Periódico Oficial de Campeche No. 1652, Tercera sección, 31-03-2022

Fecha de publicación31 Marzo 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Jueves 31 de Marzo de 2022
TERCERA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1652
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
PODER EJECUTIVO
1
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
LICDA. LAY DA ELENA S ANSORES SAN ROMÁN, Gobernadora del Estado de Campeche, en
ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59, 71, fracción XIX, 72, y 73 de la Constitución
Política del Estado de Campeche, y con fundamento en los artículos 3, 9, 15 párrafos primero y
tercero, 16, 17, 22 apartado A fracción IV, 23, 25, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración
CONSIDERANDO:
Que el día 14 de septiembre del 2021, se publicó en el Periódico Oficial de Campeche el Decreto
253, a través del cual se expidió la nueva Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de
Campeche, y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Transitorio Primero del referido
Decreto, entró en vigor el 1° de enero de 2022, y que su artículo 22, Apartado A, fracción IV, se
relaciona de entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Educación. Misma que
contiene las atribuciones de la Secretaría de Educación Centralizada en el artículo 30.
Aunado a ello, el Artículo Transitorio Décimo Segundo del mismo Decreto establece que las
Secretarías y las Dependencias de la Administración Pública Centralizada deberán emitir sus
respectivos Reglamentos Interiores en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir
de la entrada en vigor del funcionamiento de las Secretarías y Dependencias, para efectos de contar
con un marco jurídico estatal armonizado.
determina que todos los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales contarán con una
Unidad de Igualdad Sustantiva, las cuales tendrán como objeto garantizar de manera efectiva el
derecho fundamental a la igualdad entre mujeres y hombres, en estricto apego a las disposiciones
constitucionales y legales en la materia. La organización y funcionamiento de esta Unidad se
establecerá en este Reglamento Interior, sin perjuicio de que ejerzan las atribuciones que al efecto
emita la Gobernadora o el Gobernador, así como la Secretaría de Inclusión.
Que el 15 de junio de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Generalde
Archivos, normativa general que, en su artículo 27, prevé un Área Coordinadora de Archivos, la cual
llevará a cabo las acciones de gestión documental y administración de los archivos de manera
conjunta con las Unidades Administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado. En virtud
de esta disposición, se crea en el presente Reglamento Interior la Unidad Coordinadora de Archivos
adscrita a esta Secretaría.
Que el 4 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, normativa general que contempla, en su artículo
45, las funciones que tiene el ente responsable de la Unidad de Transparencia, así como el
funcionamiento y organización de ésta, por lo que en el presente Reglamento se incluye la Unidad
de Transparencia conforme a la legislación aplicable. Asimismo, la Unidad de Transparencia se
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encuentra acorde al artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche.
Que, de igual forma, en el presente Reglamento se señala que la Secretaría contará con un Órgano
Interno de Control, el cual no se encontrará dentro de la estructura de la misma, ya que estos
Órganos están subordinados a la Secretaría de la Contraloría, de conformidad con el artículo 41 de
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, de fecha 14 de enero del año 2022, menciona las
estrategias que se deben adoptar para armonizar el marco jurídico estatal, y para tener una mayor
seguridad y certeza en relación al ámbito jurídico de esta Secretaría.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, en la misión 3, INCLUSIÓN, BIENESTAR Y JUSTICIA
SOCIAL, contempla el Objetivo 2 Fortalecer y ampliar la atención de la población con vulnerabilidad,
analfabetismo y rezago educativo, garantizando la equidad y la inclusión, y las Estrategias 1 los
Programas de atención para disminuir el analfabetismo y rezago educativo en la Entidad; 2
Programas de atención de población vulnerable en los diferentes niveles educativos, y 3
Capacitación, educación y vinculación social, respectivamente.
Asimismo, el Plan Estatal en la misión citada, contempla el Objetivo 3 Promover la cobertura
educativa universal con calidad y pertinencia para todos los niveles educativos, donde los alumnos,
cuenten con las competencias necesarias para desarrollarse en todos los ámbitos de su vida, y las
Estrategias 1 Cobertura educativa universal con inclusión y equidad en todos los niveles educativos
y 2 Calidad y pertinencia en todos los niveles educativos; así como el objetivo 4 Impulsar desde las
Instituciones del Sistema Educativo Estatal, el desarrollo de competencias científicas, profesionales
y técnicas de la población, a través de la formación integral de personas con valores y con capacidad
para aportar a sus niveles propios de bienestar y del estado en su conjunto, y las estrategias 1
Programas educativos de formación y desarrollo de competencias científicas, profesionales y
técnicas; y 2 Vinculación de las Instituciones de Educación con los sectores productivo y social.
Que la institucionalización de las políticas de género es de suma importancia para propiciar la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la actuación de la
Administración Pública, por lo que, a través de la perspectiva de género, se propone la inclusión de
un lenguaje incluyente no sexista al Reglamento Interior, con el fin de garantizar un enfoque
incluyente, promoviendo la participación de las mujeres en la vida laboral y económica del país.
Que, de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, cuenta con
la Ficha Técnica Informativa relativa a la Estructura Ocupacional del Capítulo derivado a “Servicios
Personales” del sistema de nómina, misma que le permite cumplir de manera efectiva con las
atribuciones conferidas en los ordenamientos legales. Asimismo, cuenta con la estimación de
impacto presupuestario que emite la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con
el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y el
Campeche y sus Municipios.
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Que con base en todo lo anterior, se emite el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCI A Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto definir las atribuciones y competencias de la
Secretaría de Educación, y de sus Unidades Administrativas, que la conforman.
Artículo 2.- La Secretaría de Educación es un Organismo Centralizado de la Administración Pública
Estatal que tiene a su cargo las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche, así como las demás atribuciones que le confieren
las leyes locales, los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes de la o el depositario del
Poder Ejecutivo del Estado y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
I. Gobernadora o Gobernador: A la o el Gobernador del Estado de Campeche, la persona
depositaria del ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría: A la Secretaría de Educación de la Administración Pública del Estado de
Campeche;
III. La o el Secretario de Educación: A la persona Titular de la Secretaría;
IV. Organismos Centralizados: A las Secretarías y Dependencias, a las que hace referencia
V. CONVIVE: A la Coordinación para la Protección del Bienestar de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Promoción de la Convivencia Escolar bajo la directriz de los programas
federales armonizados a la Secretaría.
Artículo 4.- Al frente de la Secretaría, habrá una o un titular de la misma, quien tendrá el rango de
Secretaria o Secretario de la Administración Pública Centralizada del Estado de Campeche, en
términos de lo que establecen los artículos 12 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Campeche, quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará
de las y los servidores públicos y de las Unidades Administrativas siguientes:
A. Unidades Administrativas:
I. La Oficina de la o el Titular de la Secretaría;
II. La Subsecretaría de Educación Básica y Normal;
III. La Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior;
IV. La Subsecretaría de Planeación, Programación y Estadística;
V. La Subsecretaría de Servicios Administrativos;
VI. La Dirección General de Educación Media Superior y Superior;
VII. La Dirección General de Gestión Presupuestal de los Organismos Descentralizados;
VIII. La Dirección General de Profesiones;

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