Periódico Oficial de Campeche No. 1609, Primera sección, 25-01-2022

Fecha de publicación25 Enero 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1609
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 25 de Enero de 2022
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN JUDICIAL
ACUERDO GENERAL NÚMERO 37/CJCAM/21-2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE
ACTUALIZA LOS PROTOCOLOS DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE JUICIO; Y DE ABOGADOS TODOS RELATIVOS AL
JUICIO ORAL MERCANTIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que mediante Decreto número 162, publicado en el Periódico Ocial del Estado, de fecha veintisiete de junio de
dos mil diecisiete, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Campeche; decreto que entró en vigor el veintiocho del citado mes y año.
SEGUNDO. Que en el Periódico Ocial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, se expidió mediante Decreto número
194, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, mismo que entró en vigor el día catorce del mismo mes y año.
TERCERO. Que los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 4, fracción II, inciso 2, y 110 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen que, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del
Estado, el Consejo de la Judicatura Local es el órgano del Poder Judicial encargado de conducir su administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial, con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos.
CUARTO. Que en términos de las referidas disposiciones, así como del Transitorio “CUARTO” del Decreto número 162,
publicado en el Periódico Ocial del Estado, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en el que se reformaron,
derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, y del Transitorio
“CUARTO”, del Decreto número 194 del Periódico Ocial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se
expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura Local estará integrado por cinco miembros
de entre los cuales uno será el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado –que también lo será del
Consejo-, dos Consejeros designados por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, un Consejero
designado por el Congreso del Estado, y uno designado por el Gobernador del Estado.
QUINTO. Que conforme al artículo 4, fracción I, inciso d) y 58 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, la estructura del Poder Judicial del Estado se auxilia de órganos jurisdiccionales dentro de ellos los jueces mercantiles,
quienes conocerán de los asuntos de acuerdo con la legislación mercantil aplicable.
SEXTO Que en la Sesión Ordinaria de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, aprobó los Protocolos de Audiencia
Preliminar y de Juicio; y de Abogados todos relativos al Juicio Oral Mercantil, los cuales fueron publicados en el Periódico
Ocial del Estado, el día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
SÉPTIMO. Que de acuerdo a la fracción II del artículo 125 de la citada Ley, es atribución del Consejo de la Judicatura Local
expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder
Judicial del Estado, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 25 de 2022
OCTAVO. Que con la nalidad de mantener actualizado el marco normativo que regula los Protocolos de Audiencias en los
Juicios Orales Mercantiles, que coadyuven en la ecacia y la eciencia de los mismos, es por ello que se propone la siguiente
actualización.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, y los
diversos artículos 8, 110, párrafo segundo, y 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 37/CJCAM/21-2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE
ACTUALIZA LOS PROTOCOLOS DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE JUICIO; Y DE ABOGADOS TODOS RELATIVOS AL
JUICIO ORAL MERCANTIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
ÚNICO. Se aprueba actualizar los Protocolos de Audiencia Preliminar y de Juicio; y de Abogados todos relativos al Juicio
Oral Mercantil del Poder Judicial del Estado, aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Local, a través del Acuerdo
General número 14/CJCAM/18-2019, en la Sesión Ordinaria de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, y publicados
en el Periódico Ocial del Estado, el día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Periódico Ocial del Estado, en los estrados de la Secretaría
General de Acuerdos, de la Secretaría Ejecutiva, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las
Áreas Administrativas, Órganos Auxiliares, Auxiliares de la Administración de Justicia, Auxiliares Administrativos, Direcciones,
Coordinaciones, Departamentos, Centros y/o Centrales, y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de
Campeche.
SEGUNDO. Las actualizaciones a los Protocolos de Audiencia Preliminar y de Juicio; y de Abogados todos relativos al Juicio
Oral Mercantil del Poder Judicial del Estado, entrarán en vigor al día de su publicación en el Periódico Ocial del Estado, según
TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo General al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento reglamentario. Cúmplase.
Dado en el Salón de Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche, a diecinueve
de enero de dos mil veintidós.
Así lo proveyeron y rman los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche,
señoras y señores Consejeros: PRESIDENTA MAGISTRADA MAESTRA VIRGINIA LETICIA LIZAMA CENTURIÓN,
LICENCIADO CARLOS ENRIQUE AVILÉS TUN, MAESTRA INÉS DE LA CRUZ ZÚÑIGA ORTIZ, MAGISTRADA MAESTRA
MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ y MAGISTRADA MAESTRA MARÍA EUGENIA ÁVILA LÓPEZ, ante la
Secretaria Ejecutiva DOCTORA CONCEPCIÓN DEL CARMEN CANTO SANTOS, que autoriza y da fe.
AL CALCE SEIS FIRMAS ILEGIBLES, RÚBRICAS.
DOCTORA CONCEPCIÓN DEL CARMEN CANTO SANTOS, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 156,
FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
CERTIFICA
EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO ACUERDO GENERAL NÚMERO 37/CJCAM/21-2022, DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE ACTUALIZA LOS PROTOCOLOS DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE
JUICIO; Y DE ABOGADOS TODOS RELATIVOS AL JUICIO ORAL MERCANTIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO;
FUE APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA DIECINUEVE DE ENERO DOS MIL VEINTIDÓS, POR UNANIMIDAD
DE VOTOS DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS, PRESIDENTA MAGISTRADA MAESTRA VIRGINIA LETICIA
LIZAMA CENTURIÓN, LICENCIADO CARLOS ENRIQUE AVILÉS TUN, MAESTRA INÉS DE LA CRUZ ZÚÑIGA ORTIZ,
MAGISTRADA MAESTRA MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ Y MAGISTRADA MAESTRA MARÍA EUGENIA
ÁVILA LÓPEZ.
CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.-
CONSTE.- RÚBRICA.
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A T E N T A M E N T E.- LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO, DOCTORA CONCEPCIÓN DEL CARMEN CANTO SANTOS

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