Periódico Oficial de Campeche No. 1025, Primera sección, 26-09-2019

Fecha de publicación26 Septiembre 2019
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1025
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 26 de Septiembre de 2019
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE.
H. AYUNTAMIENTO DE CARMEN.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2,
3, 6, fracción III, 14, fracción VII, 40, 41, 43, 45, 48 y 49 de su propia Ley en vigor, al examinar todos los elementos de
prueba contenidos en el expediente 690/Q-127/2018 y su acumulado 707/Q-129/2018, relacionado con las quejas
interpuesta por los CC. Roberto de Jesús Santa Rosa Solana y Juan de Dios González León, en agravio propio,
determinó que se acreditó la existencia de violaciones a derechos humanos, calicadas como Detención Arbitraria,
Aseguramiento Indebido de Bienes, Imposición Indebida de Sanción Administrativa y Ejercicio Indebido de la
Función Pública, atribuidas al H. Ayuntamiento de Carmen y se determinó la No Responsabilidad de la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado. Por tal motivo, en la Sesión de Consejo Consultivo, celebrada con fecha 29 de agosto
del 2019, fue escuchada la opinión de sus integrantes, en cuanto a los hechos señalados por los inconformes y con el
objeto de lograr una reparación integral a los agraviados, se formuló la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Como medida de satisfacción a los quejosos, a n de reintegrarle su dignidad y realizar una vericación de los
hechos analizados en el citado expediente, de conformidad con el artículo 55 de la Ley que establece el Sistema de
Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se le solicita:
PRIMERA: Que a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como forma de revelación pública y
completa de la verdad, se publique a través de su portal ocial de internet siendo visible desde su página de inicio,
mediante un hipervínculo titulado “Recomendación emitida al H. Ayuntamiento de Carmen por la CODHECAM,
por violaciones a derechos humanos en agravio de los CC. Juan De Dios González León y Roberto De Jesús
Santa Rosa Solana, y que direccione al texto integro de la misma. Dicha publicación permanecerá en sitio señalado
durante el período de seguimiento a la recomendación hasta su cumplimiento, como un acto de reconocimiento de
responsabilidad, satisfactorio en favor de las víctimas, en razón de que se acreditaron las violaciones a derechos
humanos, calicadas como Detención Arbitraria, Aseguramiento Indebido de Bienes, Ejercicio Indebido de la
Función Pública e Imposición Indebida de Sanción Administrativa.
SEGUNDA: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento Interior de la Dirección de
Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de Carmen, con pleno apego a la garantía de audiencia ordene
a la Comisión Municipal de Honor y Justicia, inicie y resuelva el procedimiento administrativo a los CC. Jesús del
Carmen Leiva Jiménez y Leonel García Gutiérrez, elementos de la Policía Municipal, adscritos a la Dirección de
Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Carmen, por haber incurrido en la violación a derechos humanos,
consistentes en Detención Arbitraria, Aseguramiento Indebido de Bienes y Ejercicio Indebido de La Función Pública,
en agravio de los CC. Juan De Dios González León y Roberto De Jesús Santa Rosa Solana, atendiendo al grado
de participación en los hechos, y en su caso, se les nque responsabilidad administrativa, tomando la presente
Recomendación, la cual reviste las características de un documento público1, como elemento de prueba en dicho
procedimiento, y una vez determinada la responsabilidad de los servidores públicos involucrados, se remitan copias
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 26 de 2019
de la misma a los respectivos expedientes laborales y personales de los servidores públicos responsables, a n de
dejar constancia de las violaciones a los derechos humanos en que incurrieron, recalcándole que deberá enviar a
esta Comisión Estatal como prueba de cumplimiento, el documento que contenga la resolución emitida al efecto,
en la que obran los razonamientos de fondo sobre el estudio de sus responsabilidades. Cabe mencionar que el C.
Jesús del Carmen Leyva Jiménez, elemento de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal,
cuenta con antecedentes que lo involucran como responsable de violaciones a derechos humanos calicada como
Detención Arbitraria dentro del expediente de Queja Q-252/2013.
TERCERA: Que conforme en lo dispuesto en los artículos 10, segundo párrafo y 64, fracción II de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, inicie y resuelva el Procedimiento Administrativo disciplinario correspondiente
en contra del C. Jorge Gómez Quinto, Juez Calicador adscrito al H. Ayuntamiento de Carmen, al haber incurrido
en la violación a derechos humanos consistente en Imposición Indebida de Sanción Administrativa, en agravio del
C. Juan De Dios González León, tomando la presente recomendación como elemento probatorio, la cual reviste las
características de documento público2, remitiéndose copias a los respectivos expedientes laborales y personales
de los servidores públicos responsables, a n de dejar constancia de las violaciones a los derechos humanos en
que incurrió, recalcándole que deberá enviar a esta Comisión Estatal como prueba de cumplimiento, el documento
que contenga la resolución emitida al efecto. Cabe señalar que el licenciado Jorge Gómez Quinto, Juez Calicador
adscrito al H. Ayuntamiento de Carmen, cuenta con antecedentes que los involucran como responsables de
violaciones a derechos humanos calicadas como Imposición Indebida de Sanción Administrativa, dentro de los
expedientes de Queja Q-152/2015, Q-179/2016, Q-186/2016 y Q-230/2016.
CUARTA: Que habiéndose acreditado que los CC. Juan De Dios González León y Roberto De Jesús Santa Rosa
Solana, fueron privados de la libertad de manera arbitraria, por elementos de la Dirección de Seguridad Pública,
Vialidad y Tránsito Municipal de Carmen y que injusticadamente el Juez Calicador adscrito al H. Ayuntamiento de
Carmen, impuso al C. González León una sanción, consistente en multa por la cantidad de $2,821.00 (son dos mil
ochocientos veintiún pesos 100/00 M.N.), se ordene la devolución del importe que erogó el referido quejoso, para
recuperar su libertad, tal y como lo acreditó con la copia fotostática del recibo de pago con número de folio 359705
de fecha 14 de mayo de 2018, emitido por la Tesorería de ese H. Ayuntamiento de Carmen.
Como medida de compensación, por los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables, como
consecuencia de las violaciones a derechos humanos acreditadas, de conformidad con el artículo 47, fracciones
II y VII de la Ley que establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se determina:
QUINTA: Que se instruya a quien corresponda a n de que, ante el reconocimiento de condición de víctimas
directas de Violaciones a Derechos Humanos de los CC. Juan De Dios González León y Roberto de Jesús Santa
Rosa Solana, (Detención Arbitraria, Aseguramiento Indebido de Bienes, Ejercicio Indebido de la Función Pública
e Imposición Indebida de Sanción Administrativa) se proceda a su inscripción al Registro Estatal de Víctimas, y
de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas
del Estado de Campeche, se les brinde una reparación integral del daño, mediante atención médica y psicológica
que su caso requiera, tomando en cuenta la gravedad de los hechos, y se envíen a esta Comisión Estatal las
constancias con que se acredite su cumplimiento.
Como medidas de no repetición, las cuales tiene como objetivo contribuir, prevenir o evitar la repetición de hechos
que ocasionan la violación a derechos humanos, con fundamento en el artículo 56 del citado Ordenamiento jurídico,
se determina:
SEXTA: Que gire instrucciones, a quien corresponda, con el objeto de que personal especializado, y con suciente
experiencia en materia de Derechos Humanos imparta un curso a los elementos de la Dirección de Seguridad
Pública, Vialidad y Tránsito Municipal del Municipio de Carmen, en particular a los agentes Jesús del Carmen
Leiva Jiménez y Leonel García Gutiérrez para que en lo sucesivo no se cometan violaciones a derechos humanos
consistentes en Detención Arbitraria, Aseguramiento Indebido de Bienes y Ejercicio Indebido de la Función Pública,
conduciéndose de acuerdo a los principios que rigen el servicio público.
SEPTIMA: Se instruya a los elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal para
que en lo sucesivo, tras privar de la libertad a un ciudadano inmediatamente después sea puesto a disposición de
la autoridad que corresponda, de conformidad a lo establecido en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir,
2 Idem.

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