Periódico Oficial de Campeche No. 1394, Primera sección, 29-03-2021

Fecha de publicación29 Marzo 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1394
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 29 de Marzo de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
RODOLFO BAUTISTA PUC, Presidente Municipal de Escárcega, Estado de Campeche, en cumplimiento a lo dispuesto por los
102, 105, 106, 108, 115 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2º, 20, 21, 27, 31, 58 fracción III, 59, 60, 69
fracciones I, III, XII y XXII, 71 y 73 fracciones III, IV Y XI, 103 fracciones I y XVII, 106 fracción VIII Y 186 de Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche; 3º, 4º, 5º, 8º, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 39 del Bando Municipal de Escárcega; 3º, 17º, 22º
del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Escárcega; 3, 4, 5, 8, 9,12, 19, 22, 31, 32, 33, 34, 56, 81, 84 del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Escárcega y demás normalidades aplicables a los ciudadanos y
autoridades del Municipio de Escárcega para su publicación y debida observancia hago saber:
Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Escárcega, en la Quincuagésima Sesión decretada como Extraordinaria, celebrada del
día 14 de Diciembre de 2020, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA, RELATIVO AL REGLAMENTO PARA NOMENCLATURA Y
NUMEROS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
ANTECEDENTES
Municipal en uso de sus facultades presenta la iniciativa con proyecto de acuerdo consistente en la Aprobación del
Reglamento para Nomenclatura y Números oficiales del Municipio de Escárcega del Estado de Campeche.
B) Que en este sentido se propone a los integrantes del H. Ayuntamiento emitir el siguiente acuerdo al tenor de los
siguientes:
CONSIDERANDOS
1.- Este H. Ayuntamiento es legalmente competente para conocer y dictaminar respecto del presente asunto en términos de lo
II.- Que respecto a la Administración Pública Municipal, el H. Ayuntamiento del Municipio de Escárcega tiene plena facultad para
expedir los Reglamentos necesarios para regular su estructura y funcionamiento de conformidad con la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado
de Campeche, el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Escárcega y demás normatividad aplicable.
ACUERDOS
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento para Nomenclatura y Números oficiales del Municipio de Escárcega del Estado de
Campeche.
SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Escárcega, del Estado de Campeche, con fundamento en el Capítulo cuarto
de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, en sesión Extraordinaria de cabildo celebrada el día Lunes 14
de Diciembre del año en curso, tuvo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA NOMENCLATURA Y NUMEROS OFICIALES DEL MUNICIPIO
DE ESCÁRCEGA DEL ESTADO DE CAMPECHE
C O N T E N I D O
CAPITULO I
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 29 de 2021
DISPOSICIONES GENERLES
CAPITULO II
DE LA NOMENCLATURA
CAPITULO III
DE LOS NUMEROS OFICIALES
CAPITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
TRANSITORIOS
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social; tienen por objeto
regular los procedimientos para la denominación de las vías públicas y regular la ordenación y asignación de
los números oficiales de predios urbanos ubicados en el Municipio de Escárcega, Campeche, así como
establecer las sanciones correspondientes en ésta materia.
Artículo 2.- Para los efectos de éste Reglamento, se entenderá por:
a) REGLAMENTO: El presente ordenamiento,
b) MUNICIPIO: El Municipio de Escárcega Campeche,
c) AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento del Municipio de Escárcega Campeche,
d) NOMENCLATURA: El número o el nombre que se asigne a las vías y/o a los espacios públicos,
e) NÚMERO OFICIAL: La numeración o número específico que se le asigna a un predio urbano
f) VÍAS PUBLICAS: Espacios públicos destinados para el tránsito de personas y/o vehículos,
g) ESPACIOS PUBLICOS: Cualquier construcción o área de utilidad pública,
h) DÍGITOS: Son los números en cerámica o material autorizado que corresponderá al número oficial y que
servirá de identificación a la calle o al predio,
i) DENOMINACIÓN.- Es el nombre que el Ayuntamiento lo asigna a la vía de comunicación o espacio público
j) DEPARTAMENTO.- El departamento de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Dirección de Obras
Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, encargado de la aplicación de ésta reglamento y de la
asignación de los números oficiales
CAPITULO II.- DE LA NOMENCLATURA
Artículo 3.- Corresponde al Ayuntamiento la denominación, y a través del departamento, la numeración de las
vías de comunicación y de los espacios públicos del Municipio y establecer las sanciones correspondientes en
ésta materia.
Para conocer en forma rápida la ubicación de un número o dirección de un predio la ciudad capital Escárcega
se divide en dos zonas y el eje para esa división, y para el inicio o base de la nomenclatura o numeración de
las calles, será la carretera Federal No. 186 que llega de Villahermosa y continua hacia Chetumal dividiéndola
en dos zonas: Norte y Sur.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 29 de 2021
A) ZONA NORTE, La que comprende de esta carretera federal 186 hacia el norte y hasta donde termina la zona
urbana de la ciudad;
B) ZONA SUR, La que se ubica al sur de ésta vía y hasta donde termina la ciudad.
Mismo sistema de división podrá ser usado en las localidades del municipio que lo requieran.
Artículo 4.- La autoridad competente para la denominación de las vías y espacios públicos será el
Ayuntamiento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio público dentro de la ciudad
b) Las vías no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su
distancia el nombre de ésta agregando solo la zona.
c) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de nombres
propios y que la descripción sea comprensible.
d) Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.
e) Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como que
otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas del Municipio, del Estado o de la República.
Artículo 5.- Antes de someter a consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación
o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio público será necesario:
a) Que se formule la propuesta respectiva por algún integrante del Ayuntamiento, sea a nombre propio o en
representación de la iniciativa de cuando menos la mayoría de los vecinos,
b) Que la propuesta se fundamente y se acompañe de datos biográficos que correspondan,
c) Que se presente para análisis y aprobación en su caso en sesión del Ayuntamiento,
d) Aprobado el dictamen por el Ayuntamiento, se mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta
Municipal, dando aviso a las oficinas Estatales y Federales involucradas.
Artículo 6.- Referente a la nomenclatura de los fraccionamientos y áreas ejidales habitac ionales de nueva
creación, los fraccionadores solicitarán al Ayuntamiento la aprobación de la propuesta en relación a la
denominación de las vías públicas creadas en el interior del fraccionamiento; si en un término de 60 días hábiles
el departamento no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, se entenderá por aprobada por
el departamento y pasará a conocimiento y aprobación del Cabildo. De ser aprobada por el Cabildo este acuerdo
será publicado en la Gaceta Municipal.
Artículo 7.- Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de
acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto
señale el departamento y con los requisitos que establece la Ley de Fraccionamientos y Unidades
Habitacionales del Estado de Campeche.
Artículo 8.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser
colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de los predios
deberán de permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas
en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad
de los peatones y automotores.
Artículo 9.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendrán además el nombre de
colonia y la zona donde se encuentren.
Artículo 10.- Las vías de comunicación, calles y avenidas de la ciudad, deberán contar con placas de señal que
contengan con claridad el peso, el sentido y los límites de velocidad, la capacidad en toneladas del tráfico
automotriz que puede circular por ellas, de acuerdo con la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del
Estado de Campeche, las cuales deberá colocar el departamento en coordinación con Tránsito Municipal.
Artículo 11.- El departamento determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas
y señalamientos de identificación de la nomenclatura de la ciudad.
Artículo 12.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo de sujetarse
a las especificaciones que al respecto emita el departamento.
Artículo 13.- En las calles privadas la nomenclatura se pondrá conforme a la que exista en el exterior de la
misma.

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