Periódico Oficial de Campeche No. 1159, Tercera sección, 16-04-2020

Fecha de publicación16 Abril 2020
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1159
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 16 de Abril de 2020
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
ACUERDO DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE CAMPECHE, PARA LA VIGILANCIA Y CIERRE TEMPORAL Y GRADUAL DE CALLES Y AVENIDAS
ESTRATÉGICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y CENTROS DE REUNIÓN Y LOCALES, QUE SE CONSIDEREN
NO ESENCIALES, EN TODO EL ESTADO, CON EL OBJETO DE DISMINUIR RIESGOS DE CONTAGIOS Y
BRINDAR SEGURIDAD A LA POBLACIÓN ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR COVID-19.
DR. JORGE DE JESÚS ARGÁEZ URIBE, Secretario de Seguridad Pública de la Administración Pública del
Estado de Campeche, con fundamento en los artículos 1,4, 11 y 21, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 402, 403 y 404, de la Ley General de Salud; 126, 127, 131 y 132 de la Ley de Salud del
Estado de Campeche; 2, 5, 12, 15, 16, fracción XVIII, y 38, de la ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Campeche; 1, 2, 6, 15 y 64 de la ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche; 1, 2, 3, 14
fracciones I, VIII, X, XVI, XXXVI, XXXIX y XL, 47 y 48, fracciones I, II, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad Pública de la Administración Pública del Estado de Campeche; 1, 3, 73 fracciones II, III y VIII, de la Ley
de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche; y 135 del Reglamento de la Ley de Vialidad,
Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche; y
CONSIDERANDO
Que en el Diario Ocial de la Federación del 27 de marzo de 2020 se publicó el decreto del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo
el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que en el Diario Ocial de la Federación del 30 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo por el que se declara
como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Consejo de Salubridad General.
Que en el Diario Ocial de la Federación del 31 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitida por
la Secretaría de Salud Federal, en el cual en el Artículo Primero, fracción IV, señala que: …“Se exhorta a toda
la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que
no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable, entendiendo
como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio
particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible…”;
Que en el Periódico Ocial del Estado del 15 de abril de 2020 se publicó el Acuerdo del Secretario de Salud de
la Administración Pública del Estado de Campeche mediante el cual se implementan protocolos y se desarrollan
acciones de seguridad pública en calles, avenidas, espacios públicos, centros de reunión y locales, no esenciales,
para disminuir el riesgo de contagio por COVID-19 (SARS-COV-2) en el Estado de Campeche.
Que el punto Segundo del Acuerdo antes citado, establece que mientras dure la cuarentena establecida por el
Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud Estatal solicitará la cooperación y el auxilio a la Secretaría
TERCERA SECCIÓN

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