusión, formación
y promoción de las artes en todas sus manifestaciones, resulta procedente expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Conforme a lo expuesto y fundado en los párrafos que anteceden, se destina a favor del Instituto de Cultura y
Artes del Estado de Campeche, el inmueble estatal identicado como Museo “El Palacio”, ubicado en calle 8, sin número,
entre calles 55 y 57, colonia Centro, de esta Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, para
que lo utilice actividades de difusión, formación y promoción de las artes en todas sus manifestaciones, con una supercie de
448.62 m², tal y como se señala en el Anexo Único del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Corresponderá al Instituto de Cultura y Artes del Estado de Campeche, vigilar el buen uso, funcionamiento y
conservación del inmueble que por este acto se destina, el pago de los servicios de luz, agua, basura y cualquier otro impuesto
y derecho que se genere por el uso del inmueble; así como también el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones
de carácter general.
TERCERO.- El destino a que se reere el presente acuerdo quedará sin efecto en caso de que Instituto de Cultura y Artes
del Estado de Campeche, dejare de utilizarlo o necesitarlo, no diera al inmueble el uso previsto o le diera un uso distinto al
establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado
de Campeche; en cuyo caso, deberá hacer entrega del inmueble a esta Secretaría, así como de las construcciones o mejoras
edicadas sobre el mismo, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del requerimiento que se le hiciere por
escrito. El cese de los efectos del destino no extingue las obligaciones contraídas durante su vigencia por dicha entidad
estatal.
CUARTO.- El destinatario deberá conservar el inmueble que se le asigna en perfectas condiciones y al corriente en los pagos
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de las obligaciones que conforme a las disposiciones scales correspondan y de cualquier otro gasto que devenguen por el
uso del mismo.
QUINTO.- La Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la Dirección de Control Patrimonial de la Dirección
General de Patrimonio y Servicios Generales adscrita a la Subsecretaría de Administración, vigilará el estricto cumplimiento
de lo señalado en este Acuerdo.
SEXTO.- Se instruye a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas, para que, por
conducto de la Dirección de Control Patrimonial, realice las actualizaciones que corresponden en el Sistema Integral de
Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado.
SEPTIMO.- Notifíquese este acuerdo de destino al Instituto de Cultura y Artes del Estado de Campeche, para los efectos
legales y administrativos que correspondan.
OCTAVO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Ocial del Estado, conforme a lo previsto por el artículo 17 de la
NOVENO.- Cúmplase.
Así lo proveyó y rma Jezrael Isaac Larracilla Pérez, Secretario de Administración y Finanzas de la Administración
Pública del Estado de Campeche. – Rúbrica.

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