Periódico Oficial de Campeche No. 1652, Cuarta sección, 31-03-2022

Fecha de publicación31 Marzo 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Jueves 31 de Marzo de 2022
CUARTA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1652
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE LA GOBERNADORA O DEL
GOBERNADOR DEL ESTADO
LICDA. LAYDA ELEN A SANSORES SAN ROMÁN, Gobernadora del Estado de Campeche, en
ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59, 71, fracción XIX, y 73 de la Constitución
Política del Estado de Campeche, y con fundamento en los artículos 3, 9, 15, párrafos primero y tercero,
CONSIDERANDO
I. Que con fecha 14 de septiembre de 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto
253 emitido por la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche por el que se expidió la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, la cual establece las bases para la
organización, funcionamiento y control de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II. Que la Ley Orgánica citada en el Considerando anterior prevé que, para el despacho, apoyo, auxilio
técnico, asesoría y coordinación de los asuntos que requiera la Gobernadora o el Gobernador del
Estado, la persona depositaria del Ejecutivo Estatal contará con el apoyo de la Coordinación General
de la Oficina de la Gobernadora o del Gobernador del Estado y sus unidades administrativas adscritas.
III.- Que la presente Administración tiene en claro la necesidad de adoptar y armonizar el marco jurídico
estatal, con la finalidad de tener mayor seguridad y certeza jurídica en cada una de las acciones que
realice la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora o del Gobernador, y así cumplir con
sus objetivos.
IV. Que el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal,
determina que todos los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales contarán con una
Dirección de Igualdad Sustantiva, la cual tendrá como objeto garantizar de manera efectiva el derecho
fundamental a la igualdad entre mujeres y hombres, en estricto apego a las disposiciones
constitucionales y legales en la materia. La organización y funcionamiento de esta Unidad se
establecerá en este Reglamento Interior, sin perjuicio de que ejerzan las atribuciones que al efecto
emita la Gobernadora o el Gobernador, así como la Secretaría de Inclusión.
V. Que el 15 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Archivos,
normativa general que, en su artículo 27, prevé un Área Coordinadora de Archivos, la cual llevará a
cabo las acciones de gestión documental y administración de los archivos de manera conjunta con las
Unidades Administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado. En virtud de esta disposición,
se crea en el presente Reglamento Interior la Unidad Coordinadora de Archivos adscrita a la
Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora o del Gobernador.
VI. Que el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, normativa general que contempla, en su artículo 45,
las funciones que tendrá la Unidad de Transparencia de cada sujeto obligado, así como el
funcionamiento y organización de ésta, por lo que en el presente Reglamento se incluye una Dirección
de Transparencia conforme a la legislación aplicable. Asimismo, la Unidad de Transparencia se
encuentra acorde al artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Campeche.
VII. Que, de igual forma, en el presente Reglamento se señala que la Coordinación General de la
Oficina de la Gobernadora o del Gobernador contará con un Órgano Interno de Control, el cual no se
encontrará dentro de la estructura de la misma, ya que estos Órganos están subordinados a la
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Secretaría de la Contraloría, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche.
VIII. Que la institucionalización de las políticas de género es de suma importancia para propici ar la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la actuación de la
Administración Pública, por lo que, a través de la perspectiva de género, se propone el uso de un
lenguaje incluyente y no sexista en el Reglamento Interior, con el fin de garantizar un enfoque
incluyente, promoviendo la participación de las mujeres en la vida laboral y económica del país.
IX. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche, el Reglamento Interior de la Coordinación General de la Oficina de
la Gobernadora o del Gobernador cuenta con la Ficha Técnica Informativa relativa a la Estructura
Ocupacional del Capítulo derivado a “Servicios Personales” del sistema de nómina, misma que le
permite cumplir de manera efectiva con las atribuciones conferidas en los ordenamientos legales.
Asimismo, cuenta con la estimación de impacto presupuestario que emite la Secretaría de
Administración y Finanzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, y el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios.
X. Que, con base en todo lo planteado anteriormente, he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE LA
GOBERNADORA O DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto definir las atribuciones y competencias de la
Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora o del Gobernador del Estado y de las unidades
administrativas que la conforman.
Artículo 2.- La Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora o del Gobernador es la
encargada de auxiliar directamente a la o el Gobernador del Estado y tiene a su cargo las atribuciones
y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche, y las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y las que le encomiende directamente la o el
Gobernador del Estado de Campeche.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Coordinación General: a la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora o del
Gobernador del Estado;
II. Coordinadora o Coordinador General: a la persona titu lar de la Coordinación General de la
Oficina de la Gobernadora o del Gobernador del Estado;
III. Entidades: a las señaladas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Campeche;
IV. Ley: a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y
V. Secretarías y Dependencias: a las señaladas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche.
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Artículo 4. La Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora o del Gobernador del Estado, se
integrará por las unidades siguientes:
I. Oficina de la Coordinación General;
a) Unidad de Instrumentación de Estrategias;
b) Unidad de Infraestructura Productiva;
c) Unidad de Seguimiento de la Oficina de la Gobernadora;
d) Unidad de Giras;
e) Unidad Administrativa;
f) Unidad de Igualdad Sustantiva;
g) Unidad de Transparencia, y
h) Unidad Coordinadora de Archivos;
II. Secretaría Particular de la Gobernadora o del Gobernador;
a) Unidad de Coordinación Institucional;
b) Unidad de Análisis y Contenido Oficial;
c) Unidad de Agenda;
d) Unidad de Planeación Estratégica;
e) Unidad de Relaciones Públicas;
f) Unidad de Seguimiento, Análisis y Atención Ciudadana, y
g) Unidad de Ayudantía;
III. Unidad de Comunicación Social;
a) Dirección de Vinculación;
b) Dirección de Información, y
c) Dirección de Servicios de Comunicación Social;
IV. Representación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche en la Ciudad de México;
a) Dirección General de Administración y Servicios de la Representación;
b) Dirección General de Enlace Institucional, y
c) Coordinación de Vinculación Gubernamental.

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