Periódico Oficial de Campeche No. 1389, Segunda sección, 24-03-2021

Fecha de publicación24 Marzo 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Miércoles 24 de Marzo de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1389
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
EL LICENCIADO CARLOS SÁNCHEZ FLORES, Presidente del Comité Municipal de Dzitbalché, Estado
de Campeche, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio de la segunda minuta del
decreto, por el que se declara aprobada la reforma al artículo Cuarto de la Constitución Política del Estado
de Campeche; a los ciudadanos y autoridades del Municipio, para su publicación y debida observancia,
hago saber:
Que el Comité Municipal de Dzitbalché, el día 17 de noviembre del año dos mil veinte, celebró Sesión
Ordinaría, mediante ACUERDO NÚMERO 02, ha tenido a bien aprobar y expedir el:
SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DZITBALCHÉ.
ANTECEDENTE
PRIMERO: A las diez horas del día 15 de noviembre del año 2020, convocados por el C. Presidente del
Comité Municipal, a los miembros del Comité Municipal de Dzitbalché, se han reunido en el recinto oficial
ubicado en la planta baja del Palacio Municipal de Dzitbalché, con el objeto de llevar a cabo la instalación
formal y solemne del Comité Municipal de Dzitbalché, para el período constitucional 2020-2021.
TERCERO: Que por ministerio de ley se produce a emitir el presente resolutivo conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Con fundamento en el artículo Tercero Transitorio de la segunda minuta del decreto, por el que se
declara aprobada la reforma al artículo Cuarto de la Constitución Política del Estado de Campeche; el
Comité Municipal se constituye con los miembros que integran la Junta Municipal de Dzitbalché,
encargado de la administración y del gobierno municipal, a partir del 15 de noviembre de 2020 hasta el 30
de septiembre de 2021; para lo cual puede establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que
deban manejarse los asuntos y los recursos del nuevo municipio de Dzitbalché.
II.- El Comité Municipal, es el encargado de la administración del nuevo Municipio de Dzitbalché, hasta el
30 de septiembre del año 2021.
Entre tanto se celebran las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año dos mil
veintiuno, fecha en la que se elegirá al primer ayuntamiento del municipio libre de Dzitbalché, la
administración del nuevo municipio quedará a cargo del Comité Municipal.
III.- El Comité Municipal es la autoridad superior del gobierno y de la administración municipal y tiene
competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política y administrativa, en los
términos que fijen las leyes respectivas.
IV- El reglamento tiene como finalidad proyectar en forma objetiva el grado de autoridad y responsabilidad
del Comité, así como establecer sus atribuciones y obligaciones, con la finalidad de generar un trabajo
eficaz y eficiente de quienes forman parte del Comité Municipal de Dzitbalché:
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DZITBALCHÉ
TITULO PRIMERO
DE LA INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DZITBALCHÉ
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Este Reglamento regula el funcionamiento del Comité Municipal de Dzitbalché en términos
del artículo Tercero Transitorio de la segunda minuta del decreto, por el que se declara aprobada la
ARTÍCULO 2.- El Comité Municipal se constituye con los miembros que integran la Junta Municipal de
Dzitbalché, encargado de la administración y del gobierno municipal, a partir del 15 de noviembre de 2020
hasta el 30 de septiembre de 2021; para lo cual puede establecer y definir las acciones, criterios y
políticas con que deban manejarse los asuntos y los recursos del nuevo municipio de Dzitbalché.
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ARTÍCULO 3.- El Comité Municipal, es el encargado de la administración del nuevo Municipio de
Dzitbalché, hasta el 30 de septiembre del año 2021.
Entre tanto se celebran las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año dos mil
veintiuno, fecha en la que se elegirá al primer ayuntamiento del municipio libre de Dzitbalché, la
administración del nuevo municipio quedará a cargo del Comité Municipal.
ARTÍCULO 4.- El Comité Municipal deberá quedar formalmente instalado el día 15 de noviembre de
2020, únicamente para el efecto de presentar la iniciativa de Ley de Ingresos, su Zonificación Catastral y
las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el ejercicio fiscal 2021, la aprobación de su
Presupuesto de Egresos para el mismo ejercicio fiscal y cualesquiera otras instrumentos jurídicos
necesarios para su régimen legal.
A partir del 1 de enero de 2021 el Comité Municipal se hará cargo de la administración del nuevo
municipio de Dzitbalché, hasta el 30 de septiembre de ese mismo año.
ARTÍCULO 5.- El Comité Municipal es la autoridad superior del gobierno y de la administración municip al
y tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política y administrativa,
en los términos que fijen las leyes respectivas.
ARTÍCULO 6.- El Presidente del Comité Municipal tiene a su cargo la ejecución de los acuerdos, planes y
programas aprobados por el Comité Municipal, así como la responsabilidad de la administración pública.
ARTÍCULO 7.- Los miembros del Comité Municipal, durarán en su cargo del 15 de noviembre de 2020 al
30 de septiembre de 2021.
CAPITULO II
DE LA RESIDENCIA E INSTALACION
ARTÍCULO 8.- El Comité Municipal residirá en la Ciudad de Dzitbalché, cabecera municipal, y tendrá su
sede oficial en la calle 20, sin número entre las calles 23 y 25 Centro Dzitbalché, Campeche, Centro
Cultural de Dzitbalché.
ARTÍCULO 9.- A las diez horas del quince de noviembre de 2020, el presidente del Comité Municipal,
hará la siguiente declaratoria:
"Queda legítimamente instalado el Comité Municipal de Dzitbalché, que deberá fungir durante el
período comprendido del día 15 de noviembre del año 2020 al 30 del mes de septiembre del año
2021".
CAPITULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ MUNICIPAL
ARTÍCULO 10.- El presidente del Comité es el ejecutor de las determinaciones del Comité y el encargado
de realizar la administración del municipio, con base en los criterios y políticas establecidas en el seno del
Comité.
ARTÍCULO 11.- Los demás miembros del Comité Municipal son los encargados de vigilar, defender y
procurar los intereses municipales y representan al Comité Municipal.
ARTÍCULO 12.- Los miembros del Comité Municipal son los encargados de supervisar la buena marcha
de los diversos ramos de la administración municipal y proponer las medidas convenientes para su debida
atención.
ARTÍCULO 13.- Tanto el Comité Municipal en pleno, como sus miembros en el ejercicio particular de sus
cargos tendrán las atribuciones necesarias para el cumplimiento de las funciones que les establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y demás leyes y reglamentos en
vigor.
CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ MUNICIPAL
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones del Presidente del Comité Municipal las siguientes:
I.- Asistir con toda puntualidad a las sesiones que celebre el Comité Municipal de Dzitbalché, para los
efectos de presidirlas y dirigirlas;
II.- Establecer el orden de los asuntos que deban ponerse a discusión en las sesiones, atendiéndose
preferentemente aquellos que se refieran a utilidad pública;
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III.- Conceder el uso de la palabra a los m iembros del Comité Municipal en el orden que lo soliciten,
procurando que la intervención de cada uno de ellos no exceda de tres veces sobre un mismo punto. Pero
en el caso de que se observe que el miembro respectivo, solo pretende dilatar el asunto sin contar con
bases sólidas, le retirará el uso de la palabra y se proseguirá con la sesión;
IV.- Hacer uso de la palabra en las sesiones del Comité Municipal, para emitir su criterio sobre el asunto
de que se trate, teniendo voto de calidad en caso de empate en las decisiones que tome el Comi
Municipal;
V.- Observar y hacer que los demás miembros del Comité Municipal, guarden el debido orden y
compostura durante el desarrollo de las sesiones;
VI.- Exhortar a instancia propia o a solicitud de alguno de los miembros del Comité Municipal, al integrante
que no observe la conducta adecuada durante el desarrollo de la sesión respectiva;
VII.- Conminar al miembro del Comité Municipal que no observe la conducta adecuada, para que desaloje
el recinto donde se efectúe la sesión;
VIII.- Cumplir adecuadamente con todas y cada una de las facultades y obligaciones que le conceden o
fijen las leyes, reglamentos o el propio Comité Municipal, así como aquellas que resulten inherentes al
cargo que ostenta;
IX.- E xhortar a los miembros que integran el Comité Municipal, para que cumplan adecuadamente con
sus obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas, cuando las desatiendan, y en su caso
suspender temporalmente del ejercicio de sus funciones a aquel que no cumpla, pidiendo al suplente
hacerse cargo de ellas;
X.- Auxiliarse de los demás integrantes del Comité Municipal, para el cumplimiento de sus funciones,
formando para tal caso, comisiones permanentes o transitorias, en las que designará a los ediles que la
integrarán;
XI.- Firmar los acuerdos, las actas de las sesiones y la correspondencia oficial; y
XII.- Representar al Comité Municipal en los actos solemnes y en las ceremonias oficiales.
CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ MUNICIPAL
ARTÍCULO 15.- Los miembros del Comité Municipal, tendrán en común las atribuciones siguientes:
I.- Asistir con toda puntualidad a las sesiones que celebre el Comité Municipal, teniendo derecho a
participar con voz y voto en las deliberaciones y votaciones que se realicen en ellas. Las intervenciones
que hagan sobre un mismo tema no podrán exceder de tres veces;
II.- Observar una conducta adecuada en el desarrollo de las sesiones y, para poder expresar su criterio
respecto al asunto que considere pertinente, deberán solicitar al Presidente del Comité Municipal les
conceda el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda;
III.- Rendir un informe mensual por escrito, al Presidente del Comité Municipal, de las actividades
realizadas durante ese lapso;
IV.- Proponer al órgano ejecutor del cuerpo colegiado al que pertenecen, la celebración de sesiones para
tratar asuntos de su competencia que requieran solución inmediata;
V.- Proporcionar al Presidente del Comité Municipal todos los informes o dictámenes que les pidiesen
sobre las comisiones que desempeñen;
VI.- Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de las leyes, reglamentos y del propio Comité
Municipal, en las áreas de la administración municipal que les hayan sido asignadas;
VII.- Atender las indicaciones que el Presidente del Comité Municipal les haga para el mejor desarrollo de
las comisiones;
VIII.- Las demás que les fijen las leyes, reglamentos o el propio Comité Municipal.
TITULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL
CAPITULO I

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