Periódico Oficial de Campeche No. 1351, Primera sección, 26-01-2021

Fecha de publicación26 Enero 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1351
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 26 de Enero de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN JUDICIAL
REGLAMENTO DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE CAMPECHE
Exposición de Motivos
Hoy en día, resulta necesario adecuar la normatividad relativa al sistema de carrera judicial, conforme a nuestro
actual marco jurídico y estructura organizacional, lo que implica no solo fijar las bases para realizar exámenes,
sino ampliar los lineamientos para abarcar diversos aspectos que se refieren al ingreso, promoción, formación
y desarrollo profesional así como la permanencia de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado, acorde a lo establecido en los artículos 209 y 214 de la Ley Orgánica que nos rige.
Así, la regulación de la carrera judicial propiciará:
- Consolidar la carrera judicial y los concursos de oposición que corresponde realizar al Consejo de la
Judicatura local;
- Seleccionar servidores públicos que se conduzcan con ética, profesionalismo, independencia e
imparcialidad;
- Procurar que quienes ocupen los cargos inherentes a la carrera judicial sean las personas que tengan
los mayores méritos, las más preparadas y con el perfil de idoneidad para el cargo;
- Señalar las bases para ocupar interinamente los cargos de las distintas categorías de servidores
públicos que integran la carrera judicial a cargo del Consejo de la Judicatura local; y
- Significar la importancia de la capacitación, actualización y profesionalización de los servidores
públicos de la Institución.
Contar con un Reglamento de Carrera Judicial es tener un instrumento normativo específico que regule las
cuestiones generales inherentes a la misma, así como aquellas que inciden de manera directa, siguiendo los
parámetros en los ámbitos internacional y nacional, los resultados de foros convocados por instituciones
académicas, las diversas dispos iciones que establecen servicios de carrera en los Poderes Judicial es y los
criterios actuales en este sentido.
Esta normatividad contiene como elementos principales los siguientes:
1. Disposiciones generales. En donde se hace consistir el objeto del reglamento, el marco jurídico y los órganos
del Poder Judicial encargados de su aplicación.
2. Definición del sistema de carrera judicial y las categorías de la misma. La incorporación y enunciación de los
principios rectores de la carrera judicial como fuente de interpretación directa del contenido y alcance del
presente reglamento, y el perfil idóneo que deben cubrir los servidores públicos para desempeñar con
excelencia sus funciones jurisdiccionales.
3. Etapas de la carrera judicial. Entendida como las fases en que se desarrolla:
a)
Ingreso y promoción. Se continúa la realización de concursos de oposición, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el criterio de otorgar interinatos a
quienes ejerzan la categoría inmediata inferior, hayan realizado méritos suficientes y continúen
preparándose permanentemente. Asimismo, el establecimiento de las fases en los concursos, con la
aplicación de cuestionarios, resolución de casos prácticos, valoración de la formación del sustentante
y entrevistas, cuando así se considere, para evaluar el perfil ideal para el cargo y el nivel de
perfeccionamiento de la o el servidor público, acorde a lo que establece el artículo 212 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 26 de 2021
b) Formación y desarr ollo profesional. Establecimiento de un programa con el fin de elaborar esquemas
de capacitación, actualización y profesionalización permanente conforme a cada categoría de la
carrera judicial que corresponde regular al Consejo de la Judicatura local.
c) Permanencia. Con ello, se pretende remarcar la importancia de la preparación continua y de la
oportuna intervención cuando no se están llevando a cabo las funciones con el profesionalismo y la
excelencia que se requiere para la impartición de justicia.
4. Protesta constitucional. Se prevé la forma como deba realizarse para el cargo de Jueces de Primera Instancia.
5. Estímulos y reconocimientos así como licencias solicitadas por los Jueces de Primera Instancia. Se
determinan las bases para la emisión de los acuerdos respectivos.
6. Designaciones temporales. Se estipula un apartado relativo a la ocupación temporal de vacantes en
secretarías y actuarías, cuando no hubiere lista de reserva y mientras se realizan los concursos respectivos,
con el objeto de no paralizar la función jurisdiccional y dar oportunidad a las y los servidores públicos de ir
preparándose, realizar méritos e incentivarlos.
7. Reformas al reglamento. Con la finalidad de realizar los ajustes para mantener actualizada la presente
normativa, se establece un apartado relativo a la modificación de la misma.
Por ello, con el objetivo de garantizar la selección de las y los mejores elementos humanos que cuenten con un
sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial del Estado, que estén comprometidos con la
institución y la impartición de justicia y otorguen legitimidad a los órganos jurisdiccionales, así como confianza
a las y los ciudadanos, se propone, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 bis de la
Constitución Política del Estado de Campeche, 8, 110, 125, fracción II, 209, 214 y 217 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, expedir por el Pleno del Consejo de la Judicatura local, el:
REGLAMENTO DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE CAMPECHE
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general para las y los integrantes del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche que aspiren a ocupar u ostenten un cargo público de
carácter jurisdiccional; y tiene por objeto normar la carrera judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo
125, fracción II, de la Ley Orgánica, las cuestiones inherentes a la misma así como aquellas que inciden de
manera directa en ella, a fin de asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de esta.
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Constitución general: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c) Presidente del Tribunal y del Consejo: Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche;
d) Tribunal: Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche;
e) Pleno del Honorable Tribunal: Pleno del Honorable Superior de Justicia del Estado de Campeche;
f) Magistradas/Magistrados: Las Magistradas y los Magistrados del Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado;
g) Consejo de la Judicatura local: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche;
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h) Pleno del Consejo: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado d e Campeche;
i) Consejeras/Consejeros: Las Consejeras y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Campeche;
j) Secretaria/Secretario Ejecutivo del Consejo: La Secretaria o Secretario Ej ecutivo del Consejo de la
Judicatura local;
l) Reglamento de Carrera Judicial: Reglamento de Carrera Judicial del Consejo de la Judicat ura del
Poder Judicial del Estado de Campeche;
m) Carrera Judicial: Sistema de Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Campeche;
n) Comisión de Carrera Judicial: Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Campeche;
ñ) Comisión de Adscripción: Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Campeche ;
o) Comisión Transitoria de Adscripción : Comisión de Cambios de Adscripción de Secretarias o
Secretarias de Acuerdos, Actuarias o Actuarios o categorías similares;
p) Comisión de Administración: Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Campeche;
q) Titulares de los órganos jurisdiccionales: Las Juezas y los Jueces de Primera Instancia del Poder
Judicial del Estado de Campeche;
r) Director o Directora de la Escuela Judicial: Director o Directora de la Escuela Judicial del Estado de
Campeche;
s) Director/Directora del Centro de Capacitación y Actualización: Director o Directora del Centro de
Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado de Campeche;
t) Concurso de oposición: Procedimiento legal para seleccionar y elegir al personal de carácter
jurisdiccional, mediante la evaluación de sus conocimientos teórico-prácticos, formación, perfil e
idoneidad para el cargo, considerando el criterio jurídico, ético y humano con relación a la función de
administrar e impartir justicia;
u) Programas académicos: Doctorado, maestrías, especialidades;
v) Eventos académicos: Diplomados, seminarios, cursos, conferencias, foros, cine-debates, congresos
y demás actividades análogas que se impartan de forma presencial o a distancia, mediante el uso de
las tecnologías de la información;
w) Nombramientos: Aquellos de base, interinos, de confianza y todos los que tengan cualquier otra
denominación;
x) Comisión Temporal: Designación interina en un cargo correspondiente a la categoría de carrera
judicial.
Cualquier referencia en razón de género femenino o masculino, debe entenderse para ambos.
Artículo 3. Además de lo previsto en el presente reglamento, la carrera judicial se rige por lo dispuesto en la
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, las disposiciones aplicables en las materias respectivas
y los acuerdos generales que en el ámbito de su competencia emitan las instancias correspondientes del Poder
Judicial del Estado de Campeche.
TÍTULO SEGUNDO

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