Periódico Oficial de Campeche No. 0216, Primera sección, 21-06-2016

Fecha de publicación21 Junio 2016
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año I No. 0216
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 21 de Junio de 2016
SECCIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, acuerda:
Número 61
ÚNICO.- Se exhorta atentamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal a concluir
la pavimentación de la carretera federal tramo Zacatal-Nuevo Campechito, en el entronque de la comunidad de San
Antonio Cárdenas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Ocial del Estado.
SEGUNDO.- Gírese el comunicado que corresponda.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
C. Fredy F. Martínez Quijano, Diputado Secretario.- C. Leticia del R. Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.-
Rúbricas.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE.
C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE CARMEN.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3,
6 fracción III, 14 fracción VII, 40, 41, 43, 45, 48 y 49 de su propia Ley en vigor, examinó los elementos contenidos en
LXII LEGISLATURA
CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
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San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 21 de 2016
el expediente Q-213/2015, relacionado con la queja presentada por el C. Erving Aguirre Camacho1en agravio propio,
en contra del H. Ayuntamiento de Carmen, especícamente de elementos de la Dirección de Seguridad Pública,
Vialidad y Tránsito, del Juez Calicador y del Médico en turno, todos adscritos a esa Alcaldía.
Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los hechos y evitar que sus nombres y
datos personales se divulguen, se omitirá su publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley de esta Comisión; 4 y 7 de la Ley de Protección
de Datos Personales del Estado.
Derivado de las evidencias que obran en el expediente de mérito, con fundamento en los artículos 6 fracción III, 14
fracción VII y 43 de la Ley que rige este Organismo, así como 99 y 100 de su Reglamento Interno, se efectúan los
siguientes enlaces lógico-jurídicos:
En primer término analizaremos la inconformidad del C. Erving Aguirre Camacho en relación a la detención de la
que fue objeto por parte de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de
Carmen, Campeche, sin causa justicada, inconformidad que encuadra con la denotación de la violación a derechos
humanos consistente en Detención Arbitraria, del cual tiene como elementos: 1) la acción que tiene como resultado
la privación de la libertad de una persona, 2) realizada por una autoridad o servidor público, 3) sin que exista orden de
aprehensión girada por juez competente, u orden de detención expedida por el Ministerio Público en caso de urgencia,
4) o en caso de agrancia de algún hechos delictivo o falta administrativa.
En ese sentido glosa en autos el informe remitido por el H. Ayuntamiento de Carmen, a través del ocio C.J.0024/2016,
suscrito por la licenciada Rosa Adriana Mena Matus, Coordinadora de esa Municipio, adjuntó el ocio 1457, de fecha 16
de diciembre de 2015, suscrito por los policías Sebastián Herrera Rodríguez y Lucio Montero Alejandro, responsable
y escolta de la unidad PM-044, adscritos a la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal, en el que
medularmente informó:
“que siendo aproximadamente las 22:00 horas del día 16 de diciembre de 2015, cuando se encontraban en un
recorrido de vigilancia sobre la calle Pescador a la altura de la calle 5 de mayo de la colonia Guanal, visualizamos a
dos personas del sexo masculino que venían caminando las cuales una de ella traía en la mano una bolsa de color
negra, y la otra persona traía una lata de cerveza en la mano, así mismo esta última persona al vernos comenzó a
envicarse (sic) la lata de cerveza, por lo que en compañía de mi escolta descendimos de la unidad, al momento de
que se le hizo saber a esta persona de que estaba prohibido ingerir bebidas embriagantes en vía pública, lo cual era
motivo de arresto, al momento de que esta persona manifestó de que en el Estado de Veracruz de donde el venía si
estaba permitido, por lo que se le invitó a que abordara la unidad al momento de que manifestó de que no iba abordarla
y que le hiciéramos como queríamos, por lo que lo tomamos del brazo para controlarlo, y poder abordarlo a la unidad,
esta persona comenzó a resistirse poniéndose agresivo, empezó a tirar golpes, por lo que tuvimos que esposarlo con
las manos al frente, posteriormente, quisimos ingresarlo a la unidad, poniendo resistencia, hasta que lo ingresamos a
la unidad, asimismo ya estando a dentro esta persona le tiró un cabezazo a mi compañero provocándose una sura
de aproximadamente un centímetro por lo que lo trasladamos a la academia dándole parte a la central de radio de lo
sucedido, ya estando en la academia fue certicado por el médico de guardia el doctor José Sanguino, sacando 2do
grado de alcohol, el cual de igual manera le brindó atención médica, por lo que posteriormente fue puesto a disposición
del Juez Calicador en turno licenciada Silvia Pérez Pérez, por motivo de tomar bebidas embriagantes en vía
pública y alterar el orden público”.
De igual forma la Autoridad Municipal adjuntó a esta Comisión Estatal los certicados médicos que se le efectuaron al
C. Erving Aguirre Camacho, con motivo de su detención, que a continuación se describen:
Certicado médico de entrada efectuado al C. Erving Aguirre Camacho en calidad de detenido, por el doctor
José Sanguino adscrito a esa Corporación Policíaca Municipal, el 16 de diciembre de 2015, a las 22:30 horas,
asentándose excoriación uno en hemirostro en lado derecho, limpio y seco.
Certicado médico de salida realizado al quejoso en calidad de detenido, por el doctor Erick Manuel Sánchez Salazar,
adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de Carmen, el 17 de diciembre de 2015,
a las 09:37 horas en que se hizo constar herida contusa con hematoma en parpado derecho, presencia de masa
1 Es quejoso y agraviado, contamos con su autorización en términos de los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado y 4 de la Ley de esta Comisión, para
que se publiquen sus datos personales.
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inamatoria posterior al pabellón auricular derecho, sin laceraciones, sin excoriaciones, sin equimosis, sin
ningún otro tipo de lesión visible, valorable y/o calicable, anatómicamente integro, buena coloración, buen
estado hídrico, tranquilo, cooperador.
De igual manera contamos con el ocio sin número, de fecha 22 de enero de 2016, suscrito por la licenciada Silvia del
Carmen Pérez Pérez, Juez Calicador en turno, en el cual medularmente expuso:
“que el C. Erving Aguirre Camacho, fue puesto a su disposición el 16 de diciembre de 2015, por el C. Sebastián
Herrera Rodríguez, agente de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal, a bordo de la unidad
ocial 044 y el motivo de la detención fue por alterar el orden público y tomar bebidas embriagantes en la vía pública”.
Asimismo obra en el expediente de mérito el acta circunstanciada de fecha 11 de enero de la presente anualidad en
el cual consta que personal de este Organismo se constituyó legalmente al lugar de los acontecimientos, en donde se
procedió a entrevistar a T12, quien sobre los hechos que nos ocupa manifestó lo siguiente:
“el día 16 de diciembre de 2015, alrededor de las 22:00 horas desde el interior de su casa vio luces de patrulla (sirena)
por lo cual se asomó desde la ventana, observando que desde la esquina de la calle 5 de mayo y pescadores, había
una persona con una bolsa en la mano que estaba parada junto con unos policías y estacionada una unidad de la
Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de Carmen, Campeche, por lo que volvió a realizar
sus labores, sin percatarse de lo que le ocurrió con dicha persona”.
De lo antes señalado y tras realizar un análisis a los elementos de prueba contenidos en el cuerpo de la presente
resolución se advierte que tanto el presunto agraviado como los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Carmen,
coinciden en la acción física de la privación de la libertad, sin embargo a manera de justicación los policías Sebastián
Herrera Rodríguez y Lucio Montero Alejandro, responsable y escolta de la unidad PM-044 adscritos a la
Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito ese Municipio, argumentaron que la detención del C. Erving
Aguirre Camacho, se debió a que estaba ingiriendo bebidas en vía pública y alterando el orden público, ameritando
que fuera presentado ante el Juez Calicador.
Por su parte, por la licenciada Silvia del Carmen Pérez Pérez, informó que el día de los acontecimientos el referido
quejoso fue puesto a su disposición por transgredir el artículo 5 fracción I y II del Reglamento Seguridad Pública,
Vialidad y Tránsito del Municipio de Carmen consistente en causar escándalos o participar en ellos, en lugares
públicos o privados y consumir bebidas embriagantes o estupefacientes en lotes baldíos, a bordo de vehículos
automotores o lugares públicos, respectivamente.
Continuando con nuestro análisis en lo concerniente a la primera falta administrativa argumentada por los agentes
aprehensores consistente en consumir bebidas embriagantes en vía pública, tenemos que el quejoso señalo que
estaba caminando en la vía pública con dirección a su domicilio llevando en la mano una bolsa con cervezas en su
interior, por su parte, T1 al ser entrevistado por personal de este Organismo solo rerió que el quejoso tenía una bolsa
en la mano, agregando que no se percató que había acontecido con ese sujeto y no aportó algún elemento probatorio
que nos permitiera llegar a la verdad histórica de los hechos y si en cambio contamos con el certicado médico de
entrada del día 16 de diciembre de 2015, efectuada por el galeno José Sanguino adscrito a esa Corporación Policíaca
Municipal, donde se asentó que el hoy quejoso ingreso con tercer grado de intoxicación etílica; además de que el
hoy inconforme reconoce en su escrito de queja que estaba tomando y fue a comprar otras cervezas las cuales llevaba
en un bolsa negra; reforzado lo anterior la versión ocial en lo concerniente a que presumiblemente había ingerido
bebidas alcohólicas momentos antes del acercamiento con el C. Erving Aguirre Camacho.
24. Ahora, en relación a la segunda falta administrativa señalada por los elementos de la Dirección de Seguridad
Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de Carmen, consistente en alterar el orden público, tenemos que los
policías Sebastián Herrera Rodríguez y Lucio Montero Alejandro, responsable y escolta de la unidad PM-
044, especicaron en su parte informativo que al momento de que se le hizo saber al C. Erving Aguirre Camacho
que estaba prohibido ingerir bebidas embriagantes en vía pública, se resistió a la detención poniéndose agresivo
comenzando a tirar golpes, al respecto en la investigación de campo efectuada en el lugar de los acontecimientos por
personal de esta Comisión Estatal no se obtuvieron testimonios que nos permitieran corroborar el dicho del C. Erving
Aguirre Camacho máxime que solo fue posible entrevistar a T1 quien no proporciono información sobre si aconteció
2 T1, es una persona que como testigo aportó su declaración a la presente investigación. Nos reservamos y protegem0os sus
datos personales de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 7 de la Ley
de Protección de Datos Personales del Estado y 4 de la Ley de esta Comisión.

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