Periódico Oficial de Campeche No. 1014, Primera sección, 10-09-2019

Fecha de publicación10 Septiembre 2019
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1014
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 10 de Septiembre de 2019
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE AUTORIZA A LA SUSTITUTA DE
LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA Y TRES DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO PARA
QUE CONTINÚE, HASTA SU CONCLUSIÓN, CON EL TRÁMITE DE LA ESCRITURA PÚBLICA MARCADA CON EL
NÚMERO OCHENTA Y CUATRO, RELATIVA A LA CANCELACIÓN DE UN RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON
GARANTÍA HIPOTECARIA Y AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE CALKINÍ, ESTADO DE CAMPECHE, RADICADA EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
DOS DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, A PETICIÓN DEL C. AVELINO DE LA CRUZ AKÉ YAM.
LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Campeche, en ejercicio de las facultades que
me coneren los artículos 71, fracción XXXVII y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche; numerales 1, 3,
14, 15, 16, fracción I, y 21, fracciones X y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche;
y 1, 52, 143 y 144 de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche en vigor, y
C O N S I D E R A N D O
I.- Que con fecha 24 de julio del año 2018 falleció el Licenciado José Dolores Bacelis Pérez, quien fuera titular de la
Notaría Pública número Dos del Cuarto Distrito Judicial del Estado con residencia en la ciudad de Tenabo, Municipio
de Tenabo, Estado de Campeche; lo anterior se acredita con la copia certicada del Acta de Defunción número 01057
expedida con fecha 22 de agosto del año 2018, por la Licenciada Ingrid Ommundsen Pérez, Directora del Registro del
Estado Civil en esta Ciudad.
II.- Que en virtud de lo anterior, mediante Ocio número SGG/SUB“AJyDH”/704/2018 de fecha 4 de octubre del año
2018, se remitió al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado para su debida guarda y custodia, el
Protocolo debidamente inventariado de la Notaría Pública número Dos del Cuarto Distrito Judicial, en tanto se designa
al nuevo titular, previo los trámites de Ley.
III.- Que mediante escrito de fecha 26 de julio del año 2019, el ciudadano Avelino de la Cruz Aké Yam solicitó a
este Ejecutivo la designación de un Notario en ejercicio para que continúe, hasta su conclusión, con el trámite de la
Escritura Pública marcada con el número 84, relativa a la Cancelación de un Reconocimiento de Adeudo con Garantía
Hipotecaria y al Contrato de Compraventa de un inmueble ubicado en el Municipio de Calkiní, Estado de Campeche,
a su favor; el instrumento notarial de mérito, según el dicho del peticionario, se encuentra asentado y autorizado, de
manera preliminar, con fecha 16 de marzo del año 2018, en el Tomo 179, del Protocolo de la Notaría Pública número
Dos del Cuarto Distrito Judicial y requiere la expedición del Testimonio y su correspondiente registro.
IV.- Que en términos del artículo 1 de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche, la regulación de la prestación
del servicio público notarial corresponde al Gobernador del Estado, a través de la hoy Secretaría General de Gobierno,
(anteriormente Secretaría de Gobierno), correspondiéndole el control, aplicación y vigilancia del cumplimiento de
las disposiciones de la Ley de la materia, salvo cuando dicha norma, expresamente señale que corresponderá al
Depositario del Poder Ejecutivo Estatal, ejercerlas directamente.
V.- Que el artículo 144 de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche dispone que, en caso de fallecimiento del
titular de una Notaría, el Poder Ejecutivo podrá designar a otro Notario en ejercicio para efectos de continuar conforme
a derecho con la tramitación de los instrumentos que obren en el Protocolo de dicha Notaría, a quien también se
autoriza para expedir el testimonio correspondiente o, en su caso, concluir con el trámite solicitado de conformidad con
la legislación que resulte aplicable al caso concreto.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 10 de 2019
VI.- Que de conformidad con el artículo 52, en relación al artículo 144, ambos de la Ley del Notariado para el Estado de
Campeche, el Notario sólo puede expedir testimonio o constancias de las escrituras o actos o documentos que obren
en el Protocolo depositado, siempre que el instrumento se encuentre debidamente autorizado y le sea solicitado por
cada uno de los contratantes o interesados, asignándose a cada uno el número que le corresponda en el orden de su
expedición.
VII.- Que la Licenciada Amparito Cabañas García es Notario Público en ejercicio, sustituta de la Notaría Pública número
Cuarenta y Tres del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche con residencia en esta Ciudad, por lo que se
encuentra en aptitud de continuar con el trámite solicitado en el Considerando III.
VIII.- Que en el presente caso se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 144 de la Ley del Notariado para
el Estado de Campeche, por lo que resulta procedente designar Notario en ejercicio para que conforme a derecho
continúe, hasta su conclusión, con el trámite de la Escritura Pública marcada con el número 84, relativa a la Cancelación
de un Reconocimiento de Adeudo con Garantía Hipotecaria y al Contrato de Compraventa de un inmueble ubicado en
el Municipio de Calkiní, Estado de Campeche solicitado por el C. Avelino de la Cruz Aké Yam.
En consecuencia, y de conformidad con todo lo expuesto y fundado con anterioridad, tengo a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
Primero: Se autoriza a la Licenciada Amparito Cabañas García, sustituta de la Notaría Pública número Cuarenta y
Tres del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche, para continuar, hasta su conclusión, con el trámite de la Escritura Pública marcada con el número 84,
relativa a la Cancelación de un Reconocimiento de Adeudo con Garantía Hipotecaria y al Contrato de Compraventa
de un inmueble ubicado en el Municipio de Calkiní, Estado de Campeche solicitado por el C. Avelino de la Cruz Aké
Yam ; el instrumento notarial de mérito, según el dicho del peticionario, se encuentra asentado y autorizado, de manera
preliminar, con fecha 16 de marzo del año 2018, en el Tomo 179, del Protocolo de la Notaría Pública número Dos del
Cuarto Distrito Judicial; dicha autorización deberá realizarse conforme a derecho, en los términos y condiciones que se
señalan en la Ley del Notariado para el Estado de Campeche, y demás legislación que resulte aplicable.
Segundo: Se ordena a la Directora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, permita a la
Licenciada Amparito Cabañas García, el acceso a los libros del Protocolo y Apéndice respectivo de la Notaría Pública
número Dos del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con la nalidad de que recabe la documentación necesaria para los
efectos señalados en el Considerando III del presente Acuerdo y realice los trámites que procedan conforme a derecho,
hasta la total conclusión de los mismos.
Tercero: Notifíquese el presente Acuerdo al ciudadano Avelino de la Cruz Aké Yam, mediante el ocio correspondiente,
por conducto de la Dirección de Control Notarial de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado,
así como a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, por conducto de su titular la
Mtra. Carmen María de Guadalupe Presuel Canepa.
Cuarto: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ocial del Estado.
T R A N S I T O R I O
Único: El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Municipio y Estado de Campeche, siendo el día 20 del mes de agosto del año 2019.
LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE.- L.E.N.I. PEDRO
ARMENTÍA LÓPEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RÚBRICAS.
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA
NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CATORCE DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO PARA QUE
CONTINÚE, HASTA SU CONCLUSIÓN, CON EL TRÁMITE DE LA ESCRITURA PÚBLICA MARCADA CON EL
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Cam., Septiembre 10 de 2019
NÚMERO VEINTICUATRO, RELATIVA AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN ESTA
CIUDAD, RADICADO EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO DIEZ DEL MISMO SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, A PETICIÓN DEL C. CARLOS GABRIEL MARISCAL CALDERÓN.
LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Campeche, en ejercicio de las facultades que
me coneren los artículos 71, fracción XXXVII y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche; numerales
1, 3, 14, 15, 16, fracción I, y 21, fracciones X y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche; y 1, 52,125, fracción II y 144 de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche en vigor, y
C O N S I D E R A N D O
I.- Que mediante Acuerdo del Ejecutivo de fecha 13 de marzo del año 2018, publicado en el Periódico Ocial del Estado
el día 4 de abril del mismo año, se decretó la suspensión del ejercicio del servicio público notarial del Licenciado Juan
Narciso Delgado Barahona, en su carácter de titular de la Notaría Pública número Diez del Segundo Distrito Judicial del
Estado, con residencia en Ciudad del Carmen, Municipio de Carmen, Estado de Campeche.
II.- Que en virtud de lo anterior, mediante Ocio número SG/DCN/341/2018 de fecha 1° de junio del año 2018 y el Acta
Especial de fecha 8 del mismo mes y año, se remitió al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado para
su debida guarda y custodia, el Protocolo debidamente inventariado de la Notaría Pública número Diez del Segundo
Distrito Judicial del Estado, en tanto cesa la causal por la cual se decretó la suspensión del ejercicio notarial del titular
de la Notaría Pública número Dos del Segundo Distrito Judicial del Estado y se designe un nuevo titular, previo los
trámites de Ley.
III.- Que mediante escrito de fecha 16 de julio del año 2019, el C. Carlos Gabriel Mariscal Calderón solicitó a este
Ejecutivo la designación de un Notario en ejercicio para que continúe, hasta su conclusión, con el trámite de la Escritura
Pública marcada con el número 24, relativa al Contrato de Compraventa de un inmueble ubicado en esta Ciudad a favor
de Carlos Gabriel Mariscal Hernández la Nuda Propiedad y, a favor de Iliana Adelina Hernández Patrón el Usufructo
Vitalicio; el instrumento notarial de mérito, según el dicho del peticionario, se encuentra asentado y autorizado, de
manera preliminar, con fecha 20 de septiembre del año 2016, en el Protocolo de la Notaría Pública número Diez del
Segundo Distrito Judicial y requiere la expedición del Testimonio y su correspondiente registro.
IV.- Que en términos del artículo 1 de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche, la regulación de la prestación
del servicio público notarial corresponde al Gobernador del Estado, a través de la hoy Secretaría General de Gobierno
(anteriormente Secretaría de Gobierno), correspondiéndole el control, aplicación y vigilancia del cumplimiento de
las disposiciones de la Ley de la materia, salvo cuando dicha norma, expresamente señale que corresponderá al
Depositario del Poder Ejecutivo Estatal, ejercerlas directamente.
V.- Que de conformidad con el artículo 125, fracción II, en relación al artículo 144, ambos de la Ley del Notariado para
el Estado de Campeche, dispone que en caso de decretarse la suspensión del ejercicio notarial del titular de una
Notaría, el Poder Ejecutivo podrá designar a otro Notario en ejercicio para efectos de continuar conforme a derecho
con la tramitación de los instrumentos que obren en el Protocolo de dicha Notaría, a quien también se autoriza para
expedir el testimonio correspondiente o, en su caso, concluir con el trámite solicitado de conformidad con la legislación
que resulte aplicable al caso concreto.
VI.- Que el Notario sólo puede expedir testimonio o constancias de las escrituras o actos o documentos que obren
en el Protocolo depositado, siempre que el instrumento se encuentre debidamente autorizado y le sea solicitado por
cada uno de los contratantes o interesados, asignándose a cada uno el número que le corresponda en el orden de su
expedición, en términos del artículo 52, en relación al 144, ambos de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche.
VII.- Que el Licenciado Gonzalo Vadillo Espinosa es Notario Público en ejercicio, titular de la Notaría Pública número
Catorce del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche con residencia en Ciudad del Carmen, Municipio de
Carmen, por lo que se encuentra en aptitud de continuar con el trámite solicitado en el Considerando III.
VIII.- Que en el presente caso se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 144 de la Ley del Notariado para el
Estado de Campeche, al haberse decretado la suspensión del ejercicio notarial del titular de la Notaría Pública número
Diez del Segundo Distrito Judicial del Estado, por lo que resulta procedente designar Notario en ejercicio para que
conforme a derecho continúe, hasta su conclusión, con el trámite de la Escritura Pública marcada con el número 24,
relativa al Contrato de Compraventa de un inmueble ubicado en esta Ciudad solicitado por el C. Carlos Gabriel Mariscal

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