Periódico Oficial de Campeche No. 1412, Primera sección, 20-04-2021

Fecha de publicación20 Abril 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1412
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 20 de Abril de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CARMEN EN EL ESTADO DE CAMPECHE
SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CARMEN
DIRECCION GENERAL
134, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
PRESTACIONES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE CAMPECHE,
SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PUBLICA PARA LA ADQUISICIÓN:
“MEJORAMIENTO DE LOS 63 SISTEMAS DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE CARMEN”, DE CONFORMIDAD
CON LO SIGUIENTE:
Licitación Pública:
A PARTIR DEL DÍA DE HOY, LAS BASES DE LA LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LA OFICINA
DE LA UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCATARILLADO
DE CARMEN UBICADO EN: CALLE 33 ENTRE 50 Y 56 NÚMERO 140 INT. 1 COLONIA PETROLERA, CP. 24180,
CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, TELÉFONO: 938 3823001 EXT. 301 O 302 LOS DÍAS LUNES A VIERNES; EN
HORARIO DE 9:00 AM A 2:00 AM, LAS BASES DE LICITACIÓN NO TIENEN NINGÚN COSTO.
LA VISITA SE LLEVARÁ ACABO EL 23 DE ABRIL DE 2021 EN HORARIO DE 8:00 AM, SIENDO EL PUNTO
DE REUNION EN EL CARCAMO DE AGUA POTABLE DE SABANCUY, CARMEN, CAMPECHE, ASI MISMO
LA JUNTA DE ACLARACION SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 23 DE ABRIL DE 2021 A LAS 2:00 PM, UBICADO
EN EL CARCAMO DE AGUA POTABLE DE SABANCUY, CARMEN, CAMPECHE.
EL ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS SE EFECTUARÁ EL DÍA
6 DE MAYO DE 2021 10:00 AM EN LAS OFICINAS DE LA SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCION GENERAL
DEL SMAPAC, UBICADO EN: CALLE 33 ENTRE 50 Y 56 NÚMERO 140 INT. 1 COLONIA PETROLERA,
CP. 24180, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, PARA INTERVENIR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN
Y APERTURA DE PROPOSICIONES BASTARÁ QUE LOS LICITANTES PRESENTEN UN ESCRITO
EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON
FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA.
LA FIRMA DEL CONTRATO SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 12 DE MAYO DE 2021, EN LA OFICINA DE
ASUNTOS JURIDICOS DEL SMAPAC.
LOS IDIOMAS EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES SERÁN: ESPAÑOL.
LA MONEDA EN QUE DEBERÁ COTIZARSE LAS PROPOSICIONES SERÁN: PESO MEXICANO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 20 de 2021
NO SE OTORGARÁ ANTICIPO.
LOS REQUISITOS GENERALES QUE DEBERÁN ACREDITAR LOS INTERESADOS PARA EFECTOS DE
LA SUSCRIPCIÓN SON: DOCUMENTO QUE ACREDITE LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE
LOS LICITANTES, PERSONA MORAL: ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
LAS PROPOSICIONES NO PODRÁN SER PRESENTADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
PLAZO DE EJECUCIÓN: 219 DÍAS NATURALES.
NO PODRÁN PARTICIPAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL
RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE CAMPECHE.
CD DEL CARMEN, CAMPECHE A 20 ABRIL DE 2021.- ING. NICOLAS HERNANDEZ YNURRETA MANCERA,
DIRECTOR GENERAL DEL SMAPAC.- RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE,.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
Avenida Puerto de Campeche, s/n por Miramontes
Fraccionamiento Santa Isabel Ciudad del Carmen,
Campeche.
Cédula de noticación por periódico ocial:
MARÍA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ QUE
En el expediente número 729/16-2017/1F-II, relativo al
juicio ordinario civil de Divorcio Incausado Por Domicilio
Ignorado que promueve el C. Reyes Tejero Maldonado
en contra de María Concepción Hernández Que; la juez
dictó un auto que a la letra dice:
Con esta fecha 06 de enero del 2021, (seis de enero del
dos mil veintiuno), la Secretaria de Acuerdos Interina, que
suscribe doy cuenta a la Jueza Interina, con el estado
que guardan los presentes autos y escrito del C. Reyes
Tejero Maldonado, recibido ante este Juzgado el 9 de
diciembre del 2020.-
Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo
Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado.
Ciudad del Carmen, Campeche; a seis días del mes de
enero del año dos mil veintiuno.
Vistos: La nota secretarial con la que se da cuenta: Con
el estado que guardan los presentes autos y escrito del
C. Reyes Tejero Maldonado; Mismo que por economía
procesal se da por reproducido como si a la letra se
insertase; En consecuencia al respecto se PROVEE:
Acumúlese el escrito de cuenta a los presentes autos
para que obre como corresponda.-
1).- Con el estado que guardan los presentes autos;
dado el ocio número 693/CJCAM/SEJEC-P/20-2021
de la Doctora Concepción del Carmen Canto Santos,
Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de Campeche, se hace saber
a las partes del nombramiento de la Licenciada Iris
Oriana Cámara Suarez, como Jueza Interina adscrita a
este Juzgado, misma que se avoca al conocimiento del
presente juicio de conformidad con el artículo 202 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, por lo tanto
dese vista a las partes para que en el término de tres
días maniesten lo que a sus derechos correspondan, de
conformidad con lo que establece el artículo 130 fracción
IV del Código de Procesal citado.
2).- Téngase por presentado al C. Reyes Tejero Maldonado,
con su ocurso de cuenta, manifestado que toda vez
que ha quedado debidamente acreditada la ignorancia
del domicilio de la C. María Concepción Hernández
Que, solicita se proceda conforme a lo dispuesto por
Civiles del Estado; Por lo que en atención a lo solicitado
por el ocursante Tejero Maldonado y toda vez que ha
quedado acreditado que se desconoce el domicilio de la
demandada María Concepción Hernández Que, con las
testimoniales desahogadas en autos, y los Instrumentos
que obran en autos, valorados en su conjuntos de
conformidad con los artículos 296 fracción II, V y VI, 351
fracciones II y VI, 353, 398, 401, 450, 463, 466 y 470
del Código de Procedimientos Civiles del Estado, hacen
prueba plena, para acreditar la ignorancia del domicilio
de la C. MARIA CONCEPCION HERNANDEZ QUE, en
tal razón se ordena al Actuario adscrito, se noticar el
auto de fecha cuatro de octubre del dos mil diecisiete,
y emplazar a juicio en a la demandada Hernández Que,
en los mismos términos ordenados, conforme al artículo
106 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, por
medio del Periódico Ocial del Gobierno Constitucional
SECCIÓN JUDICIAL
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 20 de 2021
del Estado de Campeche, publicando esta determinación
por tres veces en el espacio de quince días, para que
en el término de treinta días contados a partir de la última
publicación en dicho periódico, comparezca ante este
Juzgado a dar contestación a la demanda interpuesta en
su contra dentro del Juicio Ordinario Civil De Divorcio
Incausado, instaurada en su contra teniendo para
ello el término de treinta días, haciéndole saber a la
demandada MARIA CONCEPCION HERNANDEZ QUE,
que las copias simples de traslado de ley quedan a su
disposición en la Secretaria de este Juzgado, para que de
contestación a dicha demanda, previa identicación. De
igual forma deberá señalar domicilio en esta Ciudad del
Carmen, Campeche, para oír y recibir noticaciones, con
el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes
aun las de carácter personal se harán por medio de listas
que se jen en los estrados, ello de conformidad con
Estado.- De igual forma, deberá publicarse por cuenta y
costa del actor en el periódico de su preferencia de mayor
circulación en la entidad por una sola vez conforme a
lo señalado en el artículo 74 fracción I del Código de
Procedimientos Civiles del Estado; Por lo anterior, se
procede a insertar el auto declarativo de fecha cuatro
de octubre del dos mil diecisiete, mismo que a la letra
dice:
“…JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO. Ciudad del Carmen, Campeche, a cuatro
días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
VISTOS: Lo de cuenta al respecto se PROVEE: Se tiene
por presentado al licenciado Víctor Gerardo Rosado
Jiménez, en su carácter de asesor técnico del C. Reyes
Tejero Maldonado, con su escrito de cuenta, mediante el
cual solicita que la C. María Concepción Hernández Que,
sea noticada de la demanda interpuesta en su contra el C.
Reyes Tejero Maldonado, para lo cual ya se ha señalado
en el domicilio ubicado en la ciudad de San Francisco de
Campeche, girándose el exhorto correspondiente; Por lo
que atendiendo a lo solicitado por el licenciado Rosado
Jiménez, y toda vez el domicilio de la parte demandada
se encuentra fuera de esta jurisdicción, de conformidad
con los numerales 84 y 86 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, gírese atento exhorto al C. JUEZ
COMPETENTE EN TURNO DEL RAMO FAMILIAR DE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, para
que en auxilio de las labores de este Juzgado, comisione
al C. Actuario adscrito a dicho Juzgado, para efectos
de que se cerciore si la demandada María Concepción
Hernández Que, habita en el domicilio ubicado en calle
23 número 4, Código Postal 24090, colonia Samulá, en
la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, y
de ser así, se sirva emplazar a la demandada en el citado
domicilio.
Asimismo, el C. Reyes Tejero Maldonado, solicita la
disolución del vínculo matrimonial que lo une con la
C. MARIA CONCEPCION HERNANDEZ QUE, SIN
EXPRESIÓN DE CAUSA, fundándose en lo estipulado
Unidos Mexicanos, por los motivos que expone en
su memorial de cuenta, por lo que observando que la
demanda planteada contrae la disolución del vínculo
matrimonial de los cónyuges, es necesario tener en
cuenta las siguientes consideraciones:
Esta autoridad en términos del párrafo cuarto del artículo
primero constitucional, mismo que a la letra dice:
Art. 1º…”Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley…”
De lo que se advierte que se tiene la obligación de
garantizar los Derechos Humanos, en consecuencia,
todas las autoridades en el ámbito de nuestras
competencias, estamos obligados a implementar los
mecanismos que fueran necesarios para salvaguardarlos,
lo que signica que si la legislación local vigente en
nuestro Estado vulnera los derechos humanos, resulta
inconcuso su aplicación al caso concreto que nos ocupa.
En ese contexto, se advierte que nuestros Códigos
sustantivo y Adjetivo Civil vulneran los derechos humanos
a la dignidad humana, a la intimidad y libre desarrollo
de la personalidad, en el que se encuentra el derecho
a permanecer en el estado civil en que se desee estar
sin que el Estado lo impida, al supeditar la voluntad de
la parte que solicita la disolución del vinculo matrimonial
a la acreditación necesaria de las diversas causales
previstas en el artículo 287 del Código Civil del nuestra
entidad, pues al exigir la demostración de determinada
causa como única forma para lograr la disolución del
matrimonio cuando no existe consentimiento mutuo de
los contrayentes para divorciarse, resulta inconstitucional
en virtud de que, con ello se restringe sin justicación
alguna el derecho relativo al desarrollo de la personalidad
humana que tiene que ver con la libre modicación del
estado civil de las personas, que deriva a su vez del
derecho fundamental de la dignidad humana consagrado
en los Tratados Internacionales de los que México
es parte y reconocidos aunque implícitamente en los
preceptos 1º, y 4º de la Constitución Federal, conforme
al cual, todas las personas tienen derecho a elegir, en
forma libre y autónoma, su proyecto de vida, en el que se
comprende precisamente el estado civil en que deseen
estar, como lo pretende la recurrente de colocarse en el
estado civil de soltero.

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