Periódico Oficial de Campeche No. 1315, Primera sección, 03-12-2020

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1315
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 3 de Diciembre de 2020
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Seybaplaya Champotón Camp. a 09 de noviembre del 2020
Acta Administrativa núm. 173 De la creación del Reglamento Interior del
H. Junta Municipal de Seybaplaya Champotón Camp.
En la localidad de Seybaplaya del Municipio de Champotón Campeche, siendo las 10:00 horas del día 09 del mes
noviembre del año 2020. En el lugar que ocupan las instalaciones del H. Junta municipal de Seybaplaya con domicilio
en: calle 23 x 18 s/n col. centro en esta Ciudad, en sesión extraordinaria de cabildo en Acta Administrativa Núm.
173/2020 foja 081 y 82 del libro de Gobierno, encontrándose presentes los CC. presidente del H. Junta municipal
Profr. Diego Pablo Palomo Ku, Regidor I Profr. Rosa Edit Méndez Segovia, Regidor II Mtro. Manuel Mario Medina
Huchin, Regidora III C. Rosa María Tapia Gómez, Regidor IV Lic. Karen Monserrat Kuc Huchin, Síndico de Hacienda
Lic. Candelario Almeyda León, el secretario del H. Comité Municipal C. Juan Carlos Cab Xool, por votación unánime
de cabildo se decretó la creación del REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. JUNTA MUNICIPAL DE SEYBAPLAYA
CHAMPOTÓN CAMP con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
del Estado de Campeche, es procedente la creación del reglamento interior del H. Junta Municipal de Seybaplaya
Champotón Camp. -- Por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículo 69 fracción I, 80, 82 frac I y 186 de
la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, mando se imprima, publique, circule y comuníquese a
quienes corresponda para su exacta observancia.
Profr. Diego Pablo Palomo Ku, Presidente del H. Junta Municipal de Seybaplaya Champotón Camp.- Regidor I, Profr.
Rosa Edit Méndez Segovia.- Regidor II, Mtro. Manuel Mario Medina Huchin.- Regidora III, C. Rosa María Tapia Gómez.-
Regidor IV, Lic. Karen Monserrat Kuc Huchin.- Síndico de Hacienda, Lic. Candelario Almeyda León.- Secretario, Profr.
Juan Carlos Cab Xool.- Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 3 de 2020
06 de noviembre del 2020
H. JUNTA MUNICIPAL DE SEYBAPLAYA CHAMPOTON CAMP.
2018 - 2020
Profr. DIEGO PABLO PALOMO KU
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MUNICIPAL DE SEYBAPLAYA
En consideración de las circunstancias políticas, económicas, sociales , jurídicas y con las facultades que coneren los
del Estado de Campeche y 82 frac I de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, es procedente la
creación del Reglamento Interior del H. Junta Municipal de Seybaplaya Champotón Camp.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA H. JUNTA MUNICIPAL DE SEYBAPLAYA
CHAMPOTON CAMP.
ARTÍCULO 1.- Son autoridades auxiliares del Ayuntamiento:
I.-Juntas municipales;
II. Comisarios municipales;
III. Agentes municipales;
IV. delegados de sector;
V. Inspectores de cuartel; y
VI. jefes de manzana.
ARTÍCULO 2.- Corresponde a las autoridades auxiliares del Ayuntamiento mantener dentro de su jurisdicción el orden,
la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a las atribuciones que les señala
esta Ley, el Bando Municipal y los demás reglamentos municipales de Champotón.
ARTÍCULO 3.- Las Juntas Municipales son cuerpos colegiados que, con el carácter de autoridades auxiliares del
Ayuntamiento, tienen a su cargo dentro de su respectiva sección municipal el ejercicio de las funciones y la prestación
de los servicios públicos municipales que conforme esta Ley determinen el Bando Municipal o los reglamentos
municipales. La localidad en que deben residir las Juntas Municipales se denominará cabecera de sección.
ARTICULO 3bis. - entiéndase sección municipal por h. junta municipal
ARTÍCULO 4.- La Junta Municipal se integra mediante elección popular directa conforme a lo previsto por la ley
electoral, por un presidente, tres Regidores y un Síndico electos por el principio de mayoría relativa y un Regidor
asignado por el sistema de representación proporcional. A cada regidor se asignará un número ordinal. El Síndico
tendrá a su cargo tanto los asuntos jurídicos, como los de hacienda.
ARTÍCULO 5- La Junta Municipal su período de gestión inicia el primer día del mes de octubre del 2018 y concluye

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