Periódico Oficial de Campeche No. 0826, Primera sección, 03-12-2018

Fecha de publicación03 Diciembre 2018
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IV No. 0826
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 3 de Diciembre de 2018
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
FISCALIA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE
2018, Año del Sesenta y cinco Aniversario del Reconocimiento al Ejercicio del Derecho a Voto de las Mujeres Mexicanos”
CALENDARIO OFICIAL DE LABORES 2019
Do. Lu. Ma. Mi. Ju. Vi. Sá. Do. Lu. Ma. Mi. Ju. Vi. Sá. Do. Lu. Ma. Mi. Ju. Vi. Sá.
1 2 3 4 5 1 2 1 2
6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 3 4 5 6 7 8 9
13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 10 11 12 13 14 15 16
20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23 17 18 19 20 21 22 23
27 28 29 30 31 24 25 26 27 28 24 25 26 27 28 29 30
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Do. Lu. Ma. Mi. Ju. Vi. Sá. Do. Lu. Ma. Mi. Ju. Vi. Sá. Do. Lu. Ma. Mi. Ju. Vi. Sá.
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78910 11 12 13 5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8
14 15 16 17 18 19 20 12 13 14 15 16 17 18 910 11 12 13 14 15
21 22 23 24 25 26 27 19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22
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14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17 15 16 17 18 19 20 21
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13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 15 16 17 18 19 20 21
20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23 22 23 24 25 26 27 28
27 28 29 30 31 24 25 26 27 28 29 30 29 30 31
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Días Inhábiles
1 al 4
de enero, conclusión del Segundo Periodo Vacacional
2018.
5
de mayo, "Batalla de Puebla"
4
de febrero, en conmemoración del "5 de Febrero"
10
de mayo, para las " Madres Trabajadoras de la Fiscalía"
4,5 y 6
de marzo, "Carnaval"
7
de agosto, "Informe del Gobernador Constitucional del Estado"
18
de marzo, en conmermoración del "21 de Marzo"
16
de septiembre, "Día de la Independencia"
17,18 y 19
de abril, "Semana Santa"
1 y 2
de noviembre, "Fieles Difuntos"
22
de abril, "Día del Empleado Estatal"
18
de noviembre, en conmemoración del "20 de Noviembre"
1
de mayo, "Día del Trabajo"
25
de Diciembre, "Navidad"
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MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE VI ÁTICOS, HOSPEDAJE Y PASAJES DE LA
FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCION DEL ESTADO DE CAMPECHE
1. OBJETIVO. -
El Fiscal Anticorrupción, Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche,
establece el Manual de políticas, procedimientos y tar ifas para la aplicacn de viáticos, hospedaje y pasajes locales,
nacionales e internacionales con el objeto de regular las comisiones oficiales.
2. NORMATIVID AD. -
El Fiscal Anticorrupción, Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche
Organismo Público Aunomo, expide el Manual de Procedimientos para el tmite de viáticos, hospedaje y pasajes con
fundamento en las siguientes disposiciones legales:
Artículo 9 fraccn XI de la Ley de Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado
de Campeche, que a la letra dice: El F iscal Anticorrupción, respecto de los as untos materia de su competencia, por si
o por conducto de los servidor es públicos que a efecto d esigne, ejercerá las faculta des siguientes ;… XI. Emitir los
acuerdos, circulares, instructivos , bases y demás normas ad ministrativas necesarias que rijan la actuación de la
Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia ;…”
Artículo 13 fraccn IX del Reglam ento Interno de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de
Campeche, que a la letra dice: Además de las previstas en la constitución política del Estado de Campeche y en la Ley
Orgánica, el Fiscal Anticorrupción tendrá las siguientes facultades;… IX. Autorizar con su visto bueno los proyectos de
Manuales Administrativos, que al efecto elabore y le proponga la Coordinación Administrativa de conformidad con las
atribuciones conferidas a e sta última.
Municipios, que a letra dice: “Tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de progr amación, presupuestación,
aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluaci ón de los ingresos
y egresos; … “ “Todo gasto deberá estar amparado por la justificación y comprobación correspondiente, enten diéndose
por justificación la orden de pago dada en los términos d el artículo anterior, y por el comprobante fiscal digital que expida
el interesado, los que deberán reunir los requisitos fiscales correspondientes”
Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que a letra, dice: “Los Servidores Públicos observ arán
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo,
honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen e l servicio público. Para la
efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices… VI. Administrar los
recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de e ficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados…
2.1 DISPOSICIONES FISCALES. -
Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a la letra dice: Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación
de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las
retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a
través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten
de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar
el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir
con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada v igente. II. tramitar ante el
Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitalesIII. Cumplir los requisitos
establecidos en el Artículo 29-A de este digo. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición,
el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine
dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda: a)Validar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código b)Asignar el folio del comprobante fiscal
digital c)Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria… V. Una vez que al co mprobante fiscal digital
por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su cas o, del proveedor de
certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de
los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo
electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa,
la c ual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscalVI. Cumplir con las especificaciones que en
materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los
contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban
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consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el
comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado
que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado…
Artículo 29A del Código Fiscal de la Federación, a la letra dice: I. La clave del registro federal de contribuyentes
de quien los expida y el gimen fiscal en que tributen c onforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de
contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en
el que se expidan los comprobantes fiscales. II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria,
referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo
expide. III. El lugar y fecha de expedición. IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien
se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se r efiere esta fracción, se
señala la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tr ibutaria mediante reglas de carácter general.
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que
amparen. …Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se ha el señalamiento
expreso de tal situación. VI. El valor unitario consignado en número.... VII. El importe total consignado en número o
letra, conforme a lo siguiente. a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el moment o en que se
expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señala expresamente
dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos
trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los
impuestos retenidos c) Señalar la forma en que se reali el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de
fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de cdito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que
autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 39 y 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice: “Para los efectos d el artículo 29,
segundo párrafo, fracción IV del Códig o, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administr ación Tributaria o al
proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet aut orizados por dicho órgano desconcentrado,
según sea el caso, el com probante fiscal digital por I nternet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas sig uientes a
que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo” “Para los efectos del
artículo 29-A, fracción V del Código, los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse d etalladamente
considerando sus características es enciales como marca, modelo, númer o de serie, especificaciones técnicas o
comerciales, entre otras, a fin de d istinguirlas de otras similares…”
Artículos 93 fraccn XVII y 99 fraccn VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a la letra dice: No s e paga
el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente
erogados en servicio del patn y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos
fiscales. “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (de los ingresos por salarios y en general
por la Prestación de un servicio personal subordinado) , tendrán las siguientes o bligaciones: VI. Proporcionar a más
tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servic ios personales subordinados,
constancia del monto total de los viáticos pagados en el año calendario de que se trate, por los que se aplique lo
dispuesto en el artículo 93, fraccn XII de esta Ley.
Artículos 1, 2, 74 fracción IX, 100, 113 y 118 de la Ley de Transparencia y Acceso a l a Información Pública del Estado
de Campeche. “Los sujetos obligados d eberán mantener actualizada, por lo menos cada tres meses, la inform ación para
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia… IX.- Los gas tos de representación y viáticos, así como
el objeto e informe de la comisión correspondiente…”
3. NORMAS. -
3.1 ALCANCE. -
El presente m anual establece las políticas procedim ientos y tarifas de viáticos y hospedaje aplicables a los servidores
públicos que se encuentren en el servicio activo dentro de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Campeche en el momento de la comisión oficial dentro del territorio nacional o en el extranjero, o bien a un lugar
distinto al de su adscripcn.
3.2 DEFINICIONES. -
Para efectos del presente manual de procedimientos, se entenderá por:
FECCECAM: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche.
Comisión de Trabajo: La tarea, encargo, representación o participación en diversas actividades realizadas en un sitio
distinto al de su lugar de adscripcn en la FECCECAM.
Comprobante: Documento que reúne requisitos fiscales y en su caso administrativos.
Justificacn: Orden de Pago que considera la comprobacn o reembolso del gasto.
Comprobación de gastos: Declaracn de los gastos efectivamente erogados durante la comisión, registrando el desglose

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