Periódico Oficial de Campeche No. 0619, Primera sección, 01-02-2018

Fecha de publicación01 Febrero 2018
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año III No. 0619
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 1 de Febrero de 2018
SECCIÓN JUDICIAL
EN SESIÓN ORDINARIA VERIFICADA EL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, APROBÓ EL SIGUIENTE:
ACUERDO-
CAMBIO DE SEDE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL. TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
XPUJIL, CALAKMUL, CAMPECHE.-
El Pleno del Consejo de la Judicatura Local, aprueba que la próxima Sesión Ordinaria de Pleno de este órgano
colegiado, convocada para el día 07 de febrero de 2018, a las 12:00 horas, se celebre en las instalaciones del Poder
Judicial del Tercer Distrito Judicial, en el municipio de Xpujil, Calakmul, Campeche, consecuentemente, el Pleno del
Consejo de la Judicatura Local, despachará por ese día, en la calle Pechal número 34 entre Hormiguero y Muñeca,
colonia Jardines, C.P. 24640, municipio de Xpujil, Calakmul, Campeche, habilitada para ese n.-
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ocial del Estado, en los estrados de la Secretaría Ejecutiva, de los
Juzgados, así como en las áreas administrativas, órganos auxiliares, auxiliares de la administración de justicia, auxiliares
administrativos, direcciones, coordinaciones, departamentos, centros y/o centrales; y en el Portal de Transparencia del
Poder Judicial del Estado de Campeche.
Comuníquese el presente Acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Honorable Tribunal
Superior de Justicia del Estado, al Secretario General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, al Fiscal
General del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, así como a los Juzgados de Distrito y
al Tribunal Colegiado y Unitario del Trigésimo Primer Circuito para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.
Dado en el Salón de Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche, a
veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
Así lo proveyeron y rman los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Campeche, señoras y señores Consejeros: Presidente Magistrado Licenciado MIGUEL ÁNGEL CHUC LÓPEZ,
Licenciado CARLOS ENRIQUE AVILÉS TUN, Maestra INÉS DE LA CRUZ ZÚÑIGA ORTIZ, Magistrada Maestra
MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ y Magistrado Maestro LEONARDO DE JESÚS CU PENSABÉ, ante la
Secretaria Ejecutiva Doctora CONCEPCIÓN DEL CARMEN CANTO SANTOS, que autoriza y da fe.- -
AL CALCE SEIS FIRMAS ILEGIBLES, RÚBRICAS.
DOCTORA CONCEPCIÓN DEL CARMEN CANTO SANTOS, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 156,
FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
CERTIFICA
EL PRESENTE ACUERDO DENOMINADO CAMBIO DE SEDE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 1 de 2018
TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, SEDE EN EL MUNICIPIO DE XPUJIL, CALAKMUL, CAMPECHE,
FUE APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO,
POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS: PRESIDENTE MAGISTRADO
LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL CHUC LÓPEZ, LICENCIADO CARLOS ENRIQUE AVILÉS TUN, MAESTRA INÉS DE
LA CRUZ ZÚÑIGA ORTIZ, MAGISTRADA MAESTRA MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ Y MAGISTRADO
MAESTRO LEONARDO DE JESÚS CU PENSABÉ.
CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL
DIECIOCHO. CONSTE.- RÚBRICA.- -
A T E N T A M E N T E.- LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO, DOCTORA CONCEPCION DEL CARMEN CANTO SANTOS.- RÚBRICA.
ACUERDO GENERAL 13/CJCAM/17-2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE
ESTABLECE,EN RAZÓN DE CAUSAS EXCEPCIONALES, LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TURNO DE
NUEVOS ASUNTOS AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir
justicia en los plazos y términos que jen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
SEGUNDO.- Que mediante Decreto número 162, publicado en el Periódico Ocial del Estado, de fecha veintisiete de
junio de dos mil diecisiete, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado de Campeche, el cual entró en vigor el veintiocho del citado mes y año.
TERCERO.- Que en el Periódico Ocial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, se expidió mediante decreto
número 194, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual entró en vigor el día catorce del mismo mes y año.-
CUARTO.- Que los artículos 78 bis, de la Constitución Política del Estado de Campeche, 4,fracción II, arábigo 2, y
110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen la creación del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, el cual es el encargado de conducir la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del
Poder Judicial del Estado de Campeche, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, con
independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos.
QUINTO.-Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, señala, entre otras, la facultad del Consejo de la
Judicatura Local de establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas
y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público, conforme a lo dispuesto en la fracción
XVIII, de su artículo 125.
SEXTO.-Que el artículo 78 bis, de la Constitución Política del Estado de Campeche, y los diversos artículos 8, 110,
párrafo segundo y 125, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, disponen que el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, esté facultado para expedir Acuerdos generales para el adecuado ejercicio
de sus funciones.
SÉPTIMO.- Los artículos 78 bis, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado; 125, fracciones V, VI y XXIII y
296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 1 de 2018
Local determinar el número y límites territoriales de los distritos en que se divide el territorio del Estado, en su caso,
la especialización por materia de los juzgados de primera instancia, así como dictar las disposiciones necesarias para
regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta
última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.-
Asimismo, en términos de la fracción III del artículo 154 del ordenamiento antes citado, la Comisión de Creación
de Nuevos Órganos está facultada para someter a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Local los
proyectos de acuerdos, por los que se suspenda el turno de asuntos a determinado órgano jurisdiccional, debido a
causas excepcionales.
OCTAVO.- Que continuando con el Eje Estratégico del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de
Campeche, para el periodo 2015-2021, denominado “Función Jurisdiccional Efectiva y Justicia Alternativa”, es necesario
establecer medidas administrativas orientadas al fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales, en especíco en lo
que a este Acuerdo General se contrae, en el Juzgado Tercero Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial
del Estado, en el que derivado de las diversas Comisiones de Investigación realizada por este Consejo de la Judicatura
Local, así como las Estadísticas, monitoreo y diagnóstico realizado de manera permanente por la Dirección
de Evaluación del Poder Judicial del Estado, y el último reporte estadístico de los meses de diciembre de 2017 y
enero del presente año, ha derivado en una situación apremiante de altas cargas de trabajo en el citado juzgado,
la cual ha rebasadoampliamente la capacidad operativa de éste, haciendo impostergable implementar acciones
urgentes, mientras otras medidas sustantivas pueden instrumentarse.-
Debiendo destacarse que los expedientes de los cuales conoce el citado órgano jurisdiccional se caracterizan por su
alto grado de complejidad, al tratarse de asuntos familiares, en el que se encuentran tutelados derechos de niñas,
niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros; con un gran número de expedientes, interposición de recursos y,
en general, el gran número de diligencias y actuaciones que se requiere para su integración y ponerlos en estado de
resolución.
NOVENO.- En consecuencia, a n de no generar una situación de congestión de expedientes, con el eventual rezago
en el trámite, posibles efectos negativos en la calidad de los fallos y la paralización del servicio que pueda obstaculizar
gravemente el desempeño de la función jurisdiccional vulnerando los derechos de los justiciables en materia familiar,
se hace necesario adoptar medidas excepcionales como la suspensión temporal del turno de nuevos asuntos del
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, por un lapso de dos
meseshasta en tanto se equilibran las cargas de trabajo y su volumen permite al órgano jurisdiccional citado retornar a
un nivel de operatividad conveniente.
Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones
vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Local expide el siguiente: -
ACUERDO
PRIMERO. A partir del 23 de enero al 22 de marzo del año actual, se suspende el turno de nuevos asuntos al
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado. -
En consecuencia, a partir de la fecha señalada, el personal de la Ocialía de Partes Común, así como los secretarios
del órgano jurisdiccional citado, autorizados para recepcionar asuntos en horas y días inhábiles, se abstendrán de
recibir los nuevos asuntos que se pretendan presentar ante ellos, señalando a los promoventes la medida dispuesta
en el presente acuerdo.
SEGUNDO. La titular delJuzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Primer Distrito Judicial del
Estado, presentará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos un informe estadístico al nalizar el periodo a
que reere el punto de acuerdo PRIMERO, sobre la productividad obtenida con motivo de la medida ordenada en el
presente ordenamiento general.-
TERCERO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios que presente a su consideración
la Secretaría Ejecutiva, podrá disponer la ampliación de la medida ordenada en el presente acuerdo.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR