Periódico Oficial de Campeche No. 1345, Primera sección, 18-01-2021

Fecha de publicación18 Enero 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1345
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 18 de Enero de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Abigail del Carmen Ocaña Vázquez
(Denunciante)
En el toca penal número: 01/20-2021/0000118, Relativo
al Recurso de Apelación Interpuesto por el Ministerio
Público en contra de la Exclusión de Medios de Pruebas
de fecha trece de noviembre de dos mil veinte, dictada
por la Jueza Segunda Interina del Sistema Acusatorio y
Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, en la carpeta
judicial número: 59/17-2028/J.C. instruida a ANANIAS
AKE POOT, por el hecho que la ley señalada como delito
de HOMICIDIO EN RIÑA; esta Sala con fecha seis de
enero de dos mil veintiuno, dicto un acuerdo que en su
parte conducente dice:
VISTO: Con el ocio 2613/20-2021/JC, a través del cual
la Administradora del Juzgado de Control del Sistema
de Justicia Penal Acusatorio y Oral remite duplicado de
la Carpeta Judicial 59/17-2018/JC (en un tomo), copia
del escrito de expresión de agravios y contestación de
agravios, así como disco DVD que contiene la audiencia
relacionada con la causa, relativo al recurso de apelación
interpuesto por el Ministerio Publico, en contra de la
Exclusión de Medios de Pruebas de fecha trece de
noviembre de dos mil veinte, dictado por el Juez Segundo
Interina del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral
del Estado, en la carpeta judicial 59/17-2018/JC, instruida
a Ananías Ake Poot, por el hecho que la Ley Señala como
delito de Homicidio en Riña.
SE PROVEE: 1).- En virtud de la comunicación de la
Administradora del Juzgado de Control del Sistema de
Justicia Penal Acusatorio y Oral y de la carpeta judicial
remitida, en términos del artículo 461 del Código Nacional
de Procedimientos Penales, se admite el recurso de
apelación en contra de la Exclusión de Medios de Prueba
de fecha trece de noviembre de dos mil veinte, por el
hecho que la Ley Señala como delito de Homicidio en
Riña, por estar en tiempo y forma, tal y como lo previene
el numeral 467 fracción XI, del ordenamiento ya invocado.
2).- En mérito de lo anterior, es procedente la formación
del respectivo toca por duplicado; para nes estadísticos
regístrese en el Libro de Gobierno y márquese con el
número que le corresponda; hecho lo anterior, acúsese
recibo al inferior remitente.
3).- Por otra parte, se tiene como Defensores Públicos a
los Licenciados Edwin Leonel Puch Velázquez y Cristy
Jesús Martínez Rodríguez, que, desde este momento, en
términos de lo previsto por el artículo 117 fracción XV del
ordenamiento procesal aplicable, siguen en ejercicio de
sus funciones.
4).- Se tiene como Asesor Jurídico de la denunciante al
Licenciado Fernando Daniel Silva Quijano.
5) Si bien, el artículo 471 del ordenamiento procesal
penal, deja a criterio de las partes y del Tribunal el jar
fecha y hora para celebrar la audiencia oral con motivo del
recurso de apelación, a n de dar cumplimiento irrestricto
a los principios rectores de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación que rigen el
sistema acusatorio y oral; esta Sala, estima necesario
celebrar una audiencia pública en esta segunda instancia
para resolver el recurso de apelación, previa citación de
los sujetos procesales para escuchar las manifestaciones
de las partes, pronunciar la sentencia que corresponda
y, adicionalmente, explicarla por ser la que pone n al
“procedimiento oral”. Ello a n de garantizar el acceso
integral y efectivo al recurso idóneo, el respeto del derecho
fundamental de la persona imputada a ser juzgado en
audiencia pública, como prevé el artículo 20, apartado B,
fracción V, constitucional y convencionalmente exigible
conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En virtud
de lo anterior y de conformidad a lo que establece el
Procedimientos Penales, se ja el DIECIOCHO DE
ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, A LAS DIEZ HORAS,
a n de celebrar la audiencia de aclaración de agravios,
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 18 de 2021
misma que se realizara por videoconferencia con el
apoyo de los medios tecnológicos, utilizando para ello
la plataforma virtual denominada ¨zoom¨, lo anterior
para garantizar el derecho a un debido proceso, velando
en todo momento por el derecho a la salud de las
partes involucradas en este asunto previsto en nuestra
las medidas implementadas tanto por la Secretaria de
Salud Nacional como local para evitar contagios y la
propagación del virus denominado COVID-19.
6). De igual forma, se le hace saber a los Abogados
Defensores, Asesor jurídico y Denunciante, que podrán
usar sus propios medios tecnológicos, con acceso a la
plataforma “zoom” en caso que cuenten con ello, para lo
cual esta Sala hará llegar a cada una de las partes los
datos necesarios (I. D. y contraseña) para que puedan
enlazarse y estar en la disposición de aportar lo que a
su derecho consideren y la ley le permita. En caso de no
contar con los medios, deberán manifestarlo al momento
de la noticación o en un término de 48 horas posterior
a esta, esto a n de contar el tiempo suciente para
adecuar un lugar y poder llevar a cabo la diligencia, por
lo que de ser el caso deberán comparecer a la Secretaría
de Acuerdos de la Sala Penal, ubicada en el edicio que
ocupa el Tribunal superior de Justicia del Estado (casa de
justicia), en donde se les brindará el apoyo tecnológico
necesario, debiendo presentarse a dicho lugar con 20
minutos de anticipación, a la hora jada para el desahogo
de la audiencia de vista pública.
7).- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 82,
83, 85, 86 y demás aplicables del Código Nacional de
Procedimientos Penales, notifíquese preferentemente vía
electrónica al Agente del Ministerio Publico; así como a los
Defensores, denunciante e imputado en los domicilios y/o
números telefónicos y/o correos electrónicos señalados en
autos. Y se le apercibe al Ministerio Público y Defensores
que en caso de no comparecer a la audiencia señalada
se harán acreedores a la sanción prevista de conformidad
con el artículo 104 fracción II, inciso b) estipulado dentro
8).- De igual forma hágase saber a las partes, que
la Audiencia jada es únicamente para la aclaración
de agravios y no para la exposición de estos, ello de
conformidad al artículo 471 último párrafo del Código
Nacional de procedimientos Penales.
9).- Envíese ocio al Director de Servicios Generales para
que dicha Sala se encuentre en óptimas condiciones de
orden y limpieza.
10).- Ahora bien, ya que de las constancias recibidas
se aprecia que el sentenciado Ananías Ake Poot, se
encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social de
San Francisco Kobén, Campeche, envíense los ocios
correspondientes para su debida presentación a la Sala
de oralidad “Revolución”, ubicada en las instalaciones
del Tribunal Superior de Justicia del Estado (Casa de
Justicia).
11).- En virtud que de autos se indica que el sentenciado
Ananías Ake Poot, maniesta tener por idioma nativo el
Maya, envíese ocio al Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas en el Estado de Campeche, para que, en
auxilio de esta autoridad, se sirva asignar traductor de la
lengua indígena mencionada en la audiencia de alzada a
celebrarse el día y hora citada.
12).- Y observándose en autos que desde primera
instancia la denunciante Abigail del Carmen Ocaña
Vázquez ha sido noticada por medio de edictos, de
conformidad con el artículo 82 fracción III del Código
Nacional de Procedimientos Penales, gírese atento
ocio a la Directora del Periódico Ocial del Gobierno del
Estado, a n de que se sirva noticar en una ocasión el
presente proveído; en términos del artículo 15 y 16 del
reglamento del Periódico Ocial del Estado, remítase a
dicha autoridad por medio de correo electrónico el ocio
y presente proveído en versión PDF y/o WORD con las
respectivas rmas autógrafas. –
13).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
de los estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI
la Información Pública; 44, 113, fracción VII y 123
de la Ley de transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a
los intervinientes en los procesos que se tramitan en
esta Sala, que los datos personales que existan en
los expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información condencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia.
14).- Para los demás efectos legales a que haya lugar,
comuníquese a las partes en este asunto, que esta Sala
se encuentra integrada, además de quien esto provee
por los Magistrados, Maestra Alma Isela Alonzo Bernal y
Licenciado Manuel Enrique Minet Marrero.
15).- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y rma
el Magistrado Presidente de la Sala Penal Maestro José
Antonio Cabrera Mis.” SIC.
Lo que notico a usted, por medio de edictos publicados
por una sola ocasión en el Periódico Ocial del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 82, Fracción
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 18 de 2021
Conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 11 de enero de 2021.- Licenciada Gloria
Damaris Vargas Encalada, Actuaria Interina de Enlace de
la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
Avenida Santa Isabel, número 160, por calle
Nigromantes, colonia Solidaridad Urbana, Ciudad del
Carmen, Campeche.
Expediente No. 607/18-2019/2F-II
Cedula de Noticación y Emplazamiento por Periódico
Ocia l.
A ANA KARINA ARIAS HERNANDEZ.
En el Expediente No. 607/18-2019/2F-II, Relativo a
Juicio Ordinario Civil De Guarda Y Custodia De Menor
Promovido Por Concepción De Loa Ángeles Cuellar Ruz
En Contra De Jhoni Manuel Rosado Cuellar Y Ana Karina
Arias Hernández, la Juez dictó una resolución que a la
letra dice:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO DE CAMPECHE. Ciudad del Carmen, Carmen,
Campeche a dos de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS: Lo de cuenta SE PROVEE: Téngase por
presentado al LIC. ANTONIO DEL CARMEN HERNANDEZ
MEDINA, con su ocurso de cuenta y como lo solicita,
toda vez que ha quedado debidamente acreditada la
ignorancia del domicilio de la C. ANA KARINA ARIAS
HERNANDEZ, procédase a noticar el auto de fecha seis
de noviembre de dos mil diecinueve, a la C. ANA KARINA
ARIAS HERNANDEZ, por conducto del Periódico Ocial
del Gobierno del Estado de Campeche por TRES VECES
en el espacio de QUINCE DÍAS de conformidad con el
numeral 106 del Código de procedimientos Civiles del
Estado en vigor, con la taxativa de que la fecha de la junta
para mejor proveer en la cual se tratara lo referente a las
medidas provisionales, se llevara a efecto se diere para el
día ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO,
A LAS DIEZ HORAS (10:00), debiendo presentarse las
partes con QUINCE MINUTOS de anticipación para evitar
actos de molestia, con citación de la Fiscal adscrita y del
Representante de la Procuraduría Auxiliar de Protección
de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF-Carmen de esta
ciudad.
Haciéndoles de igual manera a los comparecientes que
deberán presentarse y conducirse durante el desahogo de
la audiencia antes jada, de acuerdo a las formalidades
establecidas en el PROTOCOLO DE SEGURIDAD
SANITARIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
CAMPECHE, que en su parte conducente establece:
● Usar cubrebocas (obligatorio)
● Protección facial o careta (opcional)
● Mantener una sana distancia (al menos 1.5m)
● No tocarse la cara con las manos sucias, sobre
todo nariz, boca y ojos
● No escupir: si es necesario hacerlo utilizar un
pañuelo desechable, introducirlo en una bolsa de plástico,
anudarla y tirarla a la basura, después lavarse las manos.
● La práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse
la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo
desechable o en el Angulo interno del brazo.
Asimismo, las copias simples de traslado de ley, quedan
a disposición de la demandada en la Secretaria de
este Juzgado para su entrega, previa identicación
de constancia de recibo que otorgue, instruyéndole a
la demandada que deberá señalar domicilio cierto y
conocido en esta ciudad, con apercibimiento que de
no hacerlo, las posteriores noticaciones, aún las de
carácter personal se ordenarán por lista de estrados de
conformidad con el artículo 107, 108 y 109 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.-
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE. ASÍ
LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. LIC. FELIPA HEREDIA
LLANOS, JUEZ INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL
SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR
ANTE LA C. LICDA. APOLONIA HERNANDEZ LOPEZ,
SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA, QUIEN
CERTIFICA.
LO QUE NOTIFICO A USTED DE CONFORMIDAD CON
EL ARTÍCULO 106 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DEL ESTADO, A TRAVÉS DE CÉDULA POR
MEDIO DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
PUBLICANDO ESTA DETERMINACIÓN TRES VECES
CONSECUTIVAS EN EL ESPACIO DE QUINCE DÍAS EN
EL CITADO PERIÓDICO.
Atentamente.- Cd. del Carmen, Campeche, 8 de enero
del 2021.- Actuario del Juzgado Segundo de Primera
Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial
del Estado de Campeche, Lic. Mari Tairi Herrera Cocom.-
Rúbrica.

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