Periódico Oficial de Campeche No. 0670, Primera sección, 25-04-2018

Fecha de publicación25 Abril 2018
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año III No. 0670
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 25 de Abril de 2018
SECCIÓN JUDICIAL
Encargada de Despacho
Licda. Guadalupe del Rocío Mena Santos
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Folio: 29615.
Nombre: Ricardo Felipe Chan Correa, (Denunciante).
Nombre: Alfa Omega Chong Calderón, (Denunciante).
En el Toca penal número: 01/17-2018/00153, relativo
al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio
Público, Denunciantes, Defensor y Acusado, en contra
de la Sentencia Condenatoria de fecha veintidós de junio
de dos mil dieciséis, dictado por la Juez del Juzgado de
Primero de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial
del Estado, en la causa penal 0401/12-2013/231, instruida
a José Juan Vera Pech, por los delitos de Portación de
Arma Prohibida y Homicidio Calicado; esta Sala Penal
con fecha seis de abril de dos mil dieciocho, dictó un
proveído que en su parte conducente dice:
“…VISTO: El folio de noticación de cuenta, en donde
el suscrito actuario adscrito a la Central de Actuarios
del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado
maniesta que no fue posible noticar a la Ciudadana
Alfa Omega Chong Calderón, toda vez que no se pudo
ubicar el predio señalado en autos, en consecuencia.
SE PROVEE: Se deja sin efecto la audiencia señalada
para el día diecisiete de abril del año en curso a las
nueve horas y se reprograma para el día treinta de
abril de dos mil dieciocho a las nueve horas .Asimismo,
atendiendo a lo que establece el ordinal 353, primera
parte, en relación con el 372, 74 y 75 del cuerpo de
Leyes, antes mencionado, cítese a la Representante
Social, Denunciantes, Defensor y Acusado para que
comparezcan personalmente a la Audiencia de Alzada que
habrá de vericarse en las instalaciones de la Secretaría
de Acuerdos de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Estado (Edicio Casa de Justicia).Hágase
saber a la Defensora y al Fiscal , que en el caso de no
comparecer a expresar agravios se harán acreedores
a la sanción económica prevista en el segundo párrafo
del artículo 364, del Código de Procedimientos Penales
del Estado en vigor. Y toda vez que de autos se observa
que el inculpado se encuentra recluido en el Centro de
Reinserción Social de San Francisco Kóben, Campeche,
envíese los ocios correspondientes para su debida
presentación. En virtud de lo antes expuesto se ordena
noticar a la C. ALFA OMEGA CHONG CALDERÓN Y A
RICARDO FELIPE CHAN CORREA por medio de edictos,
que deberán publicarse en tres ocasiones consecutivos
en el periódico ocial del Gobierno del Estado, toda vez
que se desconoce el domicilio de los mismos; asimismo,
gírese ocio a la Secretaría de Seguridad Pública y al
Centro de Reinserción Social de San Francisco Kóben,
Campeche para cancelar el traslado del inculpado el día
diecisiete de abril de dos mil dieciocho y se efectué su
presencia el día treinta de abril del actual. Se tiene por
recibido el folio de cuenta y se agrega a los autos para que
obre conforme a derecho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Así lo acordó y rma el Magistrado Presidente de la Sala
Penal, Maestro José Antonio Cabrera Mis, por ante la
Secretaria de Acuerdos, Licenciada, Fabiola del Rocío
Fernández Camarillo, quien certica y da fe…” (Sic).
Lo que notico a ustedes por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Ocial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste. -
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 11 de abril de 2018.- Mtra. Leslie Manuela
Loeza Manzanilla, Actuaria Interina de Enlace de la
Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Folio: 29640.
C. LUIS ENRIQUE CARBALLO SALAZAR
(DENUNCIANTE).
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 25 de 2018
En el toca 01/17-2018/00186 relativo al recurso de
apelación interpuesto por el acusado en contra de la
sentencia condenatoria de fecha veintiuno de octubre
de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Segundo de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado
en la causa penal 0401/14-2015/1183, instruida a
VÍCTOR MANUEL MAGAÑA GONZÁLEZ, por el delito
de FRAUDE GENÉRICO. Esta Sala con fecha DIEZ DE
ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO dictó- un proveído que
en su parte conducente dice:
“…Vistos: El ocio y documentación de cuenta enviados
a esta Sala a n que se tramite el recurso de apelación
interpuesto por el Acusado en contra de la Sentencia
Condenatoria, de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis,
dictada a VÍCTOR MANUEL MAGAÑA GONZÁLEZ, por el
delito de FRAUDE GENERICO. SE PROVEE: 1). En virtud
de la comunicación del Juez de origen y del expediente
original remitido, resulta procedente la formación del
respectivo toca por duplicado; para nes estadísticos
regístrese en el Libro de Gobierno y márquese con el
número que le corresponda; hecho lo anterior, acúsese
recibo al inferior remitente.
2). Se tiene como Defensor del Inculpado al Defensor de
Ocio, quien lo fuera en primera instancia y que, desde
este momento, en términos de lo previsto por el artículo
318, del Código de Procedimientos Penales del Estado,
en vigor, entra al ejercicio de sus funciones. -
3). De conformidad a lo establecido en el ordinal 353,
primera parte, en relación con el 372, 74 y 75 del cuerpo
de Leyes, antes mencionado, cítese al Representante
Social, Denunciante, Defensor y Acusado, para que
comparezcan personalmente a la Audiencia de Alzada
que habrá de vericarse en las instalaciones de la
Secretaría de Acuerdos de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Estado (Edicio Casa de Justicia)
el treinta de abril del dos mil dieciocho, a las once horas. -
4). Se solicita al actuario que en el caso de que, al
constituirse en los domicilios señalados, no sean
correctos y fuere informado de que los interesados
buscados puedan ser noticados en uno diverso que
se le proporcione, practique en dicho domicilio las
noticaciones ordenadas, debiendo asentar en cualquier
caso la razón que correspondiere. -
5) Asimismo, hágase de su conocimiento al Denunciante,
la tramitación del presente recurso y que en caso de NO
comparecer a la diligencia antes citada NO se le aplicará
sanción alguna.
6) Advirtiéndose de autos, que desde primera instancia
se agotaron los medios para dar con el paradero
del denunciante sin obtener resultado favorable,
de conformidad con el artículo 99 del Código de
Procedimientos Penales del Estado en vigor, notifíquese
por edictos al denunciante Luis Enrique Carballo Salazar,
a través de tres publicaciones consecutiva en el periódico
ocial.
7) Se apercibe al Ministerio Público y Defensor que en
caso de no comparecer puntualmente a la citada audiencia
se harán acreedores a una Multa consistente en veinte
unidades de medida y actualización, de conformidad
con el artículo 26, penúltimo párrafo del apartado B, del
decreto por el que se declara reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación
del salario mínimo, publicado en el Diario Ocial de la
Federación, en relación con el artículo 37 fracción I, del
Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor,
además de que será declarado desierto el presente
recurso según sea el caso.
8) Asimismo, en cumplimiento con lo que establecen
los artículos 16, párrafo primero y segundo, de la
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 44, 113,
fracción VII y 123 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Campeche, se
hace saber a los intervinientes en los procesos que se
tramitan en este Juzgado, que los datos personales que
existan en los expedientes y documentación relativa al
mismo, se encuentran protegidos por ser información
condencial, y para permitir el acceso a esta información
por diversas persona, se requiere que el procedimiento
jurisdiccional haya causa ejecutoria, para no considerarse
como información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia.-
9) Asimismo, envíese ocio a la Jueza Interina del
Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal
del Primer Distrito Judicial del Estado, (con copia al
Secretario de Acuerdos) informándole que mediante
proveído de fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete,
se reservó el trámite del recurso de apelación interpuesto
por el sentenciado Víctor Manuel Magaña González y
siendo que hasta el trece de marzo de dos mil dieciocho,
admitió y envió el recurso de apelación a esta Sala Penal,
trascurriendo nueve meses para darle tramite al recurso
señalado, la Presidencia de esta Sala Penal hace un
llamado de atención al Secretario de Acuerdos y se le
exhorta a tener más cuidado y diligencia en el manejo
de los expedientes a su cargo tal y que de reincidir en
tal conducta constituye una falta ocial prevista en el
Judicial del Estado.-
10) Para los demás efectos legales a que haya lugar,
comuníquese a las partes en este asunto, que esta Sala
se encuentra integrada, además de quien esto provee,
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 25 de 2018
por los Magistrados, Maestra Alma Isela Alonzo Bernal
y Licenciado Manuel Enrique Minet Marrero. Se tiene
por recibido el ocio y el expediente original de cuenta,
y con fundamento en el artículo 17, del Código de
Procedimientos Penales del Estado en vigor, se agrega
a los autos el primero de ellos, para que obre conforme
a derecho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó
y rma el Magistrado Presidente de la Sala Penal,
Maestro José Antonio Cabrera Mis, ante la Secretaria de
Acuerdos, que certica y da fe, Licenciada Fabiola del
Rocío Fernández Camarillo. Doy fe…” (Sic).
Lo que notico a ustedes por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Ocial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste. -
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 13 de abril de 2018.- Mtra. Leslie Manuela
Loeza Manzanilla, Actuaria Interina de Enlace de la
Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA MIXTA
CEDULA DE NOTIFICACION POR EL PERIODICO
OFICIAL
Al C. BRUNO JOSSIMAR RIVERA MENDEZ.
(INCULPADO).
TOCA: 112/15-2016/S.M RECURSO DE APELACION
INTERPUESTO POR LA FISCALIA, EN CONTRA DEL
AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS PARA
PROCESAR, DE TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL
QUINCE, DICTADO POR LA JUEZA SEGUNDO PENAL
DE ESTA CIUDAD, EN LA CAUSA PENAL 13/15-
2016/2P-II, INSTRUIDA A BRUNO JOSSIMAR RIVERA
MENDEZ, POR EL DELITO DE ROBO, DENUNCIADO
POR ADRIANA VELAZCO DE LEON.
Sala Mixta del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado. Casa de Justicia. Ciudad del Carmen,
Campeche, tres de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS: Lo de cuenta: AL RESPECTO SE PROVEE:
De conformidad con el artículo 252 del Código de
Procedimientos Penales del Estado vigente de acuerdo al
transitorio tercero, de la Declaratoria de la Incorporación
del Estado de Campeche al sistema procesal acusatorio
e Inicio de vigencia Gradual del Código Nacional de
Procedimientos Penales; aprobado mediante Decreto
172, publicado en el Periódico Ocial del Estado No. 5580
de fecha dos de octubre de dos mil catorce, glósese a
los autos los ocios de cuenta y anexos, para que obren
conforme a derecho correspondan.-
Toda vez que, la citada Jueza mediante ocio de cuenta
devuelve el despacho 17/17-2018/S.M., del índice de
esta Alzada, sin diligenciar; y del cual se aprecia que en
la razón actuarial realizada el veintitrés de febrero del
año en curso, por la Actuaria Interina adscrita al referido
Juzgado Mixto Menor de Martínez de la Torre Veracruz,
al constituirse en la calle de la dirección proporcionada
por esta Alzada, el numero 509 interior A no existe, y
al indagar con los vecinos aledaños al lugar maniestan
no conocer a persona alguna con el nombre de Bruno
Jossimar Rivera Méndez; por ello, y en virtud que se han
agotado los medios al alcance de esta Autoridad, para la
búsqueda y localización del indiciado Rivera Méndez, se
ja el día dieciséis de mayo dos mil dieciocho a las once
horas, para llevar a cabo la audiencia de vista de alzada,
citando a las partes intervinientes a la misma.
Asimismo, se tiene por recibido el ocio 759/SGA/
P-A/17-2018, de la referida Secretaria General de
Acuerdos, en el cual informa el trámite dado al despacho
en cita, y del que resulta innecesario proveer al respecto,
en virtud que éste ya fue devuelto, tal y como se hace
constar en líneas precedentes.-
La defensa del inculpado estará a cargo de la Defensora
Publica de la adscripción, tal y como se estableciera en
auto que antecede, por lo que de igual manera se requiere
al acusado en comento, conforme al artículo 20 apartado
Unidos Mexicanos y 318 del Código de Procedimientos
Penales del Estado, para que en el acto de la noticación
o dentro del término de tres días hábiles contados
a partir del siguiente al en que quede debidamente
noticado de este proveído, designe defensor para que
lo represente en el presente asunto, apercibido que de
no hacer manifestación al respecto, de conformidad con
los artículos señalados, continuará con su defensa en el
presente Toca, la defensora pública adscrito.-
Apercibiendo a la scalía de la adscripción, que en caso de
omitir expresar agravios, así como de no comparecer a la
diligencia en comento, se hará acreedora a una multa de
diez unidades de medida y actualización, de conformidad
con el numeral 364 Párrafo Segundo, del Código de
Procedimientos Penales del Estado antes mencionado,
en relación con el artículo Primero, del Decreto 55
promulgado por la LXII Legislatura del Congreso del
Estado de Campeche, publicado en el Periódico Ocial
del Estado número 0209 de la Cuarta Época, Año I, de
fecha viernes diez de junio del dos mil dieciséis.-
Por otra parte, para no violentar los derechos de la víctima
consagrados en el artículo 20, apartado C, fracción
Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos, dese vista a la denunciante Adriana

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