Periódico Oficial de Campeche No. 1350, Primera sección, 25-01-2021

Fecha de publicación25 Enero 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1350
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 25 de Enero de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Patrimonio del Estado de Campeche
Acuerdo de Destino 001/INM/2021
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO.- INGENIERO GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E
INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Vistos: El acuerdo de destino número 003/INM/2014, de fecha 20 de febrero de 2014, emitido por la Licenciada María
Luisa Sahagún Arcila, en ese entonces en su carácter de Secretaria de Administración e Innovación Gubernamental
y los ocios números 202/PRE/20-2021 y 252/PRE/20-2021 de fechas 17 de noviembre y 14 de diciembre de 2020,
suscritos por el Lic. Miguel Ángel Chuc López, en representación del Poder Judicial del Estado de Campeche, en
su carácter de Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado, remitidos al Ingeniero Gustavo Manuel Ortiz González, en su carácter de Secretario de Administración e
Innovación Gubernamental.
ANTECEDENTES
1. Que el Poder Judicial del Estado de Campeche, mediante los ocursos 202/PRE/20-2021 y 252/PRE/20-2021 de
fechas 17 de noviembre y 14 de diciembre de 2020, solicitó el destino de una fracción del lote de terreno ubicado
en la calle Héroe de Nacozari y Privada Libertad o calle al CERESO Carmen, en Ciudad del Carmen, Estado de
Campeche, en el cual se ejecuta un proyecto constructivo, en que se incluyen espacios en su infraestructura para
los operadores de las instituciones participantes en el Sistema de Justicia Penal en la entidad: Unidad Administrativa
del Poder Ejecutivo del Estado; Policía procesal y Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión
Provisional del Proceso pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; Dirección de Control Judicial
de la Fiscalía General del Estado; Juzgado de Control, Tribunal de Enjuiciamiento y Salas de Audiencia del Poder
Judicial del Estado de Campeche; y, ocinas administrativas del Instituto de Acceso a la Justicia.
2. Que el Estado de Campeche es propietario de los inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio en Ciudad de Carmen, Campeche, con las inscripciones siguientes:
a).- De fojas 282 a 285 del Tomo 109, Volumen Z, Inscripción II número 115902, bajo el folio real electrónico número
209174, de fecha 16 de diciembre de 2020, que tiene las siguientes medidas y colindancias: De la estación 20' con
rumbo S 33°20'37" W y distancia de 127.187 metros se llega al punto vértice 21, colindando con propiedad de la
Constructora e Inmobiliaria del Sureste S.A de CV. Fraccionamiento Héroes de Nacozari; de la estación 21 con rumbo
S 21°18'09" E y distancia de 396.402 metros se llega al punto vértice 22, colindando con propiedad del Instituto de
la Vivienda del Estado de Campeche (INVICAM); de la estación 22 con rumbo N 33°06'03" E y distancia de 58.790
metros se llega al punto vértice 23, colindando con propiedad particular; de la estación 23 con rumbo N 43°23’29’’ E
y distancia de 5.442 metros se llega al punto vértice 24, colindando con propiedad particular; de la estación 24 con
rumbo N 49°52'55" E y distancia de 5.376 metros se llega al punto vértice 25, colindando con propiedad particular;
de la estación 25 con rumbo N 61°05'20" E y distancia de 4.424 metros se llega al punto vértice 26, colindando con
propiedad particular; de la estación 26 con rumbo N 64°20'15" E y distancia de 4.685 metros se llega al punto vértice
27, colindando con propiedad particular; de la estación 27 con rumbo N 70°48’19" E y distancia de 2.955 metros se
llega al punto vértice 28, colindando con propiedad particular; de la estación 28 con rumbo N 73°58'14" E y distancia
de 2.730 metros se llega al punto vértice 28', colindando con propiedad particular; de la estación 28' con rumbo N
16°10'19" W y distancia de 438.579 metros se llega al punto vértice 20’, punto de inicio, con una supercie de 3-70-
37.00 Has.
b).- De fojas 67 a 69 del Tomo 109, Volumen Y, Inscripción II número 113847, bajo el folio real electrónico número
90610, de fecha 16 de diciembre de 2020, que tiene las siguientes medidas y colindancias: Por el Sureste, mide
Sesenta metros (60.00 m) y colinda con Avenida Libertad; por el Noroeste, mide Sesenta y tres punto treinta y
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cinco metros (63.35 m) y colinda con Avenida Enrique Branson; por el Oeste, mide Trescientos noventa y cinco
punto noventa y cinco metros (395.95 m) y colinda con Lote 1 de la subdivisión; y por el Este, mide Trescientos
noventa y siete punto dieciséis metros (397.16 m) y colinda con Parte Restante de los señores Fernando Millán
Castillo y Silvia del Carmen Martínez Villegas, y se cierra el perímetro con una supercie de 20,000.00 m².
3. Que el Estado por conducto de esta Secretaría realiza los trámites relativos a la fusión de los inmuebles en el
Antecedente 2 y su división en dos fracciones, una de ellas con la siguiente descripción topográca:
Partiendo de 1 con coordenadas X=629,743.29 Y=2,062,367.76 con rumbo S 16°09’23.09’’ E y distancia de 252.42
metros se llega a 2 con coordenadas X=629,813.53 Y=2,062,125.31 colindando con predio particular; de 2 con rumbos
S 73°58’14.00’’ O y distancia de 2.73 metros se llega a 3 con coordenadas X=629,810.91 Y=2,062,124.56; de 3 con
rumbo S 70°48’19.00’’ O y distancia de 2.95 metros se llega a 4 con coordenadas X=628,808.11 Y=2,062,123.58;
de 4 con rumbo S 64°20’15.00’’ O y distancia de 4.69 metros se llega a 5 con coordenadas X=629,803.89
Y=2,062,121.55; de 5 con rumbo S 61°05’20.00’’ O y distancia de 4.42 metros se llega a 6 con coordenadas
X=629,800.02 Y=2,062,119.42; de 6 con rumbo S 49°52’55.00’’ O y distancia de 5.38 metros se llega a 7 con
coordenadas X=629,795.91 Y=2,062,115.95; de 7 con rumbo S 43°23’29.00’’O y distancia de 5.44 metros se llega
a 8 con coordenadas X=629,792.17 Y=2,062,112.00; de 8 con rumbo S 33°06’03.00’’ O y distancia de 58.79 metros
se llega a 9 con coordenadas X=629,760.06 Y=2,062,062.75; de 9 con rumbo S 33°36’44.71’’O y distancia de 60.00
metros se llega a 10 con coordenadas X=629,726.85 Y=2,062,012.78 colindando todas estas con calle Libertad; de
10 con rumbo N 21°40’30.98’’ O y distancia de 221.37 metros se llega a 11 con coordenadas X=629,645.09 Y=2,062,
218.50 colindando con fraccionamiento; de 11 con rumbo N 33°20’37.00’’ E y distancia de 586.19 metros se llega a
1, que sirvió como punto de partida, cerrándose el perímetro, con una supercie de 3-00-19.93 hectáreas, colindando
estos lados con el polígono 2.
4. El 20 de febrero del 2014, la Licenciada María Luisa Sahagún Arcila, en ese entonces en su carácter de Secretaria
de Administración e Innovación Gubernamental, emitió el acuerdo de destino 003/INM/2014, mismo que se publicó en
el Periódico Ocial del Estado el día 3 de junio 2015, en el cual se autorizó destinarse al servicio del Poder Judicial del
Estado de Campeche, la fracción de terreno con una supercie de 3-00-19.93 hectáreas, descrita en el punto anterior,
para que se realizará el proyecto arquitectónico ejecutivo denominado “Edicio de Salas de Juicios Orales Carmen”.
5. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de los inmuebles, se encuentra
en el expediente que obra en los archivos de la Dirección de Control Patrimonial de esta Secretaría.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Fundamentan el presente acuerdo de destino los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de
Campeche; 1, 2, 3, 10, 12, 16 fracción III y 23 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Campeche, así como los dispositivos 1 fracción II, 2 fracción VI, 9, 17 fracción VI, 22 y 25 fracciones I de la Ley de
Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios; y 1, 2, 4, 5 fracción VI y párrafo segundo; 11 párrafo segundo; 12
fracciones II, III, XVIII y XXIX y 19 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración e Innovación
Gubernamental de la Administración Pública del Estado de Campeche.
SEGUNDO.- Que en los ocios números 202/PRE/20-2021 y 252/PRE/20-2021, de fechas 17 de noviembre y 14 de
diciembre de 2020, suscritos por el Lic. Miguel Ángel Chuc López, en su carácter de Presidente del H. Tribunal Superior
de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Campeche, solicita la renovación del destino del inmueble
anteriormente señalado, con la nalidad de que opere bajo la denominación: “Centro Regional de Justicia Penal de
Ciudad del Carmen”, para que atienda a su actual propósito y vocación interinstitucional, mediante el reconocimiento
que, en el edicio en comento, se destinan espacios a las instituciones del Sistema de Justicia Penal (citadas en el
antecedente 1), para que lleven a cabo su operación rutinaria, lo cual permite ofrecer a la ciudadanía sus servicios de
forma integrada en una sola sede.
Estado de Campeche y la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios, establecen lo siguiente:
“…ARTICULO 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos
para impartirla en los plazos y términos que jen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las
costas judiciales.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los
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juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución
del conicto sobre los formalismos procedimentales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes
determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de
reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos
y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal
regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan n a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia
pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la
independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría
pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de
carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que
correspondan a los agentes del Ministerio Público…”
“…ARTÍCULO 77.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un H. Tribunal Superior
de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación. El establecimiento,
funcionamiento y competencia de los mencionados órganos del Poder Judicial se regirán por lo
que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche y demás leyes que
resulten aplicables, de conformidad con las bases que esta Constitución señala…”.
Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios
“…ARTÍCULO 3.- Forman parte de los bienes inmuebles del Estado los que, siendo de su
propiedad, se encuentran asignados a las dependencias estatales, a los órganos de los Poderes
Legislativo y Judicial, y en su caso a las entidades públicas…”ARTÍCULO 22.- Los bienes del
Estado o de los Municipios afectos al uso común, a un servicio público o al ejercicio de una función
pública se encuentran incorporados al régimen de dominio público…”
ARTÍCULO 25.- Son bienes inmuebles afectos a un servicio público o al ejercicio de una función
pública, los:
I.- Destinados al servicio de dependencias de la Administración Pública Estatal o de la Administración
Pública Municipal y de los Poderes Legislativo y Judicial…”.
De los preceptos constitucionales y ordinarios transcritos, se advierte que el derecho de toda persona a que se le
administre justicia pronta y expedita, es una función del Estado cuya satisfacción le corresponde realizar al Poder
Judicial, que en el Estado de Campeche se deposita en el Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera
Instancia, Electorales, Menores y de Conciliación.
Por su parte, la Ley de Bienes del Estado de Campeche prevé que entre los bienes del Estado que se encuentran
incorporados al régimen de dominio público, se encuentran aquellos afectos a un servicio público o al ejercicio de una
función pública y, entre éstos, los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial.
Que toda vez que la solicitud de uso o destino del predio señalado tiene como nalidad que se utilice para operar
como: “Centro Regional de Justicia Penal de Ciudad del Carmen” para los operadores de las instituciones involucradas
en dicho Sistema y que la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental tiene a su cargo realizar los actos
jurídicos relativos al otorgamiento de uso, aprovechamiento, explotación o dominio de bienes inmuebles propiedad
del Estado, conforme a las modalidades previstas por la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios;
resulta procedente destinar el predio descrito en el Antecedente 2 de este acuerdo, al servicio del Poder Judicial del
Estado de Campeche, para establecer el “Centro Regional de Justicia Penal de Ciudad del Carmen”.
Visto lo anterior, se:
ACUERDA
PRIMERO.- Es procedente la vía administrativa por la que se tramitó el presente asunto.
SEGUNDO.- Sin desincorporar del régimen de dominio público del Estado, se destina al servicio del Poder Judicial
del Estado de Campeche, la fracción de terreno descrita en el Antecedente 3 de este documento, con una supercie
de 3-00-19.93 hectáreas, que aquí se da por reproducido como si a la letra se insertara, para todos los nes legales
y administrativos que correspondan, para uso del “Centro Regional de Justicia Penal de Ciudad del Carmen”, en el
que se incluyen espacios en su infraestructura para los operadores de las instituciones participantes en el Sistema de
Justicia Penal en la entidad: Unidad Administrativa del Poder Ejecutivo del Estado; de la Policía procesal, la Unidad
de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Provisional del Proceso pertenecientes a la Secretaría de

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