Periódico Oficial de Campeche No. 1088, null, 27-12-2019

Fecha de publicación27 Diciembre 2019
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Viernes 27 de Diciembre de 2019
QUINTA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1088
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO
El Congre so del E stado de Campeche, en uso de la faculta d que le co nfiere el artículo 135 de la
Consti tución Polí tica de los Es tados Unidos Me xicanos de creta:
Número 111
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Minuta de decreto de reformas a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Senadores del H. Congres o General de
los Es tados Unidos M exicanos, c uyo tenor lite ral es el sigui ente
MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL
EN MATERIA DE CONDONACIÓN DE IMPUESTO.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los
Estados Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. En los Estado s Unidos Mexica nos queda n prohibi dos los monopo lios, las prác ticas
monopóli cas, los es tancos, las condonaciones de impuesto y las exenciones de impuestos en los
término s y condic iones que fi jan las ley es. El mismo t ratamient o se dará a las prohibi ciones a t ítulo
de prote cción a la i ndustria.
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LXIII LEGI S L A TU R A
CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO
QUINTA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 27 de 2019
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TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Ofic ial de la Feder ación.
Segundo.- El Congres o de la Unión y la s Legislat uras de las e ntidades fe derativas, e n el ámbito de
su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del
presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese este decreto en el Periódico Oficial del Estado y remítase
copia de él, así como del correspondiente expediente, a la Cámara de Senadores del H. Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos constitucionales conducentes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Est e decre to entra rá en vigo r al día si guiente de su publicac ión en e l Periódico Ofi cial del
Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Campec he, a los vei nte días del mes de diciembre de l año dos mil di ecinueve .
C. Karla Guadalupe Toledo Zamora, Diputada Presidenta.- C. Carlos César Jasso Rodríguez,
Diputado Secretario.- C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 27 de 2019
QUINTA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Campeche, mediante el
presente Decreto, se hace saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido
el Decreto número 111, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71,
fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima,
publique y circule pa ra su debida observanci a.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche,
Municipio y Es tado de Campeche , a lo s veint itrés días del mes de dici embre del año do s mil
dieci nueve.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, L.E.N.I. PEDRO ARMENTÍA LÓPEZ.- RÚBRICAS.

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