Periódico Oficial de Campeche No. 1015, Primera sección, 11-09-2019

Fecha de publicación11 Septiembre 2019
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1015
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 11 de Septiembre de 2019
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN JUDICIAL
de Gobierno y márquese con el número 01/18-2019/320;
hecho lo anterior, acúsese recibo al inferior remitente.-2)
Por otra parte, se tiene como Defensora del acusado
Fernando Vera Rebolledo a la de ocio adscrita a la
Secretaria de la Sala Penal, quien desde este momento,
en términos de lo previsto por el artículo 318, del Código
de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, entra al
ejercicio de sus funciones.-
3) Atendiendo a lo que establece el ordinal 372, 74 y
75 del mencionado código cítese a los Defensores,
Acusados, Ministerio Público y Denunciantes para que
comparezcan de manera personal a la Audiencia de Vista
de Alzada que habrá de vericarse en las instalaciones
de esta Secretaría de Acuerdos de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Justicia en el Estado (Edicio Casa
de Justicia), el DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL DIECINUEVE, A LAS NUEVE HORAS.-
4) Asimismo, prevéngase a los Defensores y Ministerio
Público que de no comparecer a expresar agravios, se
harán acreedores a la sanción prevista en el párrafo
segundo del artículo 364, del precitado ordenamiento
adjetivo penal.-
5) Toda vez que los acusados se encuentran recluidos en
el Centro de Reinserción Social de San Francisco Kobén
Campeche, envíense los ocios correspondientes para
su debida presentación.-
6) Por otro lado, toda vez que de autos se observa que
existe conictos de intereses entre los Acusados, envíese
ocio al Director del Instituto de Acceso a la Justicia del
Estado de Campeche, para que designe uno que asista
a él C. Edwin Enrique Herrera Tec, a efecto de tener una
defensa adecuada; no omitiendo señalar al profesionista
designado, que en términos de lo que dispone el artículo
372 del Código de Procedimientos Penales del Estado en
vigor, se encuentra a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos de la Sala Penal, las constancias que habrá de
analizarse para expresar los correspondientes agravios,
y en términos del artículo 318 del cuerpo de leyes antes
citado, entrará al ejercicio de sus funciones al momento
de su nombramiento como defensor del acusado.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Folio: 33748
Nombre: Juan Ricardo Cobo Sleme (Denunciante)
Carlos Avelar Cámara (Denunciante)
En el Toca 01/18-2019/320, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por los Defensores, Acusados y
Ministerio Público en contra de la Sentencia Condenatoria
de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho,
dictada por la Juez Interina del Juzgado Primero de
Primera Instancia del Ramo penal del Primer Distrito
Judicial del Estado, en la causa penal 0401/12-2013/988,
instruida a FERNANDO VERA REBOLLEDO Y EDWIN
ENRIQUE HERRERA TEC, por los delitos de ROBO A
CASA HABITACION Y CORRUPCIÓN DE MENORES,
esta Sala Penal con fecha de hoy veintiocho de agosto
de dos mil diecinueve, dictó un proveído que en su parte
conducente dice:
“VISTO: El ocio de cuenta, por medio del cual la autoridad
ociante, remite el expediente original 0401/12-2013/988
en cinco tomos, a n que se tramite el recurso de apelación
interpuesto por los Defensores, Acusados y Ministerio
Público, en contra de la Sentencia Condenatoria de doce
de noviembre de dos mil dieciocho, dictado por la Juez
Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia del
Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, en la
causa penal 0401/12-2013/988, instruida a FERNANDO
VERA REBOLLEDO Y EDWIN ENRIQUE HERRERA
TEC, por los delitos de ROBO A CASA HABITACIÓN Y
CORRUPCIÓN DE MENORES, consecuentemente.-
Se Provee: 1) En virtud de la comunicación del Juez de
Origen y del expediente original en cinco tomos remitido,
resulta procedente la formación del respectivo toca por
duplicado; para nes estadísticos regístrese en el Libro
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 11 de 2019
7) Y observándose en autos que desde primera instancia
los denunciantes Juan Ricardo Cobos Sleme y Carlos
Avelar Cámara han sido noticados por medio de
edictos, de conformidad con el artículo 99 del Código
de Procedimientos Penales del Estado en vigor, gírese
atento ocio a la Directora del Periódico Ocial del
Gobierno del Estado, a n de que se sirva noticar en
tres ocasiones consecutivas el presente proveído; en
términos del artículo 15 y 16 del reglamento del Periódico
Ocial del Estado, remítase a dicha autoridad el respaldo
magnético y versión impresa con rma autógrafa de esta
determinación.-
8) Así mismo; con fundamento en el artículo 45 del
Código de Procedimientos Penales del Estado, gírese los
despachos correspondientes al Juez Penal de Ciudad del
Carmen, Campeche a n de que por medio del personal a
su cargo, notique el presente proveído a:
La denunciante María del Rosario Solana
Gómez, con domicilio en: Andador, Salvador
Díaz Mirón Manzana 17, Lote 6, Fraccionamiento
San Manuel, Ciudad del Carmen.
Finalmente se solicita a las autoridades auxiliadoras
que deberán prevenir a los noticados para que dentro
del término de tres días o en el acto de la noticación,
proporcionen domicilio para oír y recibir noticaciones en
esta Ciudad de San Francisco de Campeche, apercibidos
que en la inteligencia de no realizar manifestación alguna,
las noticaciones posteriores e inclusive las personales,
se harán por estrados que se jarán en lugar visible de
la Secretaría de esta Sala Penal de conformidad a lo
que se establece en el numeral 92 párrafo segundo del
ordenamiento procesal penal y aparte hace saber a los
denunciantes que en caso de no comparecer no se les
aplicará multa alguna, puesto que no son parte apelante.
Solicítese a las autoridades auxiliadoras que remitan las
constancias que acrediten el cumplimiento a lo ordenado
con una anticipación mínima de dos días hábiles a la
celebración de la audiencia y debiendo precisar el día y
hora en que llevó a cabo lo ordenado por esta segunda
instancia. De igual manera, se solicita que en el caso de
que, al constituirse en el domicilio señalado, no sea el
correcto y fuere informado de que la persona buscada
pueda ser noticada en uno diverso que se le proporcione,
practique en dicho domicilio las noticaciones ordenadas,
debiendo asentar en cualquier caso la razón que
corresponde. –
9) Asimismo, en cumplimiento con lo que establecen los
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113,
fracción XI, y 120 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; 44, 113, fracción VII y
123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a
los intervinientes en los procesos que se tramitan en
esta segunda instancia, que los datos personales que
existan en los expedientes y documentación relativa al
mismo, se encuentran protegidos por ser información
condencial, y para permitir el acceso a esta información
por diversas personas, se requiere que el procedimiento
jurisdiccional haya causa ejecutoria, para no considerarse
como información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia.---10) Para los demás efectos legales
a que haya lugar, comuníquese a las partes en este
asunto, que esta Sala se encuentra integrada, además
de quien esto provee, por los Magistrados, Maestra Alma
Isela Alonzo Bernal y Licenciado Manuel Enrique Minet
Marrero. Se tiene por recibido el ocio 3914/18-2019/1P-
I y el expediente original 0401/12-2013/988 en cinco
tomos, y se acumula a los autos el primero de ellos, para
que obre conforme a derecho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y rma el
Magistrado Presidente de la Sala Penal, Maestro José
Antonio Cabrera Mis, ante la Secretaria de Acuerdos, que
autoriza y da fe, Licenciado, Jorge Aurelio Maldonado
Lozano. Doy fe.” SIC
Lo que notico a ustedes por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Ocial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 28 de agosto de 2019.- Licda. Gloria
Damaris Vargas Encalada, Actuaria Interina de Enlace de
la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
FOLIO: 25017
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIODICO OFICIAL
MOISES POOL NUÑEZ
EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 242/17-2018/2F-I
RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO
INCAUSADO PROMOVIDO POR CECIA ANDREA CHI
LORIA EN CONTRA DE MOISES POOL NUÑEZ.- LA
JUEZ DICTO UN PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO. CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A DOCE DE
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 11 de 2019
AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.-
VISTO: El ocio número 5962/2019 y documentación
adjunta signado por la LIC. DUBNE MIZAT BARRANCO
ESCUDERO, Fedataria Adscrita a la Administración
de Gestión de Exhortos del Poder Judicial del Estado
de Quintana Roo, mediante el cual remite diligenciado
sin cumplimentar el exhorto número 91/18-2019/2F-I
y el escrito signado por la Licda. ROSA ISABEL DZUL
CHABLE, Asesora Técnica de la C. CECIA ANDREA
CHI LORIA, en el cual solicita sea noticado el C.
MOISÉS POOL NUÑEZ mediante periódico ocial, en
consecuencia, SE PROVEE:-
Acumulese a los presentes autos el ocio y exhorto
adjunto al mismo para que obre como corresponda y dese
vista a la parte interesada para su conocimiento y efectos
legales correspondientes, de conformidad con el artículo
61 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Toda vez que de autos se observa que ya se llevaron a
cabo las diligencias necesarias sin encontrar el domicilio
o paradero del C. MOISÉS POOL NÚÑEZ, tomando
en consideración que se han recibido los informes de
las diversas dependencias a las cuales se les solicito
información respecto al domicilio del antes mencionado,
se acredita la ignorancia del domicilio actual del C.
MOISÉS POOL NÚÑEZ.
Y en atención a la garantía de audiencia prevista en
los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, dese vista a
MOISÉS POOL NÚÑEZ (parte demandada) respecto
a la declarativa de divorcio, de conformidad con lo que
establece el artículo 106 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado en vigor; publicando dicha
determinación por tres veces en el periódico Ocial,
por espacio de quince días, por lo anterior, túrnense los
presentes autos a la actuaria de este juzgado a efecto
de que se sirva realizar la versión impresa del proveído
de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete,
la cual debe realizarse con tipo de letra arial, número
de letra diez, con interlineado sencillo y sin sangrías; de
igual forma deberá realizar el respaldo magnético (C D)
de dicho documento, para efecto de que lo haga llegar
a la central de actuarios y el Actuario diligenciador haga
entrega de la versión impresa y respaldo magnético ante
las Ocinas del Periódico Ocial del Estado, ubicadas
en la calle 8, número 2, Centro Histórico, entre Telmex
y Jardín Botánico, en esta Ciudad Capital, C.P. 24000,
esto en cumplimiento a lo que señalan los artículo 15 y
16 de la Ley vigente del Periódico Ocial del Estado de
Campeche. Se faculta al Actuario Diligenciador para que
una vez haga la entrega ordenada al periódico ocial y se
le señale la primera fecha de publicación del decreto de
Divorcio, este sea quien señale las dos fechas posteriores
para las publicación respectiva en el Periódico Ocial y
así poder cumplir con lo señalado en el artículo 106 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado y hacer las
tres publicaciones en el lapso de quince días.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ASI LO PROVEYO
Y FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO MYRNA
HERNANDEZ RAMIREZ, JUEZA SEGUNDO DE LO
FAMILIAR. POR ANTE MI LA LICENCIADA ANA MARIA
MOO MIJANGOS, SECRETARIA DE ACUERDOS QUE
CERTIFICA Y DA FE.-
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE
TRANSCRIBE EL PROVEIDO DE FECHA
VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL
DIECISIETE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO. - CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP; A VEINTICUATRO
DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS: Se tiene por presentada a CECIA ANDREA CHI
LORIA, quien es mayor de edad, casada, escolaridad
secundaria, ocupación ama de casa, con domicilio en
la calle 18 entre 3 y 5, colonia la PLAYA, Champotón
Campeche; y nombrando como su asesora técnica a la
Licda. Rosa Isabel Dzul Chablé, quien cuenta con cédula
profesional número 8841846, RFC. DUCR870830CZ2; y
señalando como domicilio jo para oír y recibir toda clase
de noticación, en la calle 12 número 34 de la Colonia
Morelos, entre Reyes Heroles y José María Morelos,
código postal 24080, de esta Ciudad de Campeche;
promoviendo en la Vía Ordinaria Civil Juicio Ordinario
Civil de Divorcio Incausado en contra de MOISES POOL
NUÑEZ, en consecuencia, SE PROVEE:-
1. Fórmese expediente por duplicado y márquese con el
número 242/17-2018/2F-I, e INGRÉSESE al Sistema de
Gestión Electrónica de Expedientes (SIGELEX). –
2. Se admite como domicilio para oír y recibir
noticaciones del promovente el citado anteriormente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado, de igual manera
se admite como su Asesor Técnico a la Lic. Rosa Isabel
Dzul Chablé, la cual queda conferida con los mandos
y compromisos que señala la Ley para dicho cargo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-A y 49-B
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
3. Ahora bien, tomando en consideración lo que establece
el artículo 1° Constitucional en sus párrafos tercero y
quinto, que a la letra rezan:
Art. 1º.-
“…Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos

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