Periódico Oficial de Campeche No. 1346, Primera sección, 19-01-2021

Fecha de publicación19 Enero 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1346
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 19 de Enero de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE.
C. PRESIDENTE DEL H. AYUNTAIMIENTO DE CARMEN:
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2,
3, 6, fracción III, 14, fracción VII, 40, 41, 43, 45, 48 y 49 de su propia Ley en vigor, al examinar todos los elementos de
prueba contenidos en el expediente 1184/Q-195/2019, relativo a la queja presentada por el C. Daniel Arturo Echanove
Gómez, en agravio propio, determinó que se acreditó la existencia de la violaciones a derechos humanos, calicadas
como Detención Arbitraria, Lesiones, Falsa Acusación e Inadecuada Valoración Médica a Persona Privada de
la Libertad. Por tal motivo, en la Sesión de Consejo Consultivo, celebrada con fecha 17 de diciembre del 2020, fue
escuchada la opinión de sus integrantes, en cuanto a los hechos señalados por el inconforme y con el objeto de lograr
una reparación integral al agraviado, se formuló la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Como medida de satisfacción a los quejosos, a n de reintegrarle su dignidad y realizar una vericación de los hechos
analizados en el citado expediente, de conformidad con el artículo 55 de la Ley que establece el Sistema de Justicia
para las Víctimas del Estado de Campeche, se le solicita:
PRIMERA: Que, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como forma de revelación pública y completa
de la verdad, se publique a través de su portal ocial de internet siendo visible desde su página de inicio, mediante un
hipervínculo titulado “Recomendación emitida al H. Ayuntamiento de Carmen por la CODHECAM, por violaciones
a derechos humanos en agravio del C. Daniel Arturo Echanove Gómez”, y que direccione al texto íntegro de la
misma. Dicha publicación permanecerá en sitio señalado durante el período de seguimiento a la recomendación hasta
su cumplimiento, como un acto de reconocimiento de responsabilidad, satisfactorio en favor de la víctima, debido a
que se acreditó las violaciones a derechos humanos, calicadas como Detención Arbitraria, Lesiones, Inadecuada
Valoración Médica a Persona Privada de la Libertad y Falsa Acusación.
SEGUNDA: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad,
Pública, Vialidad y Tránsito Municipal, con pleno apego a la garantía de audiencia ordene a la Comisión de Honor
y Justicia, inicie y resuelva el procedimiento administrativo a los CC. Julio Cesar Reyes Magaña y Pedro Chablé
Pérez, elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Carmen, tomando la presente
recomendación como elemento probatorio, la cual reviste las características de documento público1, remitiéndose
copias a los respectivos expedientes laborales y personales de los servidores públicos responsables, a n de dejar
constancia de las violaciones graves a los derechos humanos en que incurrieron, recalcándole que deberá enviar a
esta Comisión Estatal como prueba de cumplimiento, el documento que contenga la resolución emitida al efecto.
TERCERA: Que se instruya a quien corresponda a n de que, ante el reconocimiento de condición de víctimas directa2
de Violaciones a Derechos Humanos del C. Daniel Arturo Echanove Gómez, en contra de servidores públicos adscritos
al H. Ayuntamiento de Carmen (Detención Arbitraria, Lesiones, Inadecuada Valoración Médica a Persona Privada de
la Libertad y Falsa Acusación) se proceda a su inscripción al Registro Estatal de Víctimas, y de conformidad con la
2 Artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 101 fracción II la Ley General de Víctimas
y artículo 97 fracción III inciso b) de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 19 de 2021
Ley General de Víctimas y la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se
les brinde una reparación integral del daño, mediante atención médica y psicológica que su caso requiera, tomando
en cuenta la gravedad de los hechos, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con la que se acredite su
cumplimiento.
Como medidas de no repetición, las cuales tiene como objetivo contribuir, prevenir o evitar la repetición de hechos que
ocasionan la violación a derechos humanos, con fundamento en el artículo 56 del citado Ordenamiento jurídico, se
determina:
CUARTA: Que gire instrucciones, a quien corresponda, con el objeto de que personal especializado, y con suciente
experiencia en materia de Derechos Humanos imparta un curso a elementos de la Dirección de Seguridad Pública,
Vialidad y Tránsito Municipal de Carmen, en particular a los CC. Julio Cesar Reyes Magaña y Pedro Chablé Pérez,
sobre los supuestos en que pueden detener y el empleo de los niveles del uso de la fuerza, a n de evitar violaciones
a derechos humanos como la que se acreditó en el presente asunto.
QUINTA: Instrúyase y capacítese al C. doctor Alejandro Ortiz Duran, Médico Dictaminador de la Dirección de Seguridad
Pública, Vialidad y Tránsito de Carmen, para que al momento que le sea presentada alguna persona para valoración
médica, esta sea realizada de manera acuciosa y serán asentados en los certicados médicos de ingreso y egreso,
todas y cada una de lesiones que presenten.
SEXTA: Que acorde a lo establecido en el artículo 45, segundo párrafo de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Campeche en vigor, le solicito que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación
sea informada dentro del término de 5 días hábiles, contados al día siguiente de su noticación y que, en su caso,
las pruebas correspondientes a su cumplimiento sean enviadas dentro de los 25 días adicionales. Haciendo de su
conocimiento que este documento es integral en todas sus partes, cuya aceptación implica el cumplimiento de
cada uno de sus puntos resolutivos.
ATENTAMENTE. LIC. JUAN ANTONIO RENEDO DORANTES. PRESIDENTE. Firma Ilegible.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Campeche y 103 del Reglamento Interno, se ha determinado publicar los puntos resolutivos de la misma. El texto
íntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 24 fojas, la cual puede ser
consultada en su versión pública, en el portal ocial codhecam.org en el menú de resoluciones 2020.
LICITACIÓN PÚBLICA No. MCC/UA/001/2021
CONVOCATORIA
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121
de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche; 3, 4, y 42 fracción VII del Reglamento de
Administración Pública Municipal, se convoca a participar en la Licitación Pública No. MCC/UA/001/2021, relativa a
Arrendamiento de Maquinaría, conforme a lo que establecen las Bases de la Licitación y a lo siguiente:
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Las bases de la licitación estarán disponibles en días hábiles de 09:00 a 15:00 horas, en el Departamento de
Recursos Materiales de la Unidad Administrativa del Municipio de Carmen, Campeche, situado en Calle 22
por 31 número 91, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 24100, Ciudad del Carmen, Campeche,
teléfono 938-381-2870 ext. 1229.
La junta de aclaraciones a la Convocatoria y la Celebración del Concurso (Entrega y apertura de propuestas)
se llevarán a cabo en las ocinas de la Unidad Administrativa, situado en Calle 22 por 31 número 91, Palacio
Municipal, Colonia Centro, Código Postal 24100, Ciudad del Carmen, Campeche. Las preguntas para la junta
de aclaraciones, deberán ser presentadas por los interesados a más tardar 24 horas antes de la celebración
del mismo, mediante solicitud escrita debidamente rmada y anexando las mismas en medio electrónico en
formato Word.
La forma de pago por registro y venta de bases será: en efectivo o cheque certicado a nombre del Municipio
de Carmen, Campeche, pagándose dichos importes en las cajas de la Tesorería Municipal.
Origen de los recursos: Recursos previstos en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Carmen
correspondiente al ejercicio scal 2021.
Idioma en que deberán presentarse las propuestas: Español.
Moneda en que deberán cotizarse las propuestas: Peso mexicano.
Garantía de sostenimiento de la propuesta: 10% del monto total de la misma.
Plazo de entrega: Al día siguiente de la celebración del contrato.
No podrán presentar propuestas las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos del
Muebles del Estado de Campeche, así como aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones
scales.
ATENTAMENTE.- LIC. PENÉLOPE GUADALUPE SOSA LIZAMA, DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.-
RÚBRICA.
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE,
POR EL QUE SE DETERMINA LAS CONDICIONES GENERALES DEL INSTITUTO ELECTORAL CON MOTIVO DEL
PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2021, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA
POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).
ANTECEDENTES:
1. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, consideró una pandemia el virus SARS-CoV2
(COVID-19) en el mundo, por la cantidad de casos de contagio, víctimas mortales y número de países afectados.
2. Que el 16 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, a través de la Dirección General de
Epidemiología, emitió un informe técnico en el que indicó que el virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una enfermedad

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