Periódico Oficial de Campeche No. 1623, Primera sección, 15-02-2022

Fecha de publicación15 Febrero 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1623
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 15 de Febrero de 2022
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN JUDICIAL
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
OFICIO NÚMERO: 1372/SGA/P-A/21-2022 ASUNTO: ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 22/PTSJ-
CJCAM/21-2022, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE REANUDA EL TRABAJO PRESENCIAL DE TODO EL
PERSONAL PARA EL ÓPTIMO SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO.
San Francisco de Campeche, Camp., a 14 de febrero de 2022.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E.
De conformidad con el artículo 44, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, comunico para
los efectos legales correspondientes que en Sesiones Extraordinarias, ambas vericadas el día catorce de febrero
del año dos mil veintidós, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la
Judicatura Local aprobaron el siguiente: -
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 22/PTSJ-CJCAM/21-2022, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE
REANUDA EL TRABAJO PRESENCIAL DE TODO EL PERSONAL PARA EL ÓPTIMO SERVICIO DE
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que el párrafo segundo del artículo 17 constitucional prevé que toda persona tiene derecho a que se
le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que jen las
leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando,
en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. -
SEGUNDO. Que el artículo 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, establece que el Poder
Público de la entidad se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
TERCERO. Que el texto del artículo 77 de la Constitución Local, dispone que se deposita el ejercicio del Poder
Judicial del Estado en un Honorable Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores,
y de Conciliación. Asimismo, el numeral 78 bis de la citada normatividad superior señala que, con excepción del
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del
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Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Local.
CUARTO. Que con fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete, se instaló formalmente el Consejo de la
Judicatura Local, al quedar debidamente integrado en términos del artículo 78 bis de la Constitución Política del
Estado de Campeche y del Transitorio “CUARTO” de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.
QUINTO. Que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, puede establecer acuerdos de
coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial del Estado, de conformidad con los artículos
77 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
SEXTO. Que el artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, faculta al Pleno del
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para emitir acuerdos generales en las materias de su
competencia y que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
SÉPTIMO. Que el treinta de enero de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió la
Declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por la propagación internacional
de la enfermedad por covid-19, conocida coloquialmente como coronavirus; así también, ha emitido la declaración
de pandemia.
OCTAVO. Que mediante Acuerdo General Conjunto número 09/PTSJ-CAM/19-2020, de los Plenos del Honorable
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Campeche, aprobado en Sesiones
Extraordinarias vericadas el día veinte de marzo de dos mil veinte, se suspendieron los plazos, términos y actos
procesales, y de atención al público en el periodo del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte,
así como se adoptaron medidas preventivas de riesgos laborales. -
NOVENO. Que el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos emitió el Decreto por el que se
declararon acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad
general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante
publicación en el Diario Ocial de la Federación del veintisiete de marzo de dos mil veinte, fundamentando su
emisión en los artículos 147, 148, 183 y 184 de la Ley General de Salud, entre otras normas.
DÉCIMO. Que el Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, mediante
publicación en el Diario Ocial de la Federación del treinta de marzo de dos mil veinte, fundamentado su emisión
en los artículos 140 y 141 de la Ley General de Salud, entre otras normas.
DÉCIMO PRIMERO. Que el Secretario de Salud de la Administración Pública Federal emitió el Acuerdo por el que
se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,
mediante publicación en el Diario Ocial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
En su artículo primero, fracción I, se ordenó la suspensión de actividades no esenciales del treinta de marzo al
treinta de abril de dos mil veinte, con la nalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la
población residente en el territorio nacional.
Asimismo, en la fracción II del mismo artículo, se determinó qué actividades podrían continuar en funcionamiento,
por ser consideradas esenciales, y en el inciso b) se denió como tal a la procuración e impartición de justicia.
Además, en la fracción III del referido artículo, se establecieron prácticas que deben de observarse en todos
los lugares y recintos en los que se realizan actividades esenciales, entre las cuales destaca que no se podrán
realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, así como todas las medidas de sana distancia
vigentes emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el periodo a que hace referencia el Considerando OCTAVO, fue ampliado hasta el
cinco de mayo de dos mil veinte, mediante Acuerdo General Conjunto número 11/PTSJ-CJCAM/19-2020, de los
Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local, que reforma el
similar 09/PTSJ-CJCAM/19-2020, relativo a la suspensión de plazos, términos y actos procesales en sede judicial
como parte de las medidas de contingencia por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV2
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(COVID-19), aprobado en las Sesiones Extraordinarias de fecha dieciséis de abril de dos mil veinte.
DÉCIMO TERCERO. Que con fecha diecinueve de abril de dos mil veinte, la Secretaría de Salud del Estado,
derivado de la declaración de emergencia sanitaria, en virtud de la pandemia del virus y con base en las medidas
epidemiológicas para su prevención y contención, determinó mantener las disposiciones sanitarias e implementar
otras acciones adicionales para contribuir a evitar la propagación de dicho virus en el territorio estatal, raticando
la suspensión inmediata hasta el treinta de mayo de dos mil veinte, de las actividades no esenciales.
DÉCIMO CUARTO. Que por Acuerdo publicado el veintiuno de abril de dos mil veinte, en el Diario Ocial de
la Federación, se modicó la fracción I del artículo primero del Acuerdo por el que se establecen acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el referido
Diario el treinta y uno de marzo de dicho año, mencionado en el Considerando Décimo Séptimo de este Acuerdo
General, con el objeto de prorrogar la suspensión inmediata de actividades no esenciales.
DÉCIMO QUINTO. Que al declararse a la impartición de justicia una actividad esencial, como se señala en el
párrafo tercero del Considerando Décimo Séptimo, se estima necesario que el Poder Judicial del Estado de
Campeche, adopte medidas que, por una parte, permitan evitar la dispersión y transmisión del referido virus con
el objeto de continuar tutelando el derecho humano a la salud y vida de las y los justiciables, así como de las y los
servidores públicos judiciales de esta institución y, por otra parte, coadyuven a la ecacia del derecho de acceso
a la justicia completa reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO SEXTO. Que de acuerdo con los precedentes de otros países y de organismos internacionales, el
Estado seguirá implementando acciones concretas para el desenvolvimiento de la actividad pública y privada.
Y en la especie, el funcionamiento de la justicia local, al tratarse de una actividad esencial, el Poder Judicial del
Estado, en términos del artículo 77 de la Constitución Local, en el ámbito de sus competencias y atribuciones,
adoptará de forma constante y progresiva medidas para garantizar a la ciudadanía el derecho fundamental de
acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través
de acciones acordes con los lineamientos que jen las autoridades de salud, garantizando así el cuidado a la salud
de la ciudadanía y del personal dependiente de este Poder Judicial Local.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que en Sesiones Extraordinarias vericadas el treinta de abril del año dos mil veinte, los
Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local, aprobaron
el “ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 13/PTSJ-CJCAM/19-2020, DE LOS PLENOS DEL
HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
LOCAL, QUE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LABORES ESTABLECIDAS EN SU SIMILAR NÚMERO 11/PTJS-
CJCAM/19-2020 Y REFORMA EL INCISO b DEL ARTÍCULO 6 Y EL INCISO a DEL ARTÍCULO 7 DE LOS
ACUERDOS GENERALES CONJUNTO 9 Y 11/PTSJ-CJCAM/19-2020, RELATIVOS A LA SUSPENSIÓN DE
PLAZOS, TÉRMINOS Y ACTOS PROCESALES EN SEDE JUDICIAL COMO PARTE DE LAS MEDIDAS DE
CONTINGENCIA POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19”. Acuerdo que
amplió la suspensión de plazos, términos y actos procesales, y de atención al público en sede judicial, establecido
en su similar 11/PTSJ-CJCAM/19-2020, hasta el treinta y uno de mayo de dos mil veinte, como parte de las
medidas de contingencia por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV2.
DÉCIMO OCTAVO. Que en esas mismas Sesiones Extraordinarias, el Pleno del Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado, emitió el “ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/PTSJ/19-2020, DEL PLENO DEL
HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, QUE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LABORES
ESTABLECIDAS EN SU SIMILAR 11/PTSJ/19-2020, QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES
ORDINARIAS, ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS AL INTERIOR DEL TRIBUNAL
PLENO Y SUS SALAS, COMO PARTE DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR EL FENÓMENO DE
SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS)”. Por su parte, dentro del ámbito de su
competencia el Consejo de la Judicatura Local aprobó el “ACUERDO GENERAL NÚMERO 27/CJCAM/19-2020,
DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS DE
CONTIGENCIA POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19),
TOMADOS EN LOS ACUERDOS PLENARIOS 23/CJCAM/19-2020, 24/CJCAM/19-2020, 25/CJCAM/19-2020 Y
26/CJCAM/19-2020”. Y en ambos Acuerdos Generales se determinó prorrogar el plazo de suspensión hasta el
treinta y uno de mayo de dos mil veinte. Y mediante Sesiones Extraordinarias del Pleno del Honorable Tribunal

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