Periódico Oficial de Campeche No. 1645, Segunda sección, 22-03-2022

Fecha de publicación22 Marzo 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Martes 22 de Marzo de 2022
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1645
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE TURISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, Gobernadora del Estado de Campeche, en ejercicio de la
facultad que me confieren los artículos 59, 71, fracción XIX, y 73 de la Constitución Política del Estado de
Campeche, y con fundamento en los artículos 3, 9, 15, párrafos primero y tercero, 16, 17, 22, apartado A,
CONSIDERANDO:
I. Que en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado deCampeche se establece que para el
despacho de los asuntos que correspondan al Ejecutivo del Estado existirán las Secretarías de los ramos de
Administración Pública y el número de Dependencias que establezca la Ley Orgánica relativa, que distribuirá
las funciones que a cada Organismo Centralizado deba corresponder y señalará los requisitos que la o el
titular del Ejecutivo observará para nombrar a las y los titulares de las mismas, tomando en consideración el
principio de paridad de género.
II. Que el día 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el Decreto
253, a través del cual se expidió la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche, y que entró en vigor el 1° de enero de 2022, de conformidad con el Artículo Transitorio Primero del
referido Decreto, y en el cual mediante su artículo 22 apartado A fracción XII se creó la Secretaría de Turismo.
Aunado a ello, el Artículo Transitorio Décimo Segundo del mismo Decreto establece que las Secretarías y las
Dependencias de la Administración Pública Centralizada deberán emitir sus respectivos Reglamentos
Interiores en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
funcionamiento de las Secretarías y Dependencias, para efectos de contar con un marco jurídico estatal
armonizado.
La Ley en cita contiene las atribuciones de la Secretaría de Turismo en el artículo 38.
III. Que el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, determ ina
que todos los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales contarán con una Unidad de Igualdad
Sustantiva, las cuales tendrán como objeto garantizar de manera efectiva el derecho fundamental a la
igualdad entre mujeres y hombres, en estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales en la
materia. La organización y funcionamiento de esta Unidad se establecerá en este Reglamento Interior, sin
perjuicio de que ejerzan las atribuciones que al efecto emita la Gobernadora o el Gobernador, así como la
Secretaría de Inclusión.
IV. Que el 15 de junio de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Archivos,
normativa general que, en su artículo 27, prevé un Área Coordinadora de Archivos, la cual llevará a cabo las
acciones de gestión documental y administración de los archivos de manera conjunta con las Áreas y
Unidades Administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado. En virtud de esta disposición, se crea
en el presente Reglamento Interior la Unidad Coordinadora de Archivos adscrita a esta Secretaría de Turismo.
V. Que el 4 de mayo de 2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, normativa general que contempla, en su artículo 45, las
funciones que tiene el ente responsable de la Unidad de Transparencia, así como el funcionamiento y
organización de ésta, por lo que, en el presente Reglamento, se incluye la Unidad de Transparencia conforme
a la legislación aplicable. Asimismo, la Unidad de Transparencia se encuentra acorde al artículo 51 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
VI. Que, de igual forma, en el presente Reglamento se señala que la Secretaría de Turismo contará con un
Órgano Interno de Control, el cual no se encontrará dentro de la estructura de la misma, ya que estos
Órganos están subordinados a la Secretaría de la Contraloría, de conformidad con el artículo 41 de la Ley
VII. Que la institucionalización de las políticas de género es de suma importancia para propiciar la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la actuación de la Administración Pública, por
lo que, a través de la perspectiva de género, se propone la inclusión de un lenguaje incluyente no sexista al
Reglamento Interior, con el fin de garantizar un enfoque incluyente, promoviendo la participación de las
mujeres en la vida laboral y económica del país.
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 22 de 2022
VIII. Que, de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche, el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo cuenta con la Ficha
Técnica Informativa relativa a la Estructura Ocupacional del Capítulo derivado a “Servicios Personales” del
sistema de nómina, misma que le permite cumplir de manera efectiva con las atribuciones conferidas en los
ordenamientos legales. Asimismo, cuenta con la estimación de impacto presupuestario que emite la
Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, y el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios.
IX. Que con base en todo lo anterior, se emite el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL
ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto definir las atribuciones y competencias de la Secretaría
de Turismo de la Adminis tración Pública del Estado de Campec he, de sus Áreas y Unidades Administrativas.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
I. Gobernadora o Gobernador: A la o el Gobernador del Estado de Campeche, la persona depositaria
del ejercicio del Poder Ejecutivo Estatal;
II. La Secretaría: A la Secretaría de Turismo de la Administración Pública del Estado de Campeche;
III. La o el Secretario: A la persona Titular de la Secretaría;
IV. Organismos Centralizados: A las Secretarías y Dependencias a las que hace referencia el artículo 22
V.
Entidades Paraestatales: A los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública Paraestatal, señalados en el
VI. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias no mayores a un
año en lugares distintos al de su entorno habitual con fines de ocio y otros motivos;
VII. Atractivos turísticos: Sitios de interés para visitar por parte de las y los turistas locales, nacionales e
internacionales, que poseen significado histórico, cultural, exhibitorio o que ofrecen ocio al visitante;
VIII. Benchmarking: Al estudio profundizado sobre las y los competidores para entender las estrategias y
mejores prácticas utilizadas;
IX. Desarrollo Turístico: El crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener
mejores niveles de vida para la población nacional;
X. Destino Turístico: El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos;
XI. Productos Turísticos: La oferta de Atractivos y Servicios Turísticos que permiten comercializar la
visita por jornadas determinadas, a uno o a varios Destinos o Circuitos Turísticos, comprendidos en
una Ruta Turística;
XII.
Promoción Turística: El conjunto de actividades que tiene por objeto difundir las Regiones, Destinos,
Atractivos y Servicios Turísticos;
XIII. Servicios turísticos: Aquellos que se ofrecen en los atractivos turísticos, espacios fijos o en módulos
itinerantes. Consisten en el ofrecimiento de información turística, exhibiciones, realización de eventos
recreativos, culturales o de ocio;
XIV. Turismo: A las actividades que se realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares
distintos a los de su entorno habitual, por un período inferior a un año, con fines de ocio, por negocio
y otros motivos; y
XV. Turistas: A las o los visitantes que está al menos una noche en un medio de alojamiento colectivo o
privado en el Estado.
Artículo 3.- La Secretaría es un Organismo Centralizado de la Administración Pública Estatal, y tiene a su
cargo las funciones previstas en el artículo 38 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche, así como las demás atribuciones que le confieren las leyes locales, los reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares, órdenes de la Gobernadora o el Gobernador del Estado y las dem ás disposiciones
aplicables.

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