Periódico Oficial de Campeche No. 1076, Primera sección, 10-12-2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1076
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 10 de Diciembre de 2019
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:
Número 82
ÚNICO.- Se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 10 de la Ley de Vialidad, Tránsito
y Control Vehicular del Estado de Campeche, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10.- …………….
I. a XVIII. ………………..
XIX. Implementar campañas de educación vial especíca dirigidas a los conductores de motocicletas y bicicletas,
para observar las disposiciones de vialidad a que se reere el presente ordenamiento y su reglamento, con el
propósito de evitar accidentes que pongan en riesgo la vida de las personas.
XX. Difundir entre los peatones las disposiciones de vialidad orientadas a la cultura de prevención de accidentes
en la vía pública, a n de ser observadas en todas las vialidades.
XXI. Las demás que le conera esta Ley y los reglamentos que de ella emanen.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Ocial del
Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente
decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
C. Karla Guadalupe Toledo Zamora, Diputada Presidenta.- C. Carlos César Jasso Rodríguez.- Diputado
Secretario.- C. Ricardo Sánchez Cerino, Diputado Secretario.- Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 10 de 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace
saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número
82, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política
del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, L.E.N.I. PEDRO ARMENTÍA LÓPEZ.- RÚBRICAS.
DECRETO
El Congreso del Estado de Campeche, en uso de la facultad que le conere el artículo 135 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
NÚMERO 83
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Minuta proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VII, el primer
párrafo, el apartado 1o. en su inciso c) y párrafo segundo, los apartados 3o., 4o. y 5o. de la fracción VIII del artículo
35; la fracción III del artículo 36; el segundo párrafo del Apartado B de la fracción V, el primer párrafo del Apartado C,
y el primer párrafo de la fracción VI, del artículo 41; el artículo 81; la fracción III del párrafo cuarto del artículo 99; el
primer párrafo de la fracción I, del párrafo segundo del artículo 116; la fracción III del Apartado A, del artículo 122; se
adicionan una fracción IX al artículo 35; un inciso c) al Apartado B de la fracción V del artículo 41; un párrafo séptimo al
artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Diputados del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
cuyo tenor literal es el siguiente
MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR Y REVOCACIÓN DE MANDATO.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 10 de 2019
Artículo Único.- Se reforman la fracción VII, el primer párrafo, el apartado 1o. en su inciso c) y párrafo segundo, los
apartados 3o., 4o. y 5o. de la fracción VIII del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el segundo párrafo del Apartado
B de la fracción V, el primer párrafo del Apartado C, y el primer párrafo de la fracción VI, del artículo 41; el artículo 81;
la fracción III del párrafo cuarto del artículo 99; el primer párrafo de la fracción I, del párrafo segundo del artículo 116; la
fracción III del Apartado A, del artículo 122; se adicionan una fracción IX al artículo 35; un inciso c) al Apartado B de la
fracción V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo
Artículo 35. ….
I. a VI. …
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta constitución y la Ley del Congreso. El Instituto
Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo
siguiente:
1o. …
a) ….
b)
c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un
número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en
los términos que determine la ley.
Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la
Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al
menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades
federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.
Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría
de cada Cámara del Congreso de la Unión;
2o. ….
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las
garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia
o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema
nanciero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura
en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada
permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice
el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la vericación del requisito establecido
en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo,
cómputo y declaración de resultados.

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