Periódico Oficial de Campeche No. 1530, Primera sección, 01-10-2021

Fecha de publicación01 Octubre 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1530
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 1 de Octubre de 2021
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN JUDICIAL
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL, APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA LOCAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIUNO, RELATIVO A LA SOLICITUD DE REFRENDO DEL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL ARTURO
CUENCA DARDÓN, PARA FUNGIR COMO PERITO EN ADMINISTRACIÓN, CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON
LOS SIGUIENTES:-
“…PRIMERO: Los integrantes de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Local, con fundamento
en lo que establecen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con los
artículos 9, 10 y 13 del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Campeche, aprueban la solicitud planteada por el ciudadano Licenciado Rafael Arturo Cuenca
Dardón, para refrendar su designación como Perito en Administración, por dos años, ante las Salas del Tribunal
Superior de Justicia del Estado y los Juzgados dependientes del Poder Judicial del Estado, en razón de que satisface
los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica y el referido Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de
la Administración de Justicia, ambos del Poder Judicial del Estado, en vigor.
SEGUNDO: Se autoriza al ciudadano Licenciado Rafael Arturo Cuenca Dardón, como Perito en Administración,
otorgándole cédula para realizar tal función por dos años en las Salas del Tribunal y los Juzgados; autorización que
tendrá vigencia a partir de la fecha en que surta efectos la noticación del presente acuerdo, tal y como lo establece el
artículo 13 del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del
Estado de Campeche.
TERCERO: Se hace saber al ciudadano Licenciado Rafael Arturo Cuenca Dardón, que debe observar cabalmente
las obligaciones que establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de Poder Judicial del Estado, en vigor, en relación
con el numeral 20 del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial
del Estado de Campeche.
CUARTO: Así también se le hace saber la obligatoriedad de elaborar, por lo menos una vez al año, un peritaje gratuito
para las partes como servicio social, a solicitud de algún Órgano Jurisdiccional cuando las circunstancias del caso así
lo ameriten, de conformidad con la fracción VI, del artículo 105 de la Ley Orgánica, así como la fracción VI, del numeral
20, del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de la Administración de Justicia, ambos del Poder Judicial del
Estado de Campeche
QUINTO: Se ordena a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura Local, para que asiente en el registro
correspondiente, el nombre del perito, fotografía, materia sobre la que se autoriza, la fecha de aprobación y vencimiento
del Refrendo concedido por dos años al ciudadano Licenciado Rafael Arturo Cuenca Dardón, como Perito en
Administración; haga del conocimiento de las Salas del Tribunal y de los Juzgados del Estado, mediante atento ocio
dicha autorización, así como para que proceda a su publicación en el Periódico Ocial del Estado. De igual forma,
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 1 de 2021
comuníquese a la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, para los
nes correspondientes…”
Dado en el Salón de Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche, a
veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Así lo proveyeron y rman las integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Campeche, señoras y señores Consejeros: Presidenta Magistrada Maestra VIRGINIA LETICIA LIZAMA CENTURIÓN,
Licenciado CARLOS ENRIQUE AVILÉS TUN, Magistrada Maestra MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ,
Maestra INÉS DE LA CRUZ ZÚÑIGA ORTIZ y Magistrado MAESTRO LEONARDO CÚ PENSABÉ, ante la Secretaria
Ejecutiva Doctora Concepción del Carmen Canto Santos, que autoriza y da fe.
AL CALCE SEIS FIRMAS ILEGIBLES, RÚBRICAS.
DOCTORA CONCEPCIÓN DEL CARMEN CANTO SANTOS, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 156,
FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
CERTIFICA
EL PRESENTE ACUERDO RELATIVO AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL, APROBADO
POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTINUEVE
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, RELATIVO AL REFRENDO DEL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL
ARTURO CUENCA DARDÓN, PARA FUNGIR COMO PERITO EN ADMINISTRACIÓN, POR UNANIMIDAD DE
VOTOS DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS: PRESIDENTA MAGISTRADA MAESTRA VIRGINIA
LETICIA LIZAMA CENTURIÓN, LICENCIADO CARLOS ENRIQUE AVILÉS TUN, MAGISTRADA MAESTRA MARÍA
DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, MAESTRA INÉS DE LA CRUZ ZÚÑIGA ORTIZ Y MAGISTRADO MAESTRO
LEONARDO DE JESÚS CÚ PENSABÉ.
CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A VEITINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIUNO. - CONSTE.- RÚBRICA.
A T E N T A M E N T E.- LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO, DOCTORA CONCEPCIÓN DEL CARMEN CANTO SANTOS
ACUERDO GENERAL 05/CJCAM/21-2022, A TRAVÉS DEL CUAL EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO, APRUEBA CAMBIO DE LOGOTIPO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante Decreto número 162, publicado en el Periódico Ocial del Estado, de fecha veintisiete de
junio de dos mil diecisiete, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado de Campeche; decreto que entró en vigor el veintiocho del citado mes y año.
SEGUNDO. Que en el Periódico Ocial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, se expidió mediante Decreto
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 1 de 2021
número 194 la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual entró en vigor el día catorce del mismo mes y año.
TERCERO. Que los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 4, fracción II, arábigo 2, y 110
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen que, con excepción del Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado, el Consejo de la Judicatura Local es el órgano del Poder Judicial del Estado encargado de conducir
su administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir
resoluciones y acuerdos.
CUARTO. Que en términos de las referidas disposiciones, así como del transitorio “CUARTO” del Decreto número
162, publicado en el Periódico Ocial del Estado el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en el que se reformaron,
derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche; y del Transitorio
“CUARTO” del Decreto número 194 del Periódico Ocial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, mediante el
cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura Local estará integrado por
cinco miembros, de entre los cuales uno será el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado,
-quien también lo será del Consejo-; dos Consejeros designados por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado, uno por el Poder Legislativo y otro por el Poder Ejecutivo.
QUINTO. Que los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 130 y 131 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, reeren que el Consejo de la Judicatura Local contará con aquellas Comisiones Permanentes
o Transitorias de composición variable que determine el Pleno del mismo. Siendo permanentes las de Administración,
Adscripción, de Carrera Judicial, de Disciplina y de Vigilancia, Información y Evaluación. Y por su parte, transitorias, la
de Creación de Nuevos Órganos y las demás que determine el Pleno del Consejo.
SEXTO. Que en Sesión Ordinaria de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura
Local, aprobó el establecer un logotipo.
SÉPTIMO. Actualmente, actualmente se considera necesario modicarlo para de esa forma darle una Identidad Visual
Institucional durante el período 2021-2027.
Esta nueva imagen del Consejo de la Judicatura Local es una extensión del signicado de la nueva identidad visual
del Poder Judicial del Estado de Campeche. En este caso, la imagen institucional es una representación moderna y
estilizada de sus iniciales en mayúsculas -las letras “C” y “J”-, trazadas en color morado, las cuales se agrupan con
íconos o grabados pertenecientes a la civilización maya, dibujados en una escala de grises y que las rodean en forma
circular. En la circunferencia aparece también el logotipo en color morado dividido en dos partes, en la parte superior
se lee: “Consejo de la Judicatura” y, en la inferior: “del Estado de Campeche”. El conjunto icónico-textual -de símbolos
y letras- sólo funcionan juntos, son partes indivisibles en la identidad visual, cuyos elementos perderían su sentido en
caso de presentarse aislados.
La iconografía en el diseño del logotipo hace referencia a la juventud institucional del Consejo que, sin duda, debe
expandirse a los aspectos de posicionamiento y percepción ante la ciudadanía, así como, hacia las y los servidores
públicos del Poder Judicial del Estado. En contraste, los grabados en fondo de la circunferencia que rodean el isotipo
con las iniciales del Consejo de la Judicatura en letras mayúsculas, son diseños o formas pertenecientes a la civilización
maya que nos remiten a los orígenes prehispánicos de nuestra tierra campechana y nuestras raíces indígenas.
El Consejo no es solo un órgano administrativo al servicio de las juezas y jueces campechanos y del personal que
con ellas y ellos colabora, es también una institución pública al servicio de la sociedad campechana, a la que nos
corresponde entregar la justicia verdadera que la Constitución general les ofrece y garantiza, contribuyendo así en la
construcción y consolidación de un Estado de derecho auténtico en Campeche.
Por lo que, con fundamento en los referidos preceptos y en los artículos 78 bis, de la Constitución Política del Estado
de Campeche, y los diversos artículos 8, 110, párrafo segundo y 125, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
el Pleno de este Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL 05/CJCAM/21-2022, A TRAVÉS DEL CUAL EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO, APRUEBA CAMBIO DE LOGOTIPO.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR