Periódico Oficial de Campeche No. 1150, Cuarta sección, 01-04-2020

Fecha de publicación01 Abril 2020
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1150
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 1 de Abril de 2020
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
CUARTA SECCIÓN
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
ACUERDO DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TRÁMITES
PARA EXPEDIR, RENOVAR O REPONER LAS LICENCIAS O PERMISOS QUE REFIERE EL ARTÍCULO
31 DE LA LEY DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON
EL OBJETO DE DISMINUIR RIESGOS DE CONTAGIOS Y BRINDAR SEGURIDAD A LA POBLACIÓN
ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.
DR. JORGE DE JESÚS ARGÁEZ URIBE, Secretario de Seguridad Pública de la Administración Pública
del Estado de Campeche, con fundamento en los artículos 1, 4, 11 y 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 402, 403 y 404 de la Ley General de Salud; 126, 127 y 131 de la Ley de Salud
para el Estado de Campeche; 2, 5, 12, 15, 16, fracción XVIII, y 38 de la ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche; 78 del Código Fiscal del Estado de Campeche; 1, 2, 6, 15 y 64 de la Ley
de Seguridad Pública del Estado de Campeche; 1, 3, 10, fracciones I, II y IX y 31 de la Ley de Vialidad,
Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche; 1, 2 fracción V, 35, 72, fracción I, del Reglamento de
la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche; 1, 2, Apartado B, fracción I; 14,
fracciones I, VIII, X, XXXVI, XXXIX y XL, 47 y 48, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Seguridad Pública de la Administración Pública del Estado de Campeche; y
CONSIDERANDO
Que en el Diario Ocial de la Federación del 30 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo por el que se
declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Consejo de Salubridad General.
Que en el Diario Ocial de la Federación del 31 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-
CoV2, emitida por la Secretaría de Salud Federal, en cuyo Artículo Primero, fracción IV, se señala que: …“Se
exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente
del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario
corresponsable, entendiendo como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de
movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo
posible…”;
Que el 31 de marzo de 2020 entró en vigor el acuerdo emitido por el C. Secretario de Administración e
Innovación Gubernamental de la Administración Pública del Estado de Campeche, por el que se determinó
la suspensión de manera temporal de las actividades laborales en sede administrativa de los servidores
públicos de la administración pública del Estado de Campeche; medida preventiva que incluye, entre otras,
al personal administrativo que no lleve a cabo funciones operativas de seguridad pública, tránsito y vialidad..
Que en cumplimiento a ese Acuerdo están suspendidas las labores en sede administrativa del Departamento
de Licencias de la Dirección de Vialidad hasta en tanto las autoridades sanitarias competentes declaren
terminada la emergencia que lo originó y, en consecuencia, es necesario autorizar la suspensión
temporal de los trámites para expedir, renovar o reponer las licencias o permisos que reere el artículo 31

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