Periódico Oficial de Campeche No. 0916, Primera sección, 23-04-2019

Fecha de publicación23 Abril 2019
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IV No. 0916
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 23 de Abril de 2019
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ACUERDO No. COTAIPEC/005/2019.
ACUERDO POR EL QUE SE IMPONE UNA MEDIDA DE APREMIO PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA
RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE CAMPECHE, CON MOTIVO DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE
TRANSPARENCIA NÚMERO DIOT/029/18.
PRIMERO: Habiéndose comprobado el incumplimiento total de la resolución correspondiente, se impone la medida de
apremio consistente en un apercibimiento a los miembros del Partido Acción Nacional que funjan como encargados de
la publicación, actualización y validación de la información de su obligación de transparencia especíca prevista por la
fracción V del artículo 81 de la Ley de Transparencia Estatal, para que cumplan lo ordenado en tal resolución en los
términos detallados en el Considerando VI del presente documento, dentro de un plazo que no exceda de quince (15)
días hábiles contados a partir de la fecha en que sea noticada la presente determinación, ya que de lo contrario se
harán acreedores a la sanción correspondiente .
Dicha medida de apremio deberá ser comunicada por el titular del sujeto obligado de referencia, debiendo éste instruir
por escrito a quien corresponda para que se proceda al cumplimiento sin demora de lo ordenado por esta Comisión
en la resolución de la Denuncia por Incumplimiento de las Obligaciones de Transparencia número DIOT/029/18, que
le fuera noticada oportunamente.
SEGUNDO: La presente determinación entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Pleno de la Comisión.
TERCERO: Se instruye a la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Sujetos Obligados para que, en uso de sus
atribuciones reglamentarias, realice la comunicación de esta determinación al titular del sujeto obligado precitado y le
dé seguimiento oportuno conforme a las disposiciones aplicables
CUARTO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a realizar las acciones necesarias para que se publique este Acuerdo
en el Periódico Ocial del Estado y en la página de Internet de la Comisión.
Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Campeche, en sesión ordinaria pública celebrada el día cuatro de abril de dos mil diecinueve. Los
Comisionados rman al calce para todos los efectos a que haya lugar, ante la Secretaria Ejecutiva que da fe.
El Comisionado Presidente, Lic. José Echavarría Trejo.- Rúbrica.- Los Comisionados: Lic. Manuel Román Osorno
Magaña y C.P. Rosa Francisca Segovia Linares.- Rúbricas.- La Secretaria Ejecutiva, M.A.P. Teresa Dolz Ramos.-
Rúbrica.
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Cam., Abril 23 de 2019
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE.
H. AYUNTAMIENTO DE CARMEN.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2,
3, 6, fracción III, 14, fracción VII, 40, 41, 43, 45, 48 y 49 de su propia Ley en vigor, al examinar todos los elementos
de prueba contenidos en el expediente 40/Q-009/2018, relacionado con la queja interpuesta por el C. Tomás Castillo
Rodríguez, en agravio propio, determinó que se acreditó la existencia de violaciones a derechos humanos, calicadas
como Derecho de Presunción de Inocencia y Ejercicio Indebido de la Función Pública. Por tal motivo, en la Sesión
de Consejo Consultivo, celebrada con fecha 28 de marzo del 2019, fue escuchada la opinión de sus integrantes, en
cuanto a los hechos señalados por el inconforme y con el objeto de lograr una reparación integral a los agraviados, se
formuló la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
AL H. AYUNTAMIENTO DE CARMEN:
Como medida de satisfacción al C. Tomás Castillo Rodríguez, a n de reintegrarle su dignidad y realizar una vericación
de los hechos analizados en el citado expediente, de conformidad con el artículo 55 de la Ley que establece el Sistema
de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se le solicita:
PRIMERA: Que a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como forma de revelación pública y completa
de la verdad, se haga pública a través de su portal ocial de internet siendo visible desde su página de inicio, mediante
un hipervínculo titulado “Recomendación emitida al H. Ayuntamiento de Carmen, por violaciones a derechos
humanos, en agravio del C. Tomás Castillo Rodríguez”, y que direccione al texto íntegro de la misma. Dicha
publicación permanecerá en el sitio señalado durante el periodo de seguimiento a la Recomendación hasta su
cumplimiento, como acto de reconocimiento de responsabilidad, satisfactorio en favor de la víctima, en razón de que
se acreditó la violación a derechos humanos, consistente en Derecho a la Presunción de Inocencia.
Con fundamento en el artículo 56 del citado ordenamiento jurídico, como medidas de no repetición, las cuales tienen
como objetivo contribuir, prevenir o evitar la repetición de hechos que ocasionan la violación se solicita:
SEGUNDA: Que se investigue la identidad de los elementos de la Policía, adscritos a la Dirección de Seguridad
Pública, Vialidad y Tránsito Municipal involucrados en los hechos que se señalan en la presente recomendación, y
con pleno apego a la garantía de audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento Interior de la
Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de Carmen, Campeche, y vinculado a lo dispuesto
en los artículos 10, segundo párrafo y 64, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ordene
a la Comisión Municipal de Honor y Justicia, inicie y resuelva el procedimiento administrativo, por haber incurrido
en la violación a derechos humanos, consistentes en Derecho a la Presunción de Inocencia, atendiendo al grado
de participación en los hechos, y en su caso, se les nque responsabilidad administrativa, tomando la presente
Recomendación, la cual reviste las características de un documento público, como elemento de prueba en dicho
procedimiento, y una vez determinada la responsabilidad de los servidores públicos involucrados, se remitan copias
de la misma a los respectivos expedientes laborales y personales de los servidores públicos responsables, a n de
dejar constancia de las violaciones a los derechos humanos en que incurrieron, recalcándole que deberá enviar a esta
Comisión Estatal como prueba de cumplimiento, el documento que contenga la resolución emitida al efecto, en la que
obran los razonamientos de fondo sobre el estudio de sus responsabilidades.
TERCERA: Se emita una circular general a todas las áreas de ese H. Ayuntamiento con la nalidad de que en lo
subsecuente, no divulguen datos o información de las personas a quienes se detiene, a n de que se garantice la
presunción de inocencia y al debido proceso.
CUARTA: Capacite a los servidores públicos de la administración a su cargo, para que se abstengan de señalar la
comisión de delitos y/o responsabilidad administrativa o penal de las personas, sin previa existencia de resolución
que así lo acredite, así como para que se conduzcan con apego a las prerrogativas establecidas en los numerales 16
y 20 de nuestra Carta Magna, respecto a la presunción de inocencia, el derecho al honor y a la honra; lo anterior en
virtud de que se comprobó la violación a derechos humanos consistente en Violación al Derecho de Presunción de
Inocencia.
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QUINTA: En razón de que en los expedientes QR-093/2013 y QR-012/2014, se emitieron en contra de ese Ayuntamiento,
recomendaciones en las que se acreditó la violación a derechos humanos consistente en Derecho de Presunción de
Inocencia, por conductas similares a las analizadas en este documento; instrúyase a quien corresponda a efecto de
crear un Protocolo de Actuación para la Protección de Datos Personales, dirigido al personal operativo y administrativo
de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal, en el que se establezcan los lineamientos para la
protección de datos personales de las personas privadas de su libertad.
SEXTA: Que ante el reconocimiento de condición de víctima directa1 de Violaciones a Derechos Humanos del C. Tomás
Castillo Rodríguez, que establece la Ley General de Víctimas, y la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las
Víctimas del Estado de Campeche, se solicita, en consecuencia, que se proceda a la inscripción del C. Tomás Castillo
Rodríguez, al Registro Estatal de Víctimas, remitiendo a esta Comisión Estatal las documentales que lo acrediten.
A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
Como medida de satisfacción al C. Tomás Castillo Rodríguez, a n de reintegrarle su dignidad y realizar una vericación
de los hechos analizados en el citado expediente, de conformidad con el artículo 55 de la Ley que establece el Sistema
de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se le solicita:
PRIMERA: Que a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como forma de revelación pública y completa
de la verdad, se haga pública a través de su portal ocial de internet siendo visible desde su página de inicio mediante
un hipervínculo titulado “Recomendación emitida a la Fiscalía General del Estado, por violaciones a derechos
humanos, en agravio del C. Tomás Castillo Rodríguez”, y que direccione al texto íntegro de la misma. Dicha
publicación permanecerá en el sitio señalado durante el periodo de seguimiento a la Recomendación hasta su
cumplimiento, como acto de reconocimiento de responsabilidad, satisfactorio en favor de la víctima, en razón de que
se acreditó la violación a derechos humanos, consistente en Ejercicio Indebido de la Función Pública.
Como medida de compensación al C. Tomás Castillo Rodríguez, como consecuencia de la violación a sus derechos
humanos, de conformidad con el artículo 47, fracción V de la Ley que establece el Sistema de Justicia para las Víctimas
del Estado de Campeche, se le pide:
SEGUNDA: Se instruya a quien corresponda efecto de que se ordene la devolución del numerario asegurado al
C. Tomás Castillo Rodríguez, dentro de la Carpeta de Investigación C.I. 3-2017-536, consistente en la cantidad de
$1,000.00 (Son mil pesos 00/100 M.N.), en razón de que la víctima otorgó el perdón legal, al quejoso, extinguiendo con
ello la acción penal.
ATENTAMENTE. LIC. JUAN ANTONIO RENEDO DORANTES. PRESIDENTE. Firma Ilegible.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Campeche y 103 del Reglamento Interno, se ha determinado publicar los puntos resolutivos de la misma. El texto
íntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 19 fojas, la cual puede ser
consultada en su versión pública, en el portal ocial codhecam.org en el menú de resoluciones 2019.
1 Artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 101 fracción II la Ley General de Víctimas
y artículo 97 fracción III inciso b) de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE
DIRECCION DE ADMINISTRACION
CONVOCATORIA

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