Periódico Oficial de Campeche No. 0597, Primera sección, 02-01-2018

Fecha de publicación02 Enero 2018
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año III No. 0597
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 2 de Enero de 2018
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
INGENIERO EDGAR ROMÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Presidente Municipal de Campeche, Estado del mismo
nombre, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º, 115 fracciones I, párrafo primero, II, párrafo primero y III
Estado de Campeche; , 20, 21, 27, 31, 58 fracción III, 59, 60, 69 fracciones I, III, XII y XXII, 71, 73 fracciones III, IV y
XI, 103 fracciones I y XVII, 106 fracción VIII y 186 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; ,
3º, 6º, 8º, 35 fracción III, 36, 37, 39, 41, 49 fracción III, 51, 52, 54, 56, 57, 58, 61 del Bando Municipal de Campeche;
5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13 fracciones IV, VIII, IX y X, 14, 15 fracciones I, II y III, 16 apartado A, fracciones I, II y III y 17, del
Reglamento de la Administración Pública Municipal de Campeche; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 20 fracción
IX y XIII, 26, 27, 28, 31, 47, 73 y 74 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche y
demás normatividad aplicable a los ciudadanos y autoridades del Municipio de Campeche para su publicación y debida
observancia; hago saber:
Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, en su Vigésimo Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el
día 29 de noviembre del 2017, aprobó y expidió el siguiente:
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE, POR EL CUAL SE AUTORIZA LA
CELEBRACIÓN DEL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE DACIÓN EN PAGO CON EL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE (ISSSTECAM).
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 29 de noviembre del año 2017,
por mayoría de votos, los integrantes del H. Cabildo con fundamentoen los artículos 59 fracción IV de la Ley Orgánica
de los Municipios del Estado de Campeche y 59, 62, 63 y 69 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el
Municipio de Campeche, determinaron autorizar la celebración del Convenio Interinstitucional de Dación en Pago con
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche (ISSSTECAM) respecto al
bien inmueble ubicado sobre el Periférico Pablo García y Montilla entre la calle Trigésimo Quinta, la avenida Trigésimo
Séptima del fraccionamiento denominado Siglo XXI de esta ciudad San Francisco de Campeche, Municipio y Estado
de Campeche.
SEGUNDO: Que en este sentido los Integrantes del Honorable Ayuntamiento emitir el presente acuerdo bajo los
siguientes:
CONSIDERANDOS:
I.- Que este Honorable Ayuntamiento es legalmente competente para conocer y dictaminar en el presente asunto,
conforme a lo preceptuado por los artículos 115 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
, 107 fracción I, VI, 135 fracción I de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche.
II.-Que dentro del marco normativo el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, se estima procedente suscribir
el Convenio Interinstitucional de dación en pago, celebrar con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Campeche, facultando al Presidente Municipal suscribir en ejercicio de las atribuciones
inherentes al cargo establecidas en el artículo 69 fracción XVI de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Campeche.
III.- Que es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche (ISSSTECAM)
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 2 de 2018
es un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de Campeche, que cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propio, y que de conformidad con los artículos 1º, 2º de la Ley de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, cuenta con las facultades y capacidad legal para la
celebración del convenios.
IV. - Que el Municipio de Campeche como consecuencia del ejercicio de las atribuciones y actividades propias de
su naturaleza, así como de su competencia, se originaron a su cargo obligaciones de pago por concepto de cuotas
patronales, cuotas empleados y recuperación de préstamos de los servidores públicos municipales.
V.- Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche (ISSSTECAM) en
ejercicio de sus facultades consagradas en el artículo 1, 26, 30 y 37 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado de Campeche, noticó al Municipio de Campeche el monto de los adeudos por concepto
de cuotas patronales, cuotas empleados y recuperación de préstamos correspondiente a los años 2012, 2016 y los
meses de enero a octubre del 2017; por lo que el H. Ayuntamiento con el objeto de deducir el pasivo autoriza suscribir
el convenio interinstitucional de dación en pago respecto al bien inmueble de propiedad municipal ubicado sobre el
Periférico Pablo García y Montilla entre la calle Trigésimo Quinta, la avenida Trigésimo Séptima del fraccionamiento
denominado Siglo XXI de esta ciudad San Francisco de Campeche, a favor del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche.
VI.- Que el H. Ayuntamiento de Campeche, es legítimo propietario del bien inmueble predio ubicado sobre el Periférico
Pablo García y Montilla entre la calle Trigésimo Quinta, la avenida Trigésimo Séptima del fraccionamiento denominado
Siglo XXI de esta ciudad San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, inscrito a favor del Municipio
de Campeche, en la foja 220, Tomo 544, Libro y Sección Primero, con la Inscripción II, número 179,042 en el Registro
Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Campeche, mismo que a continuación se describe:
Descripción topográca del Área Verde 14: Partiendo del punto vértice 300 con rumbo SW 06° 30´49.55 ´´ y una
distancia de 97.234 metros se llega al vértice 301; de este vértice 301 con rumbo SW 06°31´06.85 ” y una distancia
de 103.637 metros se llega al vértice 302; de este vértice con rumbo SW 09° 23´ 16.61´´ y una distancia de 44.102
metros se llega al vértice 303; de este vértice con rumbo SW 14° 17´48.99´´ y una distancia de 47.469 metros se llega
al vértice 304; de este vértice con rumbo SW 19° 08 10.83´´ y una distancia de 62.863 metros se llega al vértice 305;
de este vértice con rumbo SW 20° 38´11.26´´ y una distancia de 50.641 metros se llega al vértice 308; de este vértice
con rumbo SW 20° 31´34.51´´ y una distancia de 28.539 metros se llega al vértice 309, colindando con derecho de
vía de carretera federal vía Campeche-Mérida; de este vértice 309 con rumbo NW 14° 20´15.18´´ y una distancia de
22.194 m, se llega al vértice 310; de este vértice con rumbo NW 14° 17´32.88 y una distancia de 84.173 m, se llega
al vértice 311; de este vértice con rumbo NW 14° 19´02.50´´ y una distancia de 61.049 m, se llega al vértice 312; de
este vértice con rumbo SW 77° 17´18.27´´ y una distancia de 0.150 m, se llega al vértice 313, de vértice con rumbo
NW 12° 42´41.73´´ y una distancia de 12.848 m, se llega al vértice 314; de este vértice con rumbo SW 79°39´04.69´´
y una distancia de 7.268 m, se llega al vértice 315 de este vértice rumbo SW 11°10´42.52´´ y una distancia de 0.598
m, se llega al vértice 316; de este vértice con rumbo NE 74°58´57.84´´ y una distancia 0.150 m, se llega al vértice 317;
de este vértice con rumbo NW 15°01´02.34´´ y una distancia de 40.037 m, se llega al vértice 318; de este vértice con
rumbo NW 08°58´18.24´´ y una distancia de 6.660 m, se llega al vértice 319; de vértice con rumbo NW 32°18´45.14´´
y una distancia de 0.220 m, se llega al vértice 320; de este vértice con rumbo NW 78°10´05.00´´ y una distancia de
0.289 m, se llega al vértice 321; de este vértice con rumbo SW 75°38´37.41´´ y una distancia de 19.531 m, se llega al
vértice 322; de este vértice con rumbo SW 75°53´31.42´´ y una distancia de 18.988m se llega al vértice 323; de este
323 con rumbo SW 80°54´00.19´´ y una distancia de 1.646 m, se llega al vértice 324, colindando este vértice y los
anteriores con Av. Trigésimo Séptima; de este vértice 324 con rumbo NW 14°45´58.06´´ y una distancia de 73.646 m,
se llega la vértice 325; de este vértice con rumbo NW 14°32´01.66´´ y una distancia de 71.667 m, se llega al vértice
326; de este vértice NW 14°34´52.57´´ y una distancia de 64.635 m, se llega al vértice 32; de este vértice con rumbo
NW 14° 28´39.56´´ y una distancia de 49.112 m, se llega al vértice 328; de este vértice con rumbo SW 61° 04´35.00
y una distancia de 9.034 m, se llega al vértice 602, colindando este vértice y lo anteriores con calle Trigésimo Quinta;
de este vértice 602 con rumbo NW 15° 37´30.36 y una distancia de 46.460 m, se llega al vértice 1, colindando con
área de donación; de este vértice 1 con rumbo NE 63°3137.47 y una distancia de 37.062 m, se llega al vértice 307, en
colindancia con predio La Soledad (propiedad particular);de este vértice con rumbo NE 63° 31´37.47 y una distancia de
32.309 m, se llega al vértice 306, en colindancia con predio La Soledad (propiedad particular) y derecho de vía de la
C.F.E. de este vértice 306 con rumbo NE 63° 31´48.98 y una distancia de 15.072m, se llega al vértice 5, que colinda con
predio La Soledad(propiedad particular); de este vértice 5 con rumbo SE 34° 54´29.55 y una distancia de 128.193m, se
llega al vértice 6, que colinda con predio La Soledad; de este vértice 6 con rumbo SE 85° 10´55.97 y una distancia de
129.484, se llega al vértice 300, colindando con predio La Soledad; cerrándose en este punto el polígono descrito, con
una supercie total de 69, 190.913 m2.

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