Periódico Oficial de Campeche No. 1544, Primera sección, 21-10-2021

Fecha de publicación21 Octubre 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1544
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 21 de Octubre de 2021
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE CAMPECHE
DIRECCIÓN GENERAL
Convocatoria: 06
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los
del Estado de Campeche, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública para la contratación de
suministro de mobiliario y/o equipo de conformidad con lo siguiente:
* * Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta a través de los correos inifeec.alma@
hotmail.com, los días: lunes a viernes; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es:
Mediante depósito o transferencia electrónica a nombre del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del
Estado de Campeche, para lo cual deberán consultar la información del Pago de Bases en la dirección http://
www.inifeec.gob.mx, y enviar comprobante al correo auxiliarrechumanos@inifeec.gob.mx. En el recibo deberá
aparecer indicado el número de licitación correspondiente.
* El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español.
* La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.
* Se otorgará anticipo del 50%.
* Lugar de entrega: en el plantel educativo correspondiente, los días lunes a viernes en el horario de entrega:
10:00 a 13:00 hrs.
* El pago se realizará: la fecha de pago de los bienes recibidos en su totalidad y a plena satisfacción del
INIFEEC y/o representante del plantel correspondiente, no podrá exceder de 30 días naturales posteriores a
la presentación de la factura y documentación correspondiente.
* Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas
por los licitantes, podrán ser negociadas.
* No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones,
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 21 de 2021
SECCIÓN JUDICIAL
Arrendamientos y Prestación de servicios relacionados con bienes muebles del Estado de Campeche.
* La experiencia técnica que deberán acreditar los interesados en sus proposiciones consiste en: currícula de la
empresa, relativa a los bienes similares a lo(s) descritos en las bases de la presente licitación.
* Deberán haber cumplido al 100% con los contratos celebrados con el INIFEEC, si tienen algún pendiente (en
el suministro o en lo administrativo) será desechada su propuesta.
* Sólo podrán participar las personas inscritas en el Padrón de Proveedores de conformidad a lo establecido en
* El monto de la garantía de seriedad que deberá otorgar será del 20% del monto total del pedido.
* * Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: con base en lo establecido en los artículos
muebles del Estado de Campeche, el contrato se adjudicará a la persona, que de entre los licitantes, reúnan
las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por este Instituto de la Infraestructura Física y
Educativa del Estado de Campeche y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y el suministro
de los bienes; así como el que presente la proposición solvente cuyo precio sea el más bajo.
San Francisco de Campeche, Campeche 21 de Octubre del 2021.- LIC. RICARDO LÓPEZ BLANCO, DIRECTOR
GENERAL DEL INIFEEC.- Rúbrica
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIODICO
OFICIAL
C. MILDRE JACOME MONTERO
EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 207/20-2021/3F-I,
RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO
SIN EXPRESION DE CAUSA PROMOVIDO POR
CHRISTIAN GERARDO ESCOBAR PALMA EN
CONTRA DE MILDRE JACOME MONTERO, LA JUEZ
DE CONOCIMIENTO DICTO UN PROVEÍDO DE FECHA
SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO
QUE A LA LETRA DICE:
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA
INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO. CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMP. A SEIS DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTIUNO. -
ACUERDO: Se tiene por recibido el escrito de
licenciado DORLIN ESPINOSA MAYO asesor técnico
del promovente, mediante el cual adjunta los periódicos
ociales del Estado, con fechas dos, catorce y veintitrés
de julio de dos mil veintiuno, en el cual se noticó a
MILDRE JACOME MONTERO, parte demandada en el
presente juicio, la declarativa de divorcio de fecha trece
de mayo del dos mil veintiuno, dictada en los autos del
presente expediente; en consecuencia, SE PROVEE: -
1).- Con fundamento en los artículos 201 y 202 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor, comuníquese
a las partes en el presente asunto, que a partir del día
uno de julio de dos mil veintiuno, la Maestra en Derecho
Judicial ALMA PATRICIA CU SÁNCHEZ, se avoca al
conocimiento del presente asunto como Jueza Titular del
Juzgado Tercero del Ramo Familiar de Primera Instancia
del Primer Distrito Judicial del Estado, con motivo del
acuerdo dictado en Sesión Ordinaria vericada el
veintitrés de junio del dos mil veintiuno del Pleno del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
motivo por el cual, se les concede el termino de tres
días hábiles siguientes en que queden debidamente
noticados del presente proveído, para los efectos
legales correspondientes; en el entendido que de no
hacer manifestación alguna dentro de dicho termino se
les tendrá por conformes con la designación del titular
de este juzgado.
2).- Ahora bien, toda vez que mediante circular
número 173/CJCAM/SEJEC/20-2021, fuera aprobado
el ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA LOCAL, RELATIVO A LAS MEDIDAS
ADOPTADAS EN EL JUZGADO TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DEL 26
DE AGOSTO AL 2 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE
AÑO, ante la detección de servidores judiciales que
dieron positivo a la prueba COVID-19, se decretó la
suspensión de plazos, términos y actos procesales, a
partir del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno al
dos de septiembre de dos mil veintiuno, como parte de
las medidas de contingencia derivadas del fenómeno de
salud pública COVID-19, siendo que dichos plazos se

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