Periódico Oficial de Campeche No. 0859, Segunda sección, 21-01-2019

Fecha de publicación21 Enero 2019
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Lunes 21 de Enero de 2019
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año IV No. 0859
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
1
C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, SECRETARIA DE FIN ANZAS, LIC. PEDRO
ARMENTÍA LÓPEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LIC. ROBERTO
IVÁN ALCALÁ FERRÁEZ, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECUR SOS NATURALES, Y
LIC. DAVID JOAQUÍN VARGAS CAN, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, GEOGRÁFICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE CAMPECHE,
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL
BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO QUE DA A CONOCER LA COMPOSICIÓN POR MUNICIPIO DE LAS VARIABLES
ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL SISTEM A DE COORDINACIÓN FISCAL
DEL ESTADO DE CAMPECHE, PARA EL EJERCICI O FISCAL 2019.
OBJETO.- Publicar en el Periódico Oficial del Estado los porcentajes, fórmulas y variables para la
distribución por municipio de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios
Productores de Hidrocarburos establecidas en el artículo 11 de la Le y del Sistema de Coordinación
Fiscal del Estado de Campeche, con base en la información que para ello le proporcione de
manera tripartita, el Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de
Campeche, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Desarrollo
Social y Humano, conforme al artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
I.- ÁREAS CONTRACTUALES O DE ASIGNACIÓN QUE SE UBIQUEN EN REGIONES
TERRESTRES:
Se distribuirá el 20% de los recursos a los municipios en donde se encuentren las Áreas
Contractuales o de Asignación, considerando la extensión de las mismas respecto del total
correspondiente a la entidad federativa, de conformidad con lo establecido en la disposición Quinta
del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación para la Distribución y Aplicación de los
Recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos
publicada (DOF 4/06/2015), y/o así como a los montos determinados por la Unidad de
Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
II.- ÁREAS CONTR ACTUALES O DE ASIGNACIÓN QUE SE UBIQUEN EN REGIONES
MARÍTIMAS:
La distribución a los municipios será de la siguiente forma:
a) El 70% en proporción directa al número de habitantes que tenga el municipio que registre
los daños al entorno social y ecológico derivado de las actividades de exploración y
extracción de hidrocarburos;
b) El 15% en la proporción que representen los daños al entorno social que registre; y
c) El 15% en la proporción que representen los daños al entorno ecológico que registre.
II.1.- DAÑOS AL ENTORNO SOCIAL:
La determinación de los municipios sujetos de distribución del Fondo por daños al entorno social
parte de las siguientes consideraciones:
En el estado de Campeche, de acuerdo al Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio
Ambiente de Petróleos Mexicanos, la empresa reconoce presencia operativa en los municipios
de Calkiní, Campeche, Carmen, Champotón y Palizada.
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 21 de 2019
2
El Inventario Petrolero de la Secretaría de Energía, determina que existen pozos petroleros en
los municipios de Carmen, Champotón y Palizada, lo cual denota que, independientemente de
las actividades de producción, previamente hubo actividades de exploración en estos
municipios.
Las principales actividades de exploración y producción se desarrollan en la Sonda de
Campeche, esto implica que cualquier afectación social ocurrirá sobre las comunidades
asentadas a lo largo de la costa campechana, siendo los municipios de Calkiní, Campeche,
Champotón, Carmen y Palizada, los que cuentan con poblaciones a lo largo de la zona c ostera.
Con base en estas consideraciones, los municipios sujetos de distribución del Fondo por daños al
entorno social son los de Calkiní, Campeche, Champotón, Carmen y Palizada.
II.1.1.- Determinación de los aspectos a considerar en la distribu ción del Fondo con base en
afectaciones sociales:
Un asunto esencial para la distribución de los recursos del Fondo con base a las afectaciones
sociales, es que la misma debe enfocarse fundamentalmente hacia las personas. Por ta l razón,
este ejercicio requiere disponer de la información para cada municipio seleccionado, sobre el
número de personas afectadas en relación a las actividades de exploración y producción de
hidrocarburos para un año determinado. Esta acotación conlleva a r econocer que no
necesariamente se contarán con los datos para todos los municipios sobre alguna af ectación o
daño social determinado, por lo tanto, la propuesta de distribución para lo social se basa sólo en
indicadores realmente disponibles sobre la población afectada en los municipios sujetos de
distribución.
Con base en lo anterior, se puede determinar una relación entre la reali zación de las actividades
petroleras y las afectaciones directas a determinados sectores sociales o económicos de los
municipios en cuestión. Así es posible establecer esta relación entre el incremento de las
actividades petroleras con el moderado aumento en el número de delitos en las localidades
cercanas o donde se llevan a cabo las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos. Al
mismo tiempo, para las localidades costeras existen afectaciones directas al sector pesquer o
derivadas de las actividades petroleras, debido a que desde que éstas inic iaron en la Sonda de
Campeche subsisten las restricciones a las áreas de pesc a en las zonas de explotación y
producción. De esta forma, es posible determinar que, en términos sociales, el sector pesquero fue
uno de los primeros afectados por este tipo de actividades.
II.1.2.- Va riable y fórmula para determinar el coeficiente del daño al entorno social para la
distribución de los recursos del Fondo:
Con base en la disponibilidad de datos sobre las afectaciones sociales en cada municipio derivado
de las actividades exploración y extracción de hidrocarburos y el destino previsto para los recursos
del Fondo, es posible proponer como criterios de distribución el número de delitos por municipio, el
número de personas dedicadas a las actividades pesqueras, y los rezagos existentes en materia
de servicios básicos a las viviendas (agua potable, electrificación y drenaje).
Para cada uno de estos elementos se considerarán las siguientes variables:
1. Número de delitos por municipios, de acuerdo a la última información oficial dispo nible
(INEGI);
2. Número de personas dedicadas a la actividad de Pesca por municipio, de acuerdo a la
última información oficial disponible (Censos Económicos, INEGI);

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR