Periódico Oficial de Campeche No. 1520, Cuarta sección, 17-09-2021

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1520
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 17 de Septiembre de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, JUZGADO LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO,
SEDE CARMEN.- Calle Libertad, sin número, Fraccionamiento Héroes de Nacozari,Colonia Héroes de
Nacozari, en la parte externa del Centro de Reinserción Social (CERESO), en esta Ciudad.
Cédula de noticación y emplazamiento por el Periódico Ocial del Estado, a GRUPO SANBORNS S.A. DE C.V.
En el expediente 130/20-2021/JL-II, relativo al Juicio Ordinario en materia Laboral, promovido por el C. JOSE
FRANCISCO RODRÍGUEZ DE LA CRUZ en contra de SANBORN HERMANOS S.A. DE C.V.; SANBORNS
HERMANOS S.A. DE C.V.; SANBORN HERMANOS S.A.; GRUPO SANBORS S.A. DE C.V.; la secretaria
Instructora Interina dictó un auto que a la letra dice:
“ Juzgado Laboral del Poder Judicial del Estado, sede Carmen. Ciudad del Carmen Campeche; a dos
de septiembre de dos mil veintiuno.-
VISTOS: Se tiene por presentado el escrito de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, suscrito por
la ciudadana Maritza Esmeralda Heredia Escalante, Apoderada Legal de la moral SANBORN HERMANOS
S.A., por medio del cual da contestación a la demanda instaurada en su contra; mediante el cual expone sus
defensas y excepciones, ofrece las pruebas que pretende rendir en juicio, y objeta las pruebas ofertadas por la
parte actora, asimismo, solicita la previo cotejo y certicación del instrumento notarial ciento veintiocho (43,898),
y la devolución de la misma.
Dado el estado que guardan los presentes autos, apreciándose de que las dependencias no proporcionaran
algún domicilio diverso al señalado en autos. En consecuencia Se provee:
PRIMERO: Intégrese a los presentes autos los escritos de cuenta y anexos, para que obren conforme
a derecho corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 fracción VI y XI de la Ley
SEGUNDO: Se certica y se hace constar, que el término de quince días que establece el artículo 873-A
de la Ley Federal del Trabajo, para que la parte demandada SANBORN HERMANOS S.A., su contestación
de la demanda, transcurrió como a continuación se describe: del dieciocho de agosto al nueve de septiembre
del año en curso, toda vez que dicho demandado fue noticado y emplazado con fecha diecisiete de agosto
del año en curso.
Se excluyen de ese cómputo los días diecinueve y veinte de agosto del año en curso (por ser días inhábiles
de acuerdo a la CIRCULAR Número 167/CJCAM/SEJEC/20-2021), y los días veintiuno, veintidós, veintiocho
y veintinueve de agosto y cuatro y cinco de septiembre del presente año, (por ser sábados y domingos).
Por lo anterior, se evidencia el hecho de que el escrito de la parte demandada SANBORN HERMANOS S.A.,
en el cual da contestación a la demanda instaurada en su contra, se encuentra dentro del término concedido
por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que el mismo fue presentado ante Ocialía de este Juzgado, el día
treinta y uno de agosto del presente año.
TERCERO: Se reconoce la personalidad jurídica de los Licenciados Maritza Esmeralda Heredia Escalante
y Raymundo Heredia Escalante, como Apoderados Legal de SANBORN HERMANOS, S.A., de conformidad
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 17 de 2021
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PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
con lo previsto en las fracciones II y III del numeral 692 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, con relación
a la escritura pública número 43, 898, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil seis, pasada ante
la fe del Licenciado Erick Salvador Pulliam Aburto, Titular de la Notaria número ciento noventa y seis
(196), de México, Distrito Judicial, documento que fue debidamente cotejado y certicado; así como de las
cédulas profesionales números 3794931 y 3794943 expedida por la Dirección General de Profesiones de
la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual acreditan ser Licenciados en Derecho, no obstante, al
ser copia simple dicho documento, se hace constar que al realizar una búsqueda en la página de Registro
Nacional de Profesiones, se advierte que se encuentra registradas dichas cédulas profesionales, teniéndose
así por demostrado ser licenciados en Derecho.-
Y como lo solicita el apoderado de la demandada, se autoriza a los CC. Isaac Isidro Martínez y Pablo
Rafael Vázquez Heredia, únicamente para oír noticaciones y recibir documentos, pero éstos no podrán
comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna, por no reunir los requitios señalados en el
numeral 692 de la ley antes citada.
CUARTO: En cuanto a la devolucion del poder notarial número 43,898 que solicita, se le hace saber que
fueron devueltas en el acto de la presentación de la contestación de la demanda, tal y como consta en
el acuse de recibido de promoción, toda vez que la misma fue debidamente cotejada y certicada por la
Secretaria Instructora Interina y de la cual se glosa a los presentes autos.
QUINTO: La parte demandada SANBORN HERMANOS, S.A. DE C.V., señala como domicilio para oír y
recibir noticaciones, el ubicado en Calle 31, número 62, local 6, Plaza Victoria de la Colonia Centro en esta
Ciudad, por lo que en términos del numeral 739 de la legislación laboral se ordena sean practicadas las
noticaciones personales en el mismo.
SEXTO: Tomando en consideración que las partes demandadas han proporcionado el correo electrónico:
juridicohe@gmail.com, se le hace saber que este será asignado como su nombre de usuario en el Sistema
de Gestión Laboral, el cual, algorítmicamente genera una contraseña que remite de forma directa a la
dirección electrónica referida. En su calidad de usuario tiene la facultad de cambiar la contraseña, por lo
que es su responsabilidad la custodia y secrecía de la misma.
Es de mencionarse que a través de dicho sistema podrá consultar y acceder a este expediente en su
versión electrónica; así como, recibir las noticaciones que no están contempladas en el artículo 742 de la
Ley Federal del Trabajo, en vigor, esto de acuerdo a los artículos 739, en relación con el 873-A, ambos de
la norma reglamentaria en cita.-
SÉPTIMO: Dado que de autos se desprende, que no se cuenta con domicilio diverso del demandado
GRUPO SANBORNS S.A. DE C.V., y siendo que se han agotado los medios y las investigaciones para
efectos de obtener algun domicilio en donde pueda ser noticado y emplazado dicho demandado, en tal
razón, se comisiona a la Noticadora adscrita a este juzgado, proceda a noticar el auto de fecha diecinueve
de abril del año dos mil veintiuno, asi como el presente proveido, al demandado GRUPO SANBORNS S.A.
DE C.V.; por medio del Periodico Ocial del Estado y en el sitio de Internet del Poder Judicial del Estado de
Campeche, de conformidad con el numeral 712 de la Ley Federal del Trabajo, mismas que se publicarán por
dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, haciendole saber a dicho demandado que debe de
presentarse ante este Juzgado Laboral del Poder Judicial del Estado, sede Carmen, con domicilio ubicado
en la Calle Libertad, sin número Fraccionamiento Héroes de Nacozari, Colonia Héroes de Nacozari, en la
parte externa del Centro de Reinserción Social (CERESO), en Ciudad del Carmen, Campeche, dentro del
término de quince días, apercibido que de no comparecer en el término concedido, tendrán por perdidos
los derechos que pudieron ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer
pruebas en contra para demostrar que el actor no era trabajador o patrón; que no existió el despido o que no
son ciertos los hechos armados por la parte actora.
OCTAVO: Hágase del conocimiento a los intervinientes que se reserva la Admisión de Contestación de
Demanda, Recepción de Pruebas, excepciones y manifestación de Objeciones, de la parte demandada
SANBORN HERMANOS S.A., hasta en tanto, se tengan las resultas de lo ordenado en el punto SÉPTIMO
y haya fenecido el término del demandado SANBORNS HERMANOS, S.A. DE C.V., para dar contestación

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