Periódico Oficial de Campeche No. 1060, Segunda sección, 15-11-2019

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Viernes 15 de Noviembre de 2019
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1060
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Campeche, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción XIX de la Constitución Política del Estado
de Campeche, y con fundamento en lo que disponen los artículos 73 de la propia Constitución;
3, 8, 10, 12, 13, 14, 16 fracción XVII, 17 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche se establece que para
el despacho de los asuntos que correspondan al Ejecutivo del Estado, existirán las Secretarías
de los ramos de Administración Pública y el número de Dependencias que establezca la Ley
Orgánica relativa, misma que distribuirá las funciones que a cada una deba corresponder y
señalará los requisitos que la o el Gobernador observará para nombrar a las y los Titulares de
éstas.
Que el 11 de septiembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche una
estableció la creación de nuevas Dependencias de la Administración Pública Estatal.
de Campeche, se consideró a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social como una Dependencia
de la Administración Pública Centralizada, estableciéndose sus atribuciones en el artículo 37 de
la citada Ley.
Que el Eje 5 del Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021 se propone como uno de los fines de esta
Administración el lograr un gobierno eficiente y moderno, realizando las adecuaciones necesarias
al marco legal de cada una de las Dependencias que componen la Administración Pública.
Que el 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el
decreto No. 29 por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Campeche; mediante éste, se adicionó el numeral 15
bis para que todas las Dependencias y Entidades creen Unidades de Igualdad de Género
conforme a dicha reforma.
Que una vez analizada la estructura orgánica de la actual Secretaría de Trabajo y Previsión Social
del Estado de Campeche, se observó que es preciso emitir un nuevo reglamento interior, con el
objeto de redistribuir las atribuciones, facultades y competencias de sus Unidades
Administrativas.
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PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 15 de 2019
Que la institucionalización de las políticas de género es de suma importancia para propiciar la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la actuación de la
Administración Pública. Por lo que, a través de la perspectiva de género, se propone la inclusión
de un leguaje incluyente no sexista al Reglamento Interior y así, garantizar un enfoque incluyente,
promoviendo la participación de las mujeres en la vida laboral y económica del país.
Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto definir las atribuciones y competencias de la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social y de las Unidades Administrativas que la conforman.
Artículo 2.- La Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado de Campeche es una
Dependencia de la Administración Pública Estatal centralizada que tiene a su cargo las funciones
Campeche; así como las demás atribuciones que le confieren las leyes locales vigentes, los
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo del Estado.
Artículo 3.- Al frente de la Secretaría habrá una o un Titular, quien tendrá rango de Secretaria o
Secretario de la Administración Pública Centralizada del Estado de Campeche, en términos de
y para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las Unidades
Administrativas siguientes:
A. Unidades Administrativas:
I. Oficina de la o el Titular;
II. Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social;
III. Subsecretaría de Fomento al Empleo y Productividad;
IV. Subsecretaría en Vinculación Carmen;
V. Dirección de Productividad Laboral;
VI. Dirección de Inspección del Trabajo y Previsión Social;
VII. Unidad de Asuntos Jurídicos;
VIII. Unidad de Transparencia;
IX. Coordinación Administrativa;
X. Junta Local de Conciliación y Arbitraje;

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