Periódico Oficial de Campeche No. 1630, Tercera sección, 24-02-2022

Fecha de publicación24 Febrero 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Jueves 24 de Febrero de 2022
TERCERA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1630
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE CAMPECHE.
LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, Gobernadora del Estado de Campeche, en ejercicio de la
facultad que me confieren los artículos 59, 71, fracción XIX, y 73 de la Constitución Política del Estado de
Campeche, y con fundamento en los artículos 3, 9, 15, párrafos primero y tercero, 16, 17, 22, apartado A,
CONSIDERANDO:
I. Que en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche se establece que para el despacho de
los asuntos que correspondan al Ejecutivo del Estado existirán las Secretarías de los ramos de Administración
Pública y el número de Dependencias que establezca la Ley Orgánica relativa, que distribuirá las funciones que a
cada Organismo Centralizado deba corresponder y señalará los requisitos que la o el titular del Ejecutivo observará
para nombrar a las y los titulares de las mismas, tomando en consideración el principio de paridad de género.
II. Que el día 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el Decreto 253,
a través del cual se expidió la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, misma
que entró en vigor el 1° de enero de 2022, de conformidad con el Artículo Primero Transitorio del referido Decreto;
y en relación a su artículo 22 fracción XIV, mediante el cual, se creó la Secretaría de Protección Civil de la
Administración Pública del Estado de Campeche.
Aunado a ello, el Artículo Décimo Segundo Transitorio del mismo Decreto establece que las Secretarías y las
Dependencias de la Administración Pública Centralizada deberán emitir sus respectivos Reglamentos Interiores en
un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del funcionamiento de las
Secretarías y Dependencias, para efectos de contar con un marco jurídico estatal armonizado.
La Ley en cita contiene las atribuciones de la Secretaría de Protección Civil de la Administración Pública del Estado
de Campeche, como un Organismo Centralizado en el artículo 40.
III. Que el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, determina que
todos los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales contarán con una Unidad de Igualdad
Sustantiva, las cuales tendrán como objeto garantizar de manera efectiva el derecho fundamental a la igualdad
entre mujeres y hombres, en estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales en la materia. La
organización y funcionamiento de esta Unidad se establecerá en este Reglamento Interior, sin perjuicio de que
ejerzan las atribuciones que al efecto emita la Gobernadora o el Gobernador del Estado, así como la Secretaría de
Inclusión.
IV. Que el 15 de junio de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Archivos,
normativa general que, en su artículo 27, prevé un Área Coordinadora de Archivos, la cual llevará a cabo las
acciones de gestión documental y de administración de los archivos de manera conjunta con las Unidades
Administrativas o áreas competentes de cada su jeto obligado. En virtud de esta disposición, se crea en el presente
Reglamento Interior la Unidad Coordinadora de Archivos adscrita a esta Secretaría.
V.- Que el 4 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, normativa general que contempla, en su artículo 45, las funciones que tiene el
ente responsable de la Unidad de Transparencia, así como el funcionamiento y organización de ésta, por lo que en
el presente Reglamento se incluye la Unidad de Transparencia conforme a la legislación aplicable. Asimismo, la
Unidad de Transparencia se encuentra acorde al artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche.
VI. Que el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2021-2027, hace mención de las estrategias que se deben adoptar para
armonizar el marco jurídico estatal, y para tener una mayor seguridad y certeza en relación al ámbito jurídico de esta
Secretaría.
VII. Que, de igual forma, en el presente Reglamento se señala la Secretaría contará con un Órgano Interno de
Control, el cual no se encontrará dentro de la estructura de la misma, ya que estos Órganos están subordinados a
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San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 24 de 2022
PODER EJECUTIVO
la Secretaría de la Contraloría, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Campeche.
VIII. Que la institucionalización de las políticas de género es de suma importancia para propiciar la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la actuación de la Administración Pública, por lo
que, a través de la perspectiva de género, se propone la implementación de un lenguaje incluyente no sexista al
Reglamento Interior, con el fin de garantizar un enfoque incluyente, promoviendo la participación de las mujeres en
la vida laboral y económica del país.
IX. Que, de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Campeche, el presente Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil del Estado, cuenta con
la Ficha Técnica Informativa relativa a la Estructura Ocupacional del Capítulo derivado a “Servicios Personales” del
sistema de nómina, misma que le permite cumplir de manera efectiva con las atribuciones conferidas en los
ordenamientos legales. Asimismo, cuenta con la estimación de impacto presupuestario que emite la Secretaría de
Administración y Finanzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, y el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del
Estado de Campeche y sus Municipios.
X. Que con base en todo lo anterior, se emite el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
DEL ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto definir las atribuciones y competencias de la Secretaría de
Protección Civil de la Administración Pública del Estado de Campeche y de sus Unidades Administrativas
Artículo 2.- La Secretaría de Protección Civil es un Organismo Centralizado de la Administración Pública Estatal
que tiene a su cargo las funciones previstas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Campeche, así como las demás atribuciones que le confieren las leyes locales, los reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares, órdenes de la o el Depositario del Poder Ejecutivo del Estado y las demás disposiciones
aplicables.
Artículo 3.- Para la interpretación y aplicación de este Reglamento se entenderá por:
Agentes perturbadores: A los fenómenos de origen natural o antropogénico con potencial de producir
efectos adversos sobre los agentes afectables;
Albergue: A la Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto
afectadas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la
recuperación o reconstrucción de los bienes;
Análisis de riesgos: Al uso sistemático de la información disponible para identificar peligros y estimar el
riesgo para individuos o poblaciones, propiedades o medio ambiente.
Atlas Estatal y Municipal de Peligros y Riesgos: Al Sistema integral de información sobre los fenómenos
naturales perturbadores y sus daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la
interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los sistemas afectables. Se
integra con la información en el nivel estatal, municipal y de localidades, según corresponda. Consta de
información histórica, bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis
y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza
dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente, ya que sirve
para apoyar a las autoridades en la planeación del desarrollo urbano, social y en el diseño de estrategias
de prevención de desastres;
Auxilio: A la respuesta de ayuda a las pe rsonas en riesgo o las víctimas de un siniestr o, emergencia o
desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección

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